Derecho civil.
Enviado por salanggilyd • 6 de Junio de 2015 • Tesis • 485 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
Derecho civil
Que es un sujeto: cualquier persona indeterminada/ es la persona, animal o cosa que realiza la acción del verbo. Es de quien se dice algo.
Definición de persona: cualquier individuo de la especie humana.
Tipos de persona:* persona natural: Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".* Persona jurídica: o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.
Personalidad jurídica: Se entiende por personalidad jurídica a la potestad por la que el Derecho reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Capacidad negocial o de ejercicio: Es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos.
Capacidad delictual o de imputación: Es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.
Capacidad procesal: Es la medida de la aptitud para realizar actos procesales validos.
INTERDICCIÓN
Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)
INHABILITACIÓN:
Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.
La emancipación era, en Derecho romano, el acto de liberación de la rabia por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.
Es fundamental decir que la emancipación se daba más pronto que en la época romana, pues empezaban a ser autónomos en una edad más temprana. Sin embargo actualmente este hecho ha cambiado(tal vez por causas económicas, o por otras de ellas) en la edad de enmanciparse, pues cada se produce siendo más mayor.
En el derecho contemporáneo, el
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