Derecho probatorio
Enviado por alfonsemprun15 • 22 de Marzo de 2014 • Tutorial • 2.473 Palabras (10 Páginas) • 249 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO PROBATORIO
DOCENTE: ABOGADO JORGE VERA
TEMA 4
SISTEMAS PROBATORIOS
En cuanto a los sistemas probatorios se refiere, en nuestra asignatura es preciso considerar por separado lo relativo a los medios de pruebas admisibles y lo relativo a la apreciación o valoración de esos medios de prueba. Analizaremos ambos aspectos, examinando los diferentes sistemas que han tenido aplicación en la doctrina; valorando las ventajas y desventajas de cada uno de ellos.
SISTEMAS EN CUANTO A LA FIJACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De lo que se trata con el estudio y análisis de estos sistemas, es de la admisibilidad de los medios de prueba o de fijar cuales son los medios permitidos para probar los hechos y obtener la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los mismos.
En la doctrina básicamente son dos los sistemas que se comentan, a saber:
1. El sistema libre, de libertad absoluta o de prueba libre
Este sistema consiste en permitir a las partes presentar libremente los medios de prueba para probar los hechos controvertidos. Aquí no hay una fijación por parte de la Ley de los medios probatorios que puedan
utilizar las partes; lo cual significa que es una libertad que ha determinado el legislador.
En este sentido, sostiene parte de la doctrina, que éste sistema de la prueba libre establece una amplitud en el debate probatorio, permitiendo a las partes aportar cualquier medio de prueba que consideren conducentes para probar los hechos afirmados; pero de igual manera, hay una libertad para que el Juez, sin regla preestablecida, admita o no los medios aportados, tal como lo dispone el art. 398 del CPC.
Este sistema presenta la ventaja de que no se limita a las partes para que produzcan todos aquellos medios probatorios que puedan serles útiles para probar los hechos alegados; pero respetando las formalidades que son esenciales. Por el contrario las desventajas que presenta éste sistema tienen que ver con el carácter técnico-científico del medio de prueba, mas que con su formalidad; y así tenemos por ejemplo el caso de una fotografía que puede ser alterada, y si las partes o el juez no disponen de los medios técnicos para demostrar su autenticidad, pudiera apoyarse una decisión judicial en una prueba fraudulenta; caso igual puede ocurrir con medios electrónicos de prueba como correos electrónicos, facturas electrónicas, fax, archivos de datos, contabilidades de registros electrónicos o cualquier otro medio de éstas características.
2. El sistema de la prueba legal o de fijación por la Ley
Estamos en presencia de este sistema de la prueba legal, cuando es el legislador quien, en la Ley, ha establecido cuales son los medios probatorios que se pueden producir. En el CPC derogado (1916), se fijaban los medios de prueba admisibles de conformidad con lo
preceptuado por su art. 288: “Los medios de prueba que podrán emplearse en juicio, serán únicamente los que determine el Código Civil”; ello quiere significar que anteriormente nuestra legislación acogía éste sistema de fijación de la prueba.
Actualmente éste sistema no está presente en ninguna legislación, en la mayoría de ellas se admite el sistema de la libertad de los medios probatorios; apartándose de una enumeración taxativa de los medios probatorios, es decir, del numerus clausus, para adoptar una enumeración abierta, es decir, el numerus apertus.
Este sistema presenta la ventaja de que evita las sorpresas y las partes de alguna forma tienen la seguridad jurídica formal de las pruebas que puedan ser admitidas en juicio. Pero por otra parte, tiene como desventaja, que se restringe el derecho de defensa, pues limita las posibilidades de demostrar los hechos, por cuanto las partes no podrán utilizar cualquier medio diferente al establecido por la ley y que ellas consideren pertinentes a la comprobación de los hechos.
En cuanto a la posición adoptada por nuestro legislador; de conformidad con el artículo 395 CPC, adopta una posición mixta en cuanto a este punto cuando nos establece los medios de prueba admisibles.
SISTEMAS EN CUANTO A LA VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
La valoración de los medios probatorios producidos en juicio, es quizás la función más importante en el proceso, en virtud de que sobre esa valoración es que se toma la decisión judicial. Acoger un sistema de
valoración de la prueba por supuesto que es tarea del legislador y posteriormente la responsabilidad se traslada al juez cuando se le presenta un caso concreto, momento en el cual aplicará el sistema probatorio acogido por el legislador.
La norma rectora contemplada en el art. 12 de nuestro CPC, señala al Juez el camino que ha de tomar en el difícil asunto de la valoración, al expresar: “Los jueces tendrá por norte de sus actos…”
Atendiendo a este tipo de normas de carácter general, como nuestro art. 12 CPC; los tratadistas en lo relativo a la valoración y a sus diferentes tendencias, han ideado tres grandes sistemas sobre la valoración: 1. Sistema de la libre valoración. 2. Sistema de la prueba legal o de tarifa legal. 3. Sistema de la sana crítica o persuasión racional. Examinemos cada uno de esos sistemas y concluyendo a cual de ellos corresponde el acogido por nuestro legislador.
1. Sistema de la libre valoración
Este sistema le otorga al Juez la libertad absoluta en la valoración de las pruebas producidas por las partes. En consecuencia, este sistema le concede al Juez el poder de considerar la prueba sin requisitos legales de ninguna especie, le permite analizar las pruebas libremente, es decir, sin estar sometido a reglas legales previas, para llegar a una conclusión que le parezca deducible del material probatorio aportado por las partes y evacuado en el proceso.
En este sistema, el Juez para adquirir el convencimiento de la verdad, no se apoya necesariamente en la prueba existente en el proceso, ni en medios que puedan ser fiscalizados por la partes; sino que puede adquirir
la verdad a través de: 1. La prueba de autos; 2. Fuera de la prueba de autos; 3. Aún contra la prueba de autos; lo que significa, que a falta de prueba existente en autos, y aún en contra de la que haya podido ser traída a los mismos, el Juez puede declarar probados los hechos objeto del debate probatorio, en cuanto haya adquirido una convicción moral de la veracidad de esos hechos con lo percibido fuera del proceso
Pero por otro lado, para que éste sistema pueda ser aplicado, la doctrina (Devis Echandía) le
...