Derecho Probatorio
Enviado por carrasquero2013 • 20 de Septiembre de 2013 • 3.551 Palabras (15 Páginas) • 285 Visitas
El Derecho Probatorio es la rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
A su vez regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento, existen sólo dos:
1. Contacto directo con el objeto de conocimiento
2. Conocimiento derivado: Este llega en forma indirecta, transmitido a través de diferentes medios, necesariamente tenemos que hablar de pruebas, el conocimiento directo podrá argumentarse o da prueba a otros, pero no se le puede probar porque el conocimiento directo implica todo un proceso en virtud del cual se crea un desfase del acontecimiento ocurrido y la verbalización de la idea que le trae la evocación.
De esta manera el proceso está constituido por una serie de actuaciones tendentes a la resolución de manera coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la aplicación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales.
En relación con la noción de derecho probatorio, el reconocido tratadista Humberto Bello Tabares ensaya la definición siguiente: “El derecho probatorio, desde su aspecto objetivo, es la disciplina que estudia las normas reguladoras de las pruebas procesales o judiciales, vale decir, su regulación, principios que la dirigen e informan, forma de aportación al proceso, oportunidad de aportación, impugnación y oposición, materialización, apreciación y en definitiva, todo lo concerniente a la actividad probatoria-prueba judicial-dentro de la secuela de un proceso jurisdiccional, que tiene por finalidad la acreditación de la veracidad de los hechos controvertidos por las partes, para establecer en definitiva todo aquello que formarán parte de la premisa menor del silogismo judicial establecimiento de los hechos- que a la postre, serán subsumidos en las normas jurídicas que aplicará el juzgador para resolver la controversia sometida a su consideración, es decir, para determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso".
No obstante, la moderna y completa definición propuesta, no siempre se ha aceptado la denominación del derecho probatorio así como tampoco ha sido la unánime la noción de prueba, con respecto a lo anterior, vale la pena mencionar la denominación de derecho probatorio y su inconveniencia el maestro español Santiago Sentís Melendo, cuando nos explica lo siguiente: “El derecho probatorio parecería una rama que se ocupa de las pruebas jurídicamente contempladas. Pero acaso esta expresión debiéramos considerarla una incongruencia. Derecho y probatorio, ese sustantivo y ese adjetivo, son términos antagónicos. La prueba es libertad; y en el momento en que el derecho intenta someterla a normas rígidas, deja de ser prueba, para convertirse, si no en su caricatura, en algo que ya no es prueba. El absurdo mayor, la incongruencia más terminante, se manifiesta en esa construcción que se denomina “Prueba Legal”, ya que el hecho de ser legal no es prueba. Y eso es lo que ocurre, en general con el derecho de prueba.
Estudiar pruebas es defender la prueba contra el derecho y, sobre todo, contra el procedimiento, es la lucha del proceso contra el procedimiento; la justicia contra el derecho; de la realidad contra la mera certeza. Manejar los conceptos jurídicos y las normas jurídicas de tal manera que no asfixien al hecho; que la norma, el derecho (el deber ser), no ahogue a la realidad, al hecho (al ser). El hecho frente al derecho. Lo a-jurídico, o no jurídico, frente a lo jurídico. Lo no procesal y lo anteprocesal frente a lo procesal. Evitar que el procedimiento desnaturalice o anule el proceso. Si del hecho nace el derecho, no hay otro derecho que más que el probatorio nazca del hecho.
Sin embargo para Devis Echandía el Derecho Probatorio “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la promoción, admisión, evacuación y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al Juez a la convicción o certeza de los hechos que se debaten en el proceso”.
De lo expuesto anteriormente, podemos concluir que está claro que el ámbito de acción del denominado Derecho Probatorio es bastante amplio, el cual se puede resumir en varias interrogantes con respecto a la prueba como por ejemplo: ¿Qué es la prueba?, ¿Qué se prueba?, ¿Quién Prueba?¿Cuándo se prueba?, ¿Cómo se prueba? Y por último ¿Cuál es el valor de la prueba? Estas interrogantes son las que tratan de ser resueltas por el derecho probatorio el cual estudiaremos durante este trimestre.
Corresponde a la categoría del Derecho Procesal, constituido por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales. Principios que a su turno son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas y sociológicas. Ahora bien, para referirnos a la naturaleza jurídica debemos comentar, que como se dijo anteriormente, el panorama de la prueba es sumamente amplio; de hecho no se limita estrictamente al mundo jurídico, aunque en este adquiera relevante importancia, pero también es cierto que muchas actividades de la vida diaria están impregnadas de la noción de la prueba, independiente del hecho que luego pueda haber o no un litigio. Por esta razón, es pertinente comentar que toda hipótesis, para poder convertirse en teoría, debe ser probada debidamente.
Esta situación permite manifestar que en el mundo del Derecho, la noción de prueba no abarca solamente al campo del derecho adjetivo o procesal, sin que la hallamos siempre presente en el mundo del derecho sustantivo, por esto, puede resultar un poco difícil el hecho de establecer la naturaleza jurídica de la prueba. No obstante, podemos concluir que la naturaleza jurídica de la prueba es de carácter mixto por cuanto la prueba se halla entre el ámbito del derecho sustantivo y del derecho procesal sin poder adjudicárselo exclusivamente a ninguna de estas clasificaciones, por tanto, la prueba será un acto voluntario de un particular, como también puede ser un acto jurídico procesal, cuando esa prueba es incorporada al proceso judicial.
Dentro de este orden de ideas, vale la pena comentar sobre los principios que rigen la proposición y práctica de la prueba y es que por principios procesales se entiende una serie de fundamentos que permiten el desarrollo de un razonamiento o del estudio científico del Derecho Procesal. Los principios procesales constituyen a su vez máximas por las cuales se regirá
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