DERECHO PROBATORIO
Enviado por yuperalta • 1 de Octubre de 2014 • 13.254 Palabras (54 Páginas) • 256 Visitas
DERECHO PROBATORIO
CONCEPTO:
Es el estudio de la prueba, exponiendo y analizando su proposición, su admisión, su producción y su elevación judicial la cual puede servir al actor como al demandado, como al acusador y el acusado. La prueba en el proceso oscila entre la verificación de los hechos y la aplicación del derecho.
Derecho hábil para la prueba. Llamanse así las actuaciones que, dentro de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio. En materia penal son también las actuaciones que en el sumario o en el plenario tratan de investigar la culpabilidad o la inocencia del inculpado. Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
OBJETIVOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
El objetivo de la prueba es una obligación que debe cumplir el ministerio público y los jueces, siempre que la probanza y sus medios sean permisibles, incluyendo aquellos que de acuerdo a las oportunidades que otorga la ley y de oficio, se admiten en el juicio, aunque no se hayan propuesto por los interesados.
Artículo 181. Objetividad. Salvo que la ley penal disponga lo contrario, el Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos de este código.
Durante el juicio, los tribunales sólo podrán proceder de oficio a la incorporación de prueba no ofrecida por las partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que fija la ley.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS POR NUESTRA LEY:
Se enumeran de la manera siguiente: testigos o testimonios: peritaciones, peritaciones especiales, reconocimientos y careos. Su régimen se aplica igualmente para la comprobación en el juicio que para la investigación, aunque el orden en que lo registra la ley no significa mayor o menor importancia entre sí, su regulación abarca los artículos 187 a 290 del código Procesal Penal Guatemalteco.
Artículo 185. Otros medios de prueba. Además de los medios de prueba previstos en éste capítulo. se podrán utilizar otros distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas reglamentadas en este Código o afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al procedimiento se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos, en lo posible.
INSPECCION Y REGISTRO:
Inspección: es el examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida para enterarse de su estado y juzgar así con mas acierto; y Registro: es la investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa.
Artículo 187. Inspección y registro. Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios el delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.
Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. So levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuera posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. Sí el hecho no dejó huellas, no produjo efectos maternales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar al anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el jugar. Se pedirá en el momento de la diligencia al propietario o a quien habite el lugar donde se efectúa, presenciar la inspección o, cuando estuviere ausente. a su encargado y, a falta de este, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero.
El acta será firmada por todos los concurrentes; si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.
COSAS:
Comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. Objeto del derecho o de los derechos y obligaciones de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico. Objeto material susceptible de tener un valor.
DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA:
Documentos: destinados a probar determinado hecho o relación jurídica pero que no es necesario para que tal relación se configure. Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito, ; Correspondencia: correo o cartas u otros documentos postales.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO:
Manifestación del hecho que da nacimiento a la obligación tributaria, es deber de todo ciudadano denunciar a la autoridad competente la existencia de hechos generadores de impuestos, su inobservancia acarrea sanciones de diversos grados.
TESTIMONIOS:
Prueba sumamente utilizada, al grado de abusar de ella según sea la posibilidad económica de quien se propone. El testigo legal debe ser, sin embargo, recreador de los aspectos del objeto procesal, o sea el hecho que termino cambios externos en las personas o cosas, o en ambas. Adoptar, datos y elementos de trascendencia por su utilidad en la búsqueda de verdad histórica.
Si bien es cierto que toda persona tiene obligación de declarar, la misma ley crea excepciones (artículos 207 al 224 del Código Procesal Penal Guatemalteco). El testigo es sumamente importante como medio de prueba de comunicación personal de percepciones sensibles al juez.
Atestación o aseveración de una cosa, instrumento autorizado por escribano (secretario judicial) o notario, en que se da fe de un hecho, se traslada parcial o totalmente un documento o se le resume por vía de relacion. El testimonio debidamente autorizado produce el mismo efecto probatorio de su matriz.
En otras acepciones jurídicas actuales o antiguas , toda aseveración de verdad, declaración judicial de un testigo, falso testimonio. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de presentar declaración testimonial. Articulo. 207 C.P.P.
Declaración judicial de un testigo, declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo falsa; aseveración de verdad.
Artículo 207. Deber de concurrir y prestar declaración. Todo, habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar
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