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Derecho Tributario


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  254 Visitas

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1. Señale y explique 02 ventajas y 02 debilidades del Sistema Dominialista que atribuye el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a la colectividad representadas por el Estado.

SISTEMA DOMINALISTA: Este sistema atribuye el dominio originario de los recursos mineros y petroleros a la colectividad representada por el estado, por lo cual distingue entre el propietario del terreno superficial y los yacimientos subyacentes.

Tiene 2 vertientes.

1.- Separan como elementos diferentes, con regímenes legales propios, el yacimiento de la superficie.

2.- Declaran que los yacimientos originariamente pertenecen al Estado.

Estos sistemas varían en cuanto el ejercicio de la actividad minera por parte del Estado y/o los particulares.

C.1.- Sistema Socialista:

Por este Sistema, el Dominio Originario de los yacimientos pertenece al Estado y se separa la superficie del recurso mineral, son bienes distintos con régimen legal propio para cada uno.

En este sistema, el Estado ejerce un dominio eminente de los yacimientos y es el único que podrá ejercer actividad minera.

C.2.- Sistema Dominalista Regalista:

Por este sistema, los yacimientos originariamente no pertenecen a nadie, pero el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio, una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.

Por este dominio, el Estado se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que, si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.

El Art. 66° de la Constitución Política del Perú declara que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación.

Constitución Política del Perú - Artículo 66.- Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería reitera la declaración constitucional: (Art. II T.P del TUO) todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

Texto Único Ordena de la Ley General de Minería – Art. II del Título Preliminar. Todos los recursos minerales pertenecen al

Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación

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