Derecho Penitenciario
Enviado por Pilar Deza • 4 de Agosto de 2014 • 300 Palabras (2 Páginas) • 295 Visitas
El Artículo VIII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal (D. Leg. Nº 654) establece que: “La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno”. Al respecto realiza un comentario personal sobre lo que entiende por este principio y describe un ejemplo de aplicación práctica.
Entendiendo este principio puedo describir que la aplicación retroactiva de las normas se produce cuando a un hecho, relación o situación jurídica se les aplica una norma que entró en vigencia después que éstos se produjeron.
Por ello, lo que el Artículo VIII del Título Preliminar a analizar quiere decir, que cualquier ley posterior que favorezca al interno se aplicara retroactivamente como excepción al principio de irretroactividad de las leyes, asimismo, se dispone también la resolución más favorable al interno en materia de interpretación del código, lo que significaría que cualquier controversia que surja en la interpretación de ese cuerpo de leyes se adoptará la interpretación que más le favorezca; esto se da porque nuestro ordenamiento prohíbe la aplicación retroactiva de las normas, pero, como excepción a la regla se permite la aplicación retroactiva en materia penal, cuando favorece al reo. Así, el artículo 103° de la Constitución dispone que “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”. Sin embargo, si se diera el caso que, posteriormente a la comisión del delito, entre en vigencia una norma que establezca una pena más leve. El artículo 6° del Código Penal prescribe que se aplicará la norma vigente al momento de la comisión del delito y, en caso de conflicto de normas penales en el tiempo, se aplicará la más favorable a las expectativas del interno. Tomando en cuenta que la ley aplicable es la vigente al momento de presentarse,
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