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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  5.223 Palabras (21 Páginas)  •  219 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DUED – JULIACA

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADEMICO

Derecho constitucional

DOCENTE: Jubenal Fernández medina

ESTUDIANTE: Eddy Waldemar Aponte Villarroel

CODIGO: 2011202485

PUNO - PERU

1.- Investigue y conteste.

a.- Definición propia de Ud. sobre el Estado y sus elementos.

Estado.

Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.

Tal definición revela que son 3 los elementos de la organización estatal:

- Territorio

- Población

- Poder

Territorio.

Porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.

Siendo éste su naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.

Población.

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste.

La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerado como objeto o como sujeto de la actividad estatal.

Poder.

El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativos regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.

Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del Estado.

Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder de grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.

b.- Organismos respectivos del Estado, definir a cada uno de ellos.

El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú

En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.

Estructura

Gobierno Central

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo: Congreso Nacional

Poder Judicial

Organismos constitucionales autónomos

Gobiernos regionales

Gobiernos locales

Gobierno Central.

Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

Poder Ejecutivo

El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado. Lo conforman:

La Presidencia de la República: integrada por el Presidente de la República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República.

El Consejo de Ministros del Perú: integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

La Presidencia del Consejo de Ministros: responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.

Los Ministerios: organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad.

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo: entidades desconcertadas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Están adscritas a un ministerio y son de dos tipos:

Organismos públicos ejecutores: entidades públicas autónomas del Poder Ejecutivo, con funciones específicas dentro de su ramo.

Organismos públicos especializados: tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de Creación. Están adscritas a un ministerio.

El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas.

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

Poder judicial:

La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.

Es el órgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.

El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.

Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

Organismos constitucionales autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho

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