Derecho Natural
Enviado por silvanamolina35 • 7 de Marzo de 2013 • 454 Palabras (2 Páginas) • 313 Visitas
DERECHO NATURAL. PARTE SISTEMÁTICA.
TEMA 1. DEFINICIÓN DEL DERECHO E IDEA DE ORDEN.
1. DIFICULTAD PARA DEFINIR EL DERECHO: CARÁCTER ANALÓGICO DEL MISMO.
Existe una gran dificultad para dar una definición a las ciencias sociales, entre ellas al Derecho, ya que se dan
diferentes acepciones dependiendo de la ideología del autor y de su concepción de la vida.
Kant se plantea ya en su obra La metafísica de las costumbres el problema de dar un definición al Derecho
que sea aceptable para todo el mundo. Esta dificultad reside en la cualidad analógica del Derecho, es decir,
sirve para designar cosas diferentes entre sí pero con un nexo común.
En términos generales podemos distinguir entre tres tipos de Derecho.
1. Derecho objetivo o Norma agendi (norma para obrar): Es el Derecho como conjunto de normas que
posibilitan a una persona obrar de una determinada manera. Por ejemplo, si decimos El Derecho obliga a la
protección del honor de las personas nos estamos refiriendo a la parte concreta de una ley, del ordenamiento
jurídico positivo.
2. Derecho subjetivo o Facultas agendi (facultad para obrar): Facultades que el ordenamiento jurídico positivo
(Derecho objetivo) concede al individuo. Por ejemplo, yo tengo derecho a la libertad de conciencia. Con esta
frase se expresa la capacidad de ejercer unas determinadas facultades reconocida por el ordenamiento jurídico
positivo.
3. Derecho desde el punto de vista de los valores: Es cuando se habla de lo justo y de lo injusto por encima del
ordenamiento jurídico vigente, es decir, se enjuicia al Derecho sin dependencia de la ley, desde el punto de
vista de los valores de la persona.
a) Concepción normativa.
Esta concepción es propia del positivismo jurídico. La concepción normativa o positiva reduce el Derecho a
un conjunto de normas que emanan del Estado, bien directamente, o por delegación (por ej. en el Estado
español existen varios órganos de los que emana el Derecho, como el Gobierno, las Cortes, las asambleas
autonómicas, etc.). Esta corriente se define como positivismo normativo y su máximo representante es Hans
Kelsen, que, en obras como Teoría pura del Derecho, defiende que los juristas únicamente deben dedicarse al
estudio de la ley y los principios de legalidad.
El Derecho está estructurado en una jerarquía de normas, encabezadas por la Constitución, en la que se
fundamentan el resto. De este modo, el jurista positivista sólo se ha de preocupar de el Derecho estructurado
por esta jerarquía normativa, dejando de lado el principio de legitimidad y la cuestión de si el Derecho
reconoce los valores de la justicia. De este modo, es lógico que para el positivismo normativo lo único válido
sea la
...