DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por nicjencris • 7 de Mayo de 2015 • 2.938 Palabras (12 Páginas) • 199 Visitas
¬¬¬¬¬¬¬¬EL DERECHO TRIBUTARIO
1. CONCEPTO.-
Quienes formamos parte de la sociedad, desarrollamos nuestra vida cotidiana realizando una serie de actos que necesariamente deben estar regulados por el Derecho.
El Derecho es una ciencia que regula “el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad, cuyo cumplimiento puede ser exigido de manera imperativa”
Para facilitar la regulación y el estudio de los distintos aspectos de las relaciones sociales, el Derecho ha sido dividido en diversas ramas como son:
El Derecho Civil
El Derecho Penal
El Derecho Laboral
El Derecho Comercial
El Derecho Tributario, entre otros
Entonces, el Derecho Tributario es una rama del Derecho que contiene “el conjunto de normas jurídicas que se refieren a tributos, regulándolos en sus distintos aspectos”
EL TRIBUTO
1. COMO SURGE:
El hombre desde sus inicios tuvo necesidades que las pudo satisfacer individualmente, como la alimentación y el vestido, pero también tuvo necesidades que no pudo satisfacer en forma individual, sino en forma colectiva, como la defensa, la salud, la educación, la justicia, el transporte, etc., las que determinaron que en la historia de la humanidad se creara una organización social, la cual necesitó una autoridad a la que supeditaron sus derechos para poder vivir en una comunidad organizada. Es así como nace el ESTADO, que para poder cumplir con sus fines creo los TRIBUTOS, por medio de los cuales, los integrantes de esa colectividad, entregan parte de sus patrimonios a ese ESTADO, que se los devuelve en forma de servicios que benefician a toda la comunidad, es decir, el tributo es una forma de lograr los ingresos necesarios para el financiamiento de los objetivos del ESTADO.
2. EL ESTADO:
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.
Es unitario porque el poder político se manifiesta desde un solo centro de afluencia y decisión, se trata de una instancia única reconocida como detentadora del poder.
Es representativo porque nace de elecciones populares debidamente convocadas.
Es descentralizado por la traslación de competencias de la administración central del Estado hacia otros entes jurídicos de derecho público, a efectos de dotarlos de autonomía técnica, económica y administrativa, ciertas entidades como los municipios y las regiones tienen una esfera de competencia propia, la que se ejerce a través de órganos privativos y mediante funciones transferidas, siendo entes ajenos y no dependientes del Gobierno Central.
3. GOBIERNO:
Es el conjunto de personas que se encargan de ejercitar y desenvolver conscientemente el poder público en sus distintas manifestaciones (legislar, administrar, dirimir los conflictos de carácter jurídico, etc.) a efectos de poder cumplir en la práctica, con los fines que se encuentra empeñado en alcanzar.
Desde un punto de vista semántico, el Gobierno se entiende como la organización mediante la cual se fomenta la voluntad del Estado. En puridad, significa la existencia de un conjunto de personas denominadas gobernantes, quienes se encargan de la dirección, conducción o administración del Estado
4. CONCEPTO DE TRIBUTO
5. Fines:
1. Prestac. Gralmte. en dinero
2. Poder de imperio 3. P. Legalid
4. Capacidad contributiva
Tributo es la prestación generalmente de dinero, que el Estado en ejercicio de su Poder de Imperio y en virtud de la ley, exige a los particulares (contribuyentes) de acuerdo a su capacidad contributiva, para obtener los ingresos que le permitan cubrir los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines (salud, educación, transporte, justicia, vivienda, defensa nacional, etc.).
5. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO:
3.1 Es una prestación generalmente en dinero, porque también puede ser en especie; el art. 32 del Código Tributario establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá disponer el pago de tributos en especie.
3.2 Es exigido por el Estado en ejercicio de su PODER DE IMPERIO, poder que esta dado por dos razones fundamentales.
a. Porque la voluntad del contribuyente no interviene para nada en la creación del tributo que le será exigible.
b. Porque la cobranza puede ejecutarse rápidamente, haciendo uso del Procedimiento de Cobranza Coactiva establecido por el título II del libro III del Código Tributario.
3.3 Se paga porque la ley lo manda, no hay tributo sin ley.
El artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala lo siguiente:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente Artículo”
De otro lado, la norma IV del Código Tributario, concordante con el art. 74º de la Constitución Política del Perú, regula la aplicación del Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, al señalar que:
“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a)
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