Derecho Natural
Enviado por tatianaguerra • 23 de Junio de 2013 • 860 Palabras (4 Páginas) • 287 Visitas
REPUBLICA DEL ECUADOR
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AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
19-I-2013
0153-2013
Quito, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece, a las quince horas con tres minutos, en la Sala de Audiencias No 1 de la Unidad Interinstitucional de Flagrancia, ante la Abg. Grace Araujo, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, y el secretario que certifica, por encontrarse esta Judicatura de TURNO, comparecen: 1.- El Dr. Miguel Hidrobo Estrada, Fiscal de Pichincha; y, 2.- El detenido- sospechoso: GUAMAN BORJA ALDO MAURICIO con su abogado Abg. Jonathan Herrera Villacis, Defensora Publica casilla 5711; por lo se da inicio a la presente audiencia oral, publica y contradictoria por disposición de la ley.- Se concede la palabra a el señor Fiscal, quien manifiesta: que conoció del hecho mediante parte policial suscrita por miembros de la Policía Nacional, y solicita legalizar las detención y calificar la flagrancia, por la presunta participación en el delito de acción pública. La señora Jueza, pregunta a: GUAMAN BORJA ALDO MAURICIO, que si entiende la formulación hecha por la Fiscal a lo que responde que SI: Y no se acoge al derecho al silencio: puesto que manifiesta su versión de los hechos recalcando que desconoce de los hechos suscitados esa noche, ya que se encontraba en estado etílico y no recuerda nada. Defensor: NO tiene nada que alegar. JUEZA. LUEGO DE ESCUCHAR A LOS SUJETOS PROCESALES, CON FUNDAMENTO EN EL Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, legaliza la detención GUAMAN BORJA ALDO MAURICIO, califica la flagrancia, concede la palabra al señor Fiscal. Con fundamento en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, da inicio de Instrucción Fiscal, en contra de DATOS PERSONALES: GUAMAN BORJA ALDO MAURICIO, ecuatoriano, 31 años, cedula 1721995593, profesión Guardia de seguridad de La Universal, domicilio Amancay y Primera Transversal n7. 27, casado, padre de familia. ELEMENTOS DE CONVICCION. 1. Parte de detención de GUAMAN BORJA ALDO MAURICIO por miembros de la policía nacional; 2. La denuncia presentada por la ofendida. 2. DELITO: previsto en los Arts. 550 y 551 de Código Penal (Robo). MEDIDAS CAUTELARES: Solicita la prisión preventiva del procesado, por reunir los requisitos del Art. 167 del Código de Procedimiento Penal. CASILLA: No. 4. Correo estrada@fiscal.gob.ec. DURACION: 25 días. DEFENSOR: La prisión preventiva es excepcional, tomando en cuenta el daño y perjuicio ocasionado al ofendido, el valor del objeto no supera los 40 dólares. Se puede aplicar las políticas adoptadas por el Consejo Consultivo, mi representado no tiene antecedentes penales, labora en la empresa La Universal impresiones de aportes al IESS, tiene domicilio y un hijo menor de edad, solicita medidas alternativas. Fiscal: no tiene objeción a los documentos presentados, no se opone a la sustitución de
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