Derecho Probatorio
elisbeth514 de Julio de 2013
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TEMA I
Teoría general de la prueba
Es el estudio de los conocimientos elementales sobre la actividad probatoria en el área judicial, así con los avances prácticos, conceptuales que rigen la materia como tal.
Otra definición:
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que este adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso.
Actividad probatoria:
Consta de todas esas etapas de 51 días ubicadas en el área judicial.
15 días promover, 3 días oponerse, 3 días admitir, 30 días evacuar: 51 días.
Articulo 395 cpc de los medios de prueba, de su promoción y evacuación.
Prueba:
La prueba, en derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
¿qué se prueba?
La veracidad o falsedad de los hechos controvertidos.
Carga de la prueba:
Se refiere a cual de las partes tienen que probar (carga probatoria) el que tiene el peso de probar. El fin de la prueba es obtener el establecimiento de la verdad, lograr el convencimiento del Juez.
¿Quien realiza la valoración de la prueba?
La realiza el Juez a través de la aplicación de la sana critica. Articulo 507 del cpc.
Probar:
Es una demostración para establecer la verdad de un hecho controvertido. Probar es resaltar, demostrar, es la demostración legal de un hecho.
¿A quien le corresponde probar?
Articulo 506 del cpc, quien alega debe probar (carga probatoria)
Pruebas judiciales:
Echandia; es el conjunto de reglas que regula la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.
Carnelutti; es el conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos.
Vishinski; es el conjunto de normas o reglas que regulan el modo de reunión, presentación, utilización y calificación de las pruebas.
Pruebas procesales:
Es aquella actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la convicción de la verdad, o de la falsedad de los hechos alegados en la demanda, en la contestación.
Técnica probatoria:
Son los medios utilizados para evacuar esas pruebas técnicas que se van a ampliar.
La naturaleza probatoria:
Hay procesalistas que consideran que es una rama del derecho procesal, esta corriente fue desechada ya que no solo depende de ello. Su naturaleza real se basa en una mixtura, por que corresponde tanto de las normas sustantivas como de las adjetivas (código civil, CPC).
Otra corriente; la separa de los sustantivos y adjetivos, los separa en dos ramas diferentes.
Importancia del derecho probatorio:
La importancia del Derecho Probatorio se traduce en que igual a no probar es carecer del derecho (IDEM EST NON ESSE AUT NON PROBAN), es decir que quien pretenda un derecho debe demostrar tal intención, de ahí la importancia y la necesidad de la prueba, incluso en las situaciones de la vida cotidiana. El profesor Devis Echandía compara al jurista con el historiador en el sentido de que éste reconstruye el pasado, desarrolla el presente y pronostica posibles futuros, es decir el actor judicial puede prever un resultado en sus providencias.
La verdad: cierto, real, veraz. “el arte de ganar, es el arte de probar”
La verdad verdadera o verdad material:
Es aquella verdad extra proceso – fuera del proceso.
La verdad procesal o formal: cuando los hechos son traídos al proceso, es aquella contenida en el juicio o expediente y que va a crear la convicción al juez de los hechos ocurridos, verdaderos o falsos.
Sistema dispositivo cpc articulo 12.
El juez no puede ir mas allá de lo contemplado, debe conformarse con la verdad que se encuentra en el expediente.
Sistema inquisitivo:
El principio inquisitivo, inquisitorio, inquisitorial, acusatorio o acusativo es un principio jurídico propio del Derecho procesal de ordenamientos jurídicos históricos, en el que el juez o tribunal que instruía y juzgaba el proceso era parte activa en éste, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría sentencia.
La certeza y la prueba:
Las partes deben crear en el juez, que los hechos alegados son reales, son verdaderos, hacen que tenga certeza en esos hechos que sea creíble.
La importancia de las partes en materia probatoria: los hechos controvertidos, probados, al ser probados que sus pruebas sean apreciables y aceptadas. También para la sociedad.
TEMA II
Fuentes y medios de prueba:
Fuentes: es toda expresión de la forma y manifestación del sistema jurídico.
Fuentes de la prueba: son hechos percibidos por el juez, que le sirven para la deducción del hecho que se va a probar.
Solo cuando los litigantes aportan los hechos.
El magistrado deduce los hechos que se van a probar. Se convierten en fuentes ( los hechos).
Consisten en hechos representativos de las cosas, objetos, conductas y relaciones humanas, donde el juez debe deducir esos hechos.
- testimonio: narración de los hechos.
- Corresponde a una realidad exterior.
- Meta jurídico , fuera del proceso.
Medios de prueba:
Ubicados en el derecho positivo (en las reglas)
395 CPC. Encabezamiento. En cada prueba legal – primero a parte, sistema de la prueba libre.
Absolutamente jurídico – procesal. Pruebas admisibles en juicio. Aquellos instrumentos que se encuentran en las normas.
Esquema del recorrido del derecho probatorio:
De los medios de prueba emergen los siguientes grupos:
1. Las pruebas tradicionales: las establecidas en el código civil.
2. Las pruebas establecidas en el código de procedimiento civil.
3. Las establecidas en las leyes especiales.
4. Todas aquellas que no están contenidas en los códigos o leyes anteriormente mencionados, es decir, son pruebas libres “libertad probatoria”.
Articulo 396 CPC. Fase de promoción de pruebas. 15 días.
Para la promoción de pruebas se presentan dos sistemas distintos:
- sistema ordinario (15 días de promoción; 396 CPC.)
- sistema consecuencial; se refiere al 396 CPC. Segundo párrafo. Las partes en común acuerdo, en cualquier grado y estado de la causa pueden llevar pruebas (evacuar pruebas)
Pruebas tradicionales:
- pruebas por escrito: son aquellas donde aparecen expresada la voluntad de los otorgantes. La materialización escrita de la idea impide que se desvirtué el contenido y la magnitud del contexto. 1355 CC- 1356 CC.
¿como pueden ser las pruebas por escrito? ; 1356 CC . instrumento publico o privado.
El instrumento publico: 1357 CC
Requisitos: autorizado por solemnidades legales.
Fe publica: certeza que da el funcionario del caso y que este funcionario actuó dentro de su jurisdicción.
Documento: es el genero. deriva del verbo docere, sig, enseñar, mostrar. Hacer conocer el contenido (encierra un pensamiento)
Instrumento publico: valor probatorio de una prueba: iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho.
Iuris et de iure; de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es “juicio hipotético”, que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegitimo.
Instrumento: es la especie. Es rodo aquello que contiene una escritura.
Instrumento privado: 1363 CC. Es aquel que por su esencia pertenece en el orden jurídico privado, se perfecciona solo en esferas privadas.
Valor probatorio: iuris tantum, admite prueba en contrario, solo surte efecto entre las partes.
Prueba documental: ¿directa o indirecta?
Prueba directa: donde el juez aprecia directamente los hechos. Ejemplo: inspección judicial.
Prueba indirecta: el juez no presencia los hechos, sino mediante un intermediario como cuando se le lleva un documento.
Ejemplo de instrumento privado: la fotografía.
Otro medio de prueba:
Las presunciones: 1394 CC – 1395 CC
Son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer un hecho desconocido.
Clasificación de las presunciones:
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