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Derecho Tributario


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  8.728 Palabras (35 Páginas)  •  214 Visitas

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El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia en general.

Sus disposiciones, que no regulan a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) que pertenecen al Sistema Tributario Peruano y a las relaciones que la aplicación de éstos y las normas jurídicas – tributarias originen, por ejemplo.

La Responsabilidad en el Código Tributario

En el CT no dice cuando estamos ante el caso de un responsable en calidad de sustituto, sin embargo hay por lo menos dos casos de sustitución:

Uno de ellos lo encontramos en el agente de retención o percepción, que retuvo o percibió. En esta situación la obligación tributaria entre la administración tributaria y el deudor original desaparece y queda como único responsable el agente.

Una segunda situación la encontramos en el caso de los herederos a título universal. Para que haya responsabilidad solidaria se requiere que dos o más sujetos respondan simultáneamente ante el fisco. Entonces quien es responsable con el heredero? El fallecido? Allí no hay solidaridad sino sustitución. Igual situación tenemos en las retenciones que se efectúan en 4ta y 5ta categoría del Impuesto a la Renta, se señala que es el único responsable ante el fisco. ¿Es responsable solidario?, o ¿Es un sustituto tributario?

La no Aplicación de Intereses

“La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el Artículo 142º hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta.

La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa”.

La Fiscalización y el Plazo Ampliatorio

La facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional (norma IV Titulo preliminar del código tributario), y comprende la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, actuando en todo momento de acuerdo al interés público.

Es así que en el Art 62º-A del código tributario se señala que el plazo de duración de una fiscalización es de 1 año prorrogable debido a circunstancias específicas que indica el referido artículo.

En este tema la seguridad jurídica no se cumple, porque no se tiene la evidencia que en el primer requerimiento conste de la solicitud del material necesario para la fiscalización, condición indispensable para ser tomado como referencia en el cómputo final. Qué seguridad tiene el deudor tributario que para la administración fue presentada toda la información y/o documentación solicitada.

Es urgente que en aras de la armonía que debe de existir entre el deudor tributario y la administración tributaria, urge se definan los conceptos en los que la administración tributaria tendría una prorroga mayor a la de un año ya establecida también en el código tributario

El Régimen Sancionador y el Régimen de incentivos

Se deberían otorgar rebajas por proporciones más altas, siempre contemplando el comportamiento del contribuyente que para los auditores es un tema de percepción frecuente sobre todo cuando se ve la clara posición de subsanar la omisión.

Conclusiones:

• El domicilio fiscal debe ser tratado o en su caso ampliado de acuerdo con la futura regionalización, con la exactitud para efectos coactivos y con la finalidad de evitar determinadas argucias de parte de los contribuyentes. Sin sobrepasar los limites de nuestra constitución.

• El cómputo para los plazos de la prescripción es menester que se aclaren para evitar dilaciones en su aplicación.

• Los incentivos en las sanciones procedería su elevación para comodidad del contribuyente e incremento en la recaudación, pues no serán impugnados.

• El Código Tributario definirá quiénes son los terceros y su rol en la relación jurídico - tributaria.

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III.- Elaborar un cuadro que grafique el sistema tributario peruano (2.puntos)

Conforme lo establece el Decreto Legislativo 771 vigente a partir del 1 de enero de 1994, el Sistema Tributario comprende:

(*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se crearon el Impuesto a las Transacciones Financieras- denominado ITF y el Impuesto Temporal a los Activos Netos-llamado ITAN.

El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son:

IV.- Explique todo lo referente a los principios tributarios (2.puntos)

JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Jurisprudencia Constitucional

Principios tributarios:

Principio de capacidad contributiva: es un principio constitucional exigible, no es indispensable que se encuentre expresamente consagrado en el artículo 74º de la Constitución, pues su fundamento y rango constitucional es implícito en la medida que constituye la base para la determinación de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto público; además de ello, su exigencia no sólo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que también se encuentra unimismado con el propio principio de igualdad, en su vertiente vertical

Principio de capacidad contributiva – arbitrios: Aún cuando en el caso de las tasas (arbitrios) su cobro no se derive directamente del principio de capacidad contributiva, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, excepcionalmente puede invocarse este principio con fundamento en el "principio de solidaridad", siempre que se demuestre que se logra un mejor acercamiento el principio de equidad en la distribución

Principio de irretroactividad: Para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas

Principio de legalidad: El principio de legalidad en materia tributaria implica que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Legislativo, debe someterse no sólo a las leyes pertinentes, sino, principalmente, a la Constitució.

Principio de legalidad y de reserva de ley – diferencia:

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