Derecho Romano: Instituciones
Enviado por Karin Henriquez • 28 de Octubre de 2015 • Apuntes • 6.123 Palabras (25 Páginas) • 899 Visitas
“Materia Semestral Derecho Romano: Instituciones”.
Profesora: Marta Polanco.
Personas en Derecho Romano.
Clasificación de Persona.
En roma se distingue entre Persona Natural o Persona Jurídica.
a) Las personas naturales son los seres humanos capaces de adquirir derechos y obligaciones. Se diferencian entre personas libres que gozan de Status de Libertad consideradas sujeto de derecho; y esclavos, los cuales son considerados objeto de derecho, es decir, son estimados como “cosas” ante el derecho romano.
b) Las personas jurídicas son todo ente ficticio capaz de tener patrimonio y generar obligaciones.
- Personas Libres:
Se dividen entre ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos.
a) Ciudadanos no romanos: peregrinos, latinos y libertos, los cuales carecen de ciertos derechos que sí tienen los ciudadanos romanos como el matrimonio, negocio jurídico y sufragio.
b) Ciudadanos romanos: gozan del Status de Ciudadanía y Status de Familia se distinguen entre:
- Ciudadano romano Sui Iuris: independiente que carece de ascendiente varón.
- Ciudadano romano Alieni Iuris: dependen de un Pater Familia. Aquí podemos encontrar a las mujeres casadas con manu e incluso a los esclavos.
Capitis Diminutio.
Los Status se pueden perder a través de la “Capitis Diminutio” que puede ser máxima, media o mínima, dependiendo del Status que se pierda.
- Clasificación de Capitis Diminutio:
a) Máxima: pérdida del Status de Libertad por deuda (imposición de la mano) o cautividad de guerra.
b) Media: pérdida del Status de Ciudadanía por sanción o propia voluntad.
c) Mínima: pérdida del Status de Familia. Es un cambio de Siu Iuris a Alieni Iuris o viceversa, mediante la Adrogatio.
Nacimiento, Muerte y Capacidad.
Una persona es considerada como tal desde su concepción. El nacimiento es el comienzo de la existencia, es la separación total de la madre.
- Existencia: Lapso de tiempo que media entre el nacimiento de una persona natural y su muerte.
- Requisitos del Nacimiento:
- Vivo.
- Viable, es decir, se requiere de forma humana para subsistir. Aquel que nace muerto se refuta de no haber existido jamás.
La muerte es un hecho futuro cierto y un acontecimiento con consecuencias jurídicas. Aquí podemos encontrar:
- Sucesión por causa de muerte: herencia, testamento o legado.
- Lex Cornelia: Crea una ficción legal para el caso de un ciudadano romano que muera en captura bélica. Ésta pre data la fecha de muerte a la fecha de cautividad de guerra para que muera como ciudadano romano y así pueda correr la sucesión por causa de muerte.
- Capacidad: Se puede encontrar dos tipos de capacidad:
a) Capacidad de Goce: aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones. Esta capacidad la tiene la persona natural. Todos tenemos capacidad de goce pero no de ejercicio.
b) Capacidad de Ejercicio: aptitud para realizar negocio jurídico.
Derecho Familiar Romano.
Parentesco.
El parentesco son las relaciones familiares, dentro de éstas encontramos:
a) Parentesco por Agnación: es el más arcaico y propio de los romanos. Este parentesco existe en aquellas personas que dependen de un mismo pater.
b) Parentesco por Cognación: vínculo sanguíneo entre personas.
c) Parentesco por Gentilidad: relación que existe entre aquellas personas con ascendiente ancestral o legendario.
d) Parentesco por Afinidad: vínculo que existe entre uno de los cónyuges y la familia cognaticia del otro cónyuge.
¿Cuál es el parentesco que existe entre consuegros, concuñados y cónyuges? Entre consuegros y concuñados no existe ningún tipo de parentesco y entre cónyuges tampoco, solo un hecho social llamado matrimonio. Podría llegar a existir un vínculo de parentesco si se produce matrimonio Cum Manu y sería parentesco por Agnación.
- Cómo medir el parentesco: Ésta es la base para materia de herencia, matrimonio y obligaciones.
a) Línea:
- Recta: dice relación con ascendiente y descendiente (abuelos, bisabuelos, hijos, nietos).
- Colateral: todo aquello que no es ascendiente y descendiente (tíos, primos, hermanos).
b) Grado: número de generaciones que existe entre parientes.
Potestades del Pater Familia.
a) Dominica Potestas: facultad que tiene el pater con sus esclavos.
b) Patria Potestas: facultad que tiene el pater con sus descendientes.
c) Manu Potestas: facultad que tiene el pater sobre su mujer y las mujeres de su filius siempre y cuando sean casadas Cum Manu o In Manu. Para adquirir la Manu se debe celebrar el matrimonio con solemnidad, así se le da una segunda intención a éste los cuales pasarían a ser efectos posteriores con consecuencias jurídicas.
Matrimonio.
¿Qué es Matrimonio? Es un hecho social. Unión entre un varón y una mujer púberes.
- Requisitos para el matrimonio:
- La pareja debe ser varón y mujer.
- Púberes (12 años para la mujer y 14 años para el hombre).
- Ciudadano romano que cuente con el Ius Connubi (facultad de poder contraer matrimonio).
- No pueden contar con impedimento para celebrar matrimonio.
- Debe existir la Afectio Maritalis, lo que se refiere a la intención de que se le reconozca como matrimonio, es decir, el honor.
- Solemnidades para celebrar el matrimonio Cum Manu:
a) Conferratio: solemnidad de carácter religiosa donde las familiar comparten el pan Farreus.
b) Coemptio: solemnidad civil donde el futuro cónyuge paga por su mujer.
c) Usus: solemnidad de carácter económica que se refiere a la administración de los bienes de la mujer sin que ésta pueda reclamarlos durante 1 año.
¿Cómo puede reclamar la mujer la administración de sus bienes económicos? Si la mujer contrajo matrimonio a través del Usus, que vendría siendo una especie de usucapio durante 1 año, la interrupción de la convivencia por un leve lapso, normalmente 3 noches que la mujer pase afuera de la casa de su marido le permitirá volver a reclamar sus bienes económicos.
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