ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 7

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del orden común.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disposición expresa diferente.

Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 5. A ninguna ley, ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 6. La voluntad de los particulares no los exime de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

Artículo 7. La renuncia referida en el artículo anterior, no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho al que se renuncia.

Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario.

Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Artículo 11. Las leyes que establezcan excepción a las reglas generales, no serán aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas.

Artículo 12. Las leyes del Estado rigen a todas las personas que se encuentren en la Entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero o de otra entidad federativa o algún ordenamiento federal o lo previsto en los tratados y convenciones en que México sea parte, siempre que se encuentren debidamente ratificados en los términos de ley.

Artículo 13. La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Las situaciones jurídicamente válidas, creadas conforme a derecho, en el Estado de Querétaro, en las entidades de la República Mexicana o en un país extranjero, deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se rige por las leyes del lugar en que se celebren; sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos, se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.

Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa.

Artículo 15. No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Lo dispuesto en el presente artículo también se observará cuando pretenda ser aplicado el derecho de otra entidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com