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Derecho Civil


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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ANÁLISIS: ACCIÓN DE HABEAS DATA

El presente caso es una acción de habeas data tramitado en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, iniciado el 27 de mayo del 2013; el actor es el Gerente General de la Compañía Inmobiliaria SQ-1 C.A. Félix Alfonso Solís Cevallos; el demandado es el Banco Central del Ecuador.

PETICIÓN:

El gerente de la Compañía Inmobiliaria concretamente solicita que el juez ordene a la Dirección de R3cuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador la liberación inmediata de la hipoteca injustamente constituida y a la vez que esta se elimine de los registros, ya que al ser una hipoteca injustamente constituida su registro es ilegal.

Solicita también que se le conceda copias certificadas del documento obligación que respalda las acciones del Banco Central en contra de la Compañía Inmobiliaria.

La petición es enviada nuevamente al no obtener respuesta por parte del juez.

DEMANDA:

La demanda debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 67.- La demanda debe ser clara y contendrá:

1. La designación del juez ante quien se la propone;

2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;

5. La determinación de la cuantía;

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

La Compañía Inmobiliaria SQ-1 C.A. demanda al Banco Central del Ecuador para que este libere la hipoteca constituida injustamente y que se le proporcione la documentación relacionada al cumplimiento de una obligación contraída por los cónyuges Solorzano-Quevedo, ya que ha sido solicitada anteriormente a la Ing. Hulda de la Torre Directora de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador, pero dicha solicitud no ha tenido respuesta.

El problema radica en que en 1998 la Compañía Inmobiliaria constituyó una hipoteca a favor del Banco la Previsora con el fin de garantizar las obligaciones que contrajeran los cónyuges Solorzano-Quevedo, para ello se hipoteca el solar número 23 en la urbanización Cecilia, Parroquia Tarqui, Cantón Gayaquil, Provincia del Guayas. El fin de esta hipoteca era garantizar las obligaciones que pudieran adquirir los cónyuges Solorzano-Quevedo con el Banco la Previsora, pero no fue posible generar dicha obligación por las trabas que presentó el Banco para constituir dicha garantía; no se4 obtuvo el crédito por el cual se constituyó la hipoteca y por ello se solicitó al Banco que la cancelara, pero el Banco respondió que ya se concretaría el crédito, pero esto nunca sucedió. Dicho Banco fue absorbido por Filanbanco y se realizaron los trámites para liberar al inmueble injustamente hipotecado, la respuesta al trámite fue que la hipoteca y la documentación se había extraviado. Era necesario vender el inmueble para generar ingresos a la Compañía Inmobiliaria, pero esto no se pudo realizar debido a la hipoteca, por este motivo acuden al Banco Central del Ecuador para levantar la hipoteca y les informan que la Compañía es codeudora de los cónyuges Solorzano-Quevedo por un monto mayor a un millón de dólares. Para obtener la documentación relacionada con dicha obligación se la solicita de forma escrita a la Ing. Hulda de la Torre Directora de Recuperación y Liquidación del Banco Central, se solicita también copias certificadas de los documentos que respaldan la supuesta operación consentida por la Compañía. No reciben respuesta del Banco Central y por ello deciden interponer este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

Los fundamentos de derecho deben estar concatenados con los hechos para argumentar jurídicamente en qué se están basando para exigir un derecho o la aplicación de la acción.

En base a los artículos 6, 7, 49, 50,51 y 167 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia del artículo 92 de la Constitución se solicita al juez que ordene la presentación en su Judicatura del título de crédito supuestamente suscrito von el Filambanco en 1999 por el valor de 300.000,oo con el fin de conocer la existencia y acceder al título de crédito.

En este trámite la cuantía, es decir el valor del derecho exigido es indeterminado, se indica en qué lugar se debe citar al demandado que en este caso es Mateo Patricio Villalba Andrade Gerente General del Banco Central de Ecuador y al Procurador General del Estado.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

Las copias simples de los oficios presentados a la Ing. Hulda de la Torre y el nombramiento de Gerente General de la Inmobiliaria.

NOTIFICACIONES

Se señala el casillero judicial y el mail del abogado patrocinador.

En mayo del 2013 se acepta la demanda y se da trámite al proceso .

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.- En esta contestación se determina la que el Banco Central del Ecuador actuará

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