Derecho Probatorio
Enviado por lagorditalau • 30 de Mayo de 2012 • 4.793 Palabras (20 Páginas) • 759 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRICOLA
PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES
SUBPROGRAMA DERECHO
GUANARE - ESTADO - PORTUGUESA
El Testimonio
Bachilleres:
Arrieche Daysiris C.I. 19.757.637
Badillo Ademir C.I. 17.616.496
Betancourt Dhiandra CI: 18.892.033
Graterol Yonny C.I.15.906.877
Herrera Laura C.I. 16.644.961
3er Año de Derecho
Sección: “C”
Guanare, Abril del 2012
Introducción
Las Declaraciones Testificales pueden venir al proceso como actos o diligencias de investigación de la fase previa o de la fase de investigación, con el fin de preparar el juicio, proporcionando a las partes elementos básicos en los que fundamentar la acusación y la defensa; Pero también viene al proceso durante el juicio oral, como medios de pruebas, incorporados en presencia del órgano jurisdiccional que debe dictar la sentencia con objeto de formar su convicción, y propuesto por algunas de las partes.
LA PRUEBA TESTIFICAL
EL TESTIMONIO
La prueba testifical es aquella que dimana de las declaraciones hechas bajo juramento, por terceras personas que han conocido o han percibido con sus propios sentidos el hecho controvertido. De la pasada definición se desprenden dos situaciones importantes, la primera es que se trata de terceras personas, no de las partes en causa, quienes ofrecen testimonio, bajo juramento solemne de decir la verdad; y la segunda, que importa fundamentalmente que el o la deponente hayan presenciado con sus propios sentidos y tengan conocimiento directo de las incidencias sobre las que deponen, ya que no es de desear que alguien ofrezca un testimonio en base a rumores, a conjeturas o a lo que le hayan dicho. El juez siempre es libre para apreciar la sinceridad del testimonio, toda vez que se le considera un mecanismo de prueba que no lo liga ni lo compromete por ser imperfecto, más aún cuando siempre habrá de correrse el riesgo de que la deposición no sea todo lo imparcial y objetiva que se deseara.
EL TESTIGO:
El testigo es el órgano de prueba en la prueba testimonial, es decir, la persona física que declara algo que es de importancia para el objeto de la prueba. En otros términos, el testigo es la persona física que suministra el conocimiento del objeto de prueba.
La persona es llamada a declarar porque es testigo, no lo es por el simple hecho de ser llamada a declarar.
No toda persona que es llamada a declarar es testigo: porque puede ser llamada a declarar sobre unos hechos y resulta ser que no es conocedor de esos hechos. Pero la persona es llamada a declarar porque es testigo, es decir, porque ha percibido hechos que interesan al proceso de carácter judicial o administrativo.
Sin embargo, en estricto rigor jurídico, se es testigo cuando se han percibido hechos que interesan al proceso y se declara en el proceso en relación con esos hechos. En otros términos, alguien tiene conocimiento a través de la percepción sensorial de hechos que interesan al proceso judicial, llamase civil, laboral, etc., alguien que presencio el momento en que patrono y trabajador suscribían el contrato laboral, alguien que presenció el momento en que un individuo le entregaba a otro un dinero a titulo de préstamo y el deudor garantizo el cumplimiento de esa obligación mediante la firma de un titulo valor. Pero mientras ese señor que ha presenciado ese hecho no declare en el proceso laboral o no declare en el proceso de cancelación y reposición de titulo valor que se ha perdido, no es testigo. No es suficiente el conocimiento de los hechos, sino la transmisión del conocimiento de los hechos al funcionario judicial. A partir del momento que la persona declare en el proceso, que declara hechos que interesan al proceso y de los cuales a tenido conocimiento, a partir de ese momento es testigo.
La percepción puede distorsionar la realidad de lo percibido, pero esa percepción puede distorsionarse también en la declaración.
Resulta que una persona que tiene defectos visuales, percibe a cierta distancia un hecho, por ejemplo, percibe el momento en que un individuo acuchillaba a otro y percibe que hubo lucha entre esas dos personas. Y cuando le dicen que describa a quien tenía el cuchillo y como iba vestido, lo describe de una manera inexacta y describe de manera inexacta la ropa que llevaba esa persona y lo hace así por esas deficiencias de percepción visual. Por eso decimos, que la percepción puede distorsionar la realidad de lo percibido.
Pero esa realidad también puede distorsionarse también en la declaración, porque la persona no alcanza a expresar adecuadamente lo que ha percibido, y puede no expresar adecuadamente lo que ha percibido por razones de orden muy diverso: grado de cultura, empatía o antipatía con el hecho mismo o con la persona, etc.
En la doctrina tradicional, se otorga especial importancia en materia probatoria a los órganos visuales y auditivos y por esa razón se afirma que estos órganos sensoriales: la visión y la audición son los que mejor permiten la percepción de los hechos. Por tal manera que Jeremías Bentham afirmaba que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia.
Puede suceder que el testigo haya percibido la totalidad del hecho o hechos que interesan al proceso, o tan solo una parte de ese hecho o hechos que interesan al proceso. Y tal percepción puede coincidir con el momento mismo del hecho principal, pero puede ser también anterior o posterior.
Testigo no es la persona que tiene conocimiento de un hecho que interesa al proceso, sino la persona que teniendo conocimiento de ese hecho, lo trasmite al proceso a través de la declaración, sino no es testigo.
Importancia del Testimonio
Es importante ya que es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva ya sea en materia Civil, Penal, entre otras,
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