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Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  2.457 Palabras (10 Páginas)  •  219 Visitas

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Derecho Civil Obligaciones

Derecho civil obligaciones.

Concepto: Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligación. En la actualidad, y a diferencia de pretéritos periodos históricos, las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el Ordenamiento Jurídico.

Para saber si se está obligado efectivamente a cumplir unas determinada prestación, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no encuadran en ninguna, se puede decir que no existe obligación; pero si encuadran dentro de alguna de ellas, efectivamente se estará obligado.

Fuentes de las obligaciones:

1) El contrato

2) Del pago de lo indebido

3) De la gestión de negocio

4) Del hecho ilícito

5) La ley

6) Del incremento sin causa

Fuentes de las Obligaciones: Es determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico |vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones. es determinar cómo una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

EL CONTRATO. Definición. Capacidad para contratar. Distinción entre Capacidad Contractual y Capacidad Delictual. Fundamentos de su fuerza obligatoria. De la capacidad para contratar. Incapacidad para contratar de determinadas personas. La falta de Legitimación para Obrar. Clasificación de los Contratos: Unilaterales y Bilaterales. Consensuales, Reales y Solemnes. Onerosos y A Título Gratuito. Importancia práctica de la distinción.

El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

Características del derecho civil obligaciones:

El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco pro pensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo

Clasificación de las obligaciones:

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

c) por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto

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