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Derecho Penal Y Procesal Penal Del Derecho De Autor, Guatemala


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  4.828 Palabras (20 Páginas)  •  521 Visitas

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ESCUELA DE POSTGRADOS

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

MAESTRÌA EN DERECHO MERCANTIL Y COMPETITIVIDAD

DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

CATEDRÀTICA: MSC. ALEJANDRA DE OVALLE

MAESTRANTE: ANTONIO RAMIRO MORALES GONZÁLEZ

Quetzaltenango, mayo de 2013.

DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL EN LOS DERECHOS DE AUTOR

INTRODUCCIÓN

Los derechos de autor y derechos conexos, pertenecientes a la disciplina del Derecho de Propiedad Intelectual, son derechos cuya protección tiene una infinita importancia en el desarrollo y la consecución de la paz social. El proteger a la mente creadora, es tarea que le compete al estado, a través de emisión de leyes efectivas que aseguren la exclusiva explotación de los derechos de autor, por los propios autores o por las personas a quienes ellos voluntariamente les hayan concedido la explotación de esos derechos.

En un país como Guatemala, resulta –en mi opinión-, imperativo el proteger penalmente la explotación de los derechos de autor, ya que contamos con recurso humano altamente creativo, si bien no son abundantes las personas que tengan un éxito sobresaliente en el ámbito artístico internacional, las que han logrado sobresalir, son personas que nos inspiran a quienes dedicamos nuestra vida al estudio de las leyes, y es tarea de los estudiosos del derecho, el buscar y encontrar soluciones jurídicas a la protección de esos derechos, ya que eso representa un estímulo a la mente ingeniosa y creadora.

Para facilitar el estudio de este tema, analizaré a lo largo de las páginas siguientes, un fragmento de la obra de la eminente autora Delia Lipszyc, titulado: “Derechos de Autor y Derechos Conexos”, artículo que fue escrito en base a la legislación de República Dominicana, pero que por su parecido al resto de legislaciones latinoamericanas, en la medida de lo posible intentaré adaptar a la realidad guatemalteca.

DERECHO PENAL EN LOS DERECHOS DE AUTOR

APUNTES HISTORICOS

En toda Latinoamérica, desde hace tiempo existe un régimen legal tendiente a proteger el derecho de toda persona que se dedique a la investigación y creación científica, artística y literaria.

Entre las diferentes constituciones que hemos tenido podemos observar que en varias de ellas se consagraban los derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo en nuestra constitución actual la cual consagra el derecho de autor en su artículo 42.

El derecho de autor en términos jurídicos describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

En la actualidad contamos con una ley especial, que es el decreto 33-98 del congreso de la República: “LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, la cual protege y garantiza los derechos que tiene toda persona sobre la obra que produce, ya sea proveniente de una creación intelectual original, la cual puede ser literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada por cualquier método existente o futuro de impresión, reproducción o divulgación. A demás protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, es decir, todas aquellas que puedan llegar a ser objeto de modificación alguna.

DERECHOS QUE LO COMPONEN

Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor. El derecho de autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Ambas categorías de derecho son prerrogativa del creador.

Entendemos por cada uno de ellos que:

Los derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc.

Los derechos morales son los derechos que tiene el autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.

Por ejercicio de los derechos se entiende que el creador tiene derecho utilizar la obra, a autorizar a terceros el uso de la misma, o a prohibir su uso. Por principio general, las obras protegidas por derecho de autor no pueden utilizarse sin previa autorización del titular del derecho.

NATURALEZA JURIDICA

Las principales teorías acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera:

1. LA FALSIFICACIÓN:

Fue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaçon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir.

2. LA DEFRAUDACIÓN:

En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engaño con repercusión patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en común entre sí, aunque se califiquen como infracción.

3. EL HURTO:

Parte de la concepción del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuación al hurto definido por los códigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos.

4. LA USURPACIÓN:

La podría explicar la figura del plagio, como apropiación de la paternidad de la obra ajena, que afecten la integridad de la obra o constituyan una reproducción no autorizada, una distribución de ejemplares ilegítimos o la comunicación pública sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.

5. LA TEORÍA DE LOS DELITOS SUI GENERIS:

Partiendo de la concepción de cierto doctrinario del área (Edmond Picard), de que la clasificación de los derechos en reales, personales y obligaciones es incompleta, dado que existe una categoría nueva: los derechos intelectuales o iure in re intelectualli, sostiene que las violaciones al derecho de autor son sui generis, atendiendo a la especialidad y autonomía de esta disciplina, y a la naturaleza diferente que entrañan los derechos de propiedad intelectual.

Se acuerda, según la práctica que las infracciones punitivas contra el derecho de autor deben configurarse

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