Derecho Civil
Enviado por josennyt02 • 26 de Mayo de 2015 • 3.295 Palabras (14 Páginas) • 120 Visitas
Actividad Procesal
Se entiende por actividad procesal la que ejecutan los sujetos procesales dentro del proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución. Entre el acto que da inicio a la relación y el que pone fin, se llevan a cabo una serie de actos encadenados y estrechamente vinculados, de manera que unos son presupuestos de los otros y así sucesivamente.
Acto Procesal
Antes de hablar de acto procesal debe entenderse que es un hecho jurídico, entendiéndose por este todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, y de allí que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre.
El hecho es casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza, y se distingue por su carácter involuntario e irresistible por las partes.
El acto jurídico en cambio, es la manifestación externa de un pensamiento y lógicamente se realiza con la intervención de la voluntad del hombre.
Así mismo se entiende por acto jurídico, todo acontecimiento llevado a cabo con la intervención de la voluntad del hombre y que produce consecuencias jurídicas.
Por otra parte el Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso.
Según El profesor Chiovenda define acto procesal como aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal.
De acuerdo al Dr. José Angel Balzán, los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:
Clasificación objetiva: Es la más amplia y los distingue así:
• Actos Constitutivos:
Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
• Actos Extintivos:
Extinguen la relación.
• Actos Impeditivos:
Imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.
Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, es la clasificación de Chiovenda, que los clasifica así:
• Actos de las Partes
• Actos de los Órganos Jurisdiccionales
• Actos de Terceros.
Clasificación de la Cátedra (Dra. Turbilli):
De acuerdo al momento:
• Actos introductorios:
Aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)
• Actos de Impulso Procesal:
El acto de impulso por excelencia es la citación.
• Actos Probatorios:
Corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De alli tenemos entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc.
• Actos Decisorios:
Le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas.
• Actos de Terminación del Proceso:
Se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso.
• Actos de las Partes
El Dr. José Angel Balzán comenta que los actos de las partes, son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza, y así, entre otros actos, las partes realizan los siguientes:
• Impulso Procesal
Corresponde al actor la carga de introducir el libelo, que es el acto constitutivo de la relación, y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación.
• Actos de defensa
Constituyen, en principio, una carga para el demandado, por cuanto a él le corresponde impugnar la relación procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo mediante las razones u objeciones de hecho y de derecho que contradigan o enerven el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.
• Actos de Pruebas:
El Art. 1.354 CCV impone al actor la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación, por tanto es a las partes a quien corresponde llevar al proceso todos las pruebas que consideren necesarias para apoyar su posición en el proceso. No puede el Juez suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso (Art. 12 CPC)
• Actos de Impugnación:
También denominados recursos y pueden ser Ordinarios y Extraordinarios.
Actos Realizados por Los Órganos Jurisdiccionales:
• La sentencia
Constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se dividen en Definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia e Interlocutorias que sólo recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso, apartando estorbos e inconvenientes procesales. Igualmente se incluye la sentencia de homologación en los casos de convenimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada.
• Los Autos
Son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia, sin sujetarse a los requisitos del Art. 243, es decir, la forma especial de la sentencia.
• Los Decretos
Son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sean razonadas o motivadas.
Actos que realiza el secretario: el secretario realiza actos conjuntamente con el Juez, como también los realiza él solo en representación del Tribunal.
Actos que realiza conjuntamente con el Juez: Art. 104 y 105 CPC
Actos realizados solamente por el secretario: Arts. 105 al 113 CPC.
Actos que realiza el Alguacil: los únicos actos que realiza el Alguacil son las citaciones y notificaciones, tanto de las partes como de los terceros intervinientes en el proceso (Art. 115 CPC, en concordancia con el Art. 345 y 218 CPC). De igual forma guardará el orden dentro del local del Tribunal y ejecutará las órdenes que le comunique el Juez o el Secretario, de acuerdo al Art. 116 CPC.
FORMA, LUGAR Y TIEMPO DEL ACTO PROCESAL
El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.
Forma del Acto
El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos,
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