Derechos constitucionales INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
Enviado por Johana Pinilla • 27 de Agosto de 2015 • Tarea • 799 Palabras (4 Páginas) • 150 Visitas
DERECHOS CONSTITUCIONALES, LA TUTELA Y LA ACCIÓN POPULAR
RODRÍGUEZ CEBALLOS AURA KATHERINE
ARDILA HERRERA ERIKA JOHANNA
PRODUCTO No. 2
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
TECNOLOGÍA EMPRESARIAL
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
BUCARAMANGA
2015
DERECHOS CONSTITUCIONALES, LA TUTELA Y LA ACCIÓN POPULAR
RODRÍGUEZ CEBALLOS AURA KATHERINE
ARDILA HERRERA ERIKA JOHANNA
PRODUCTO No. 2
SANABRIA OSPINO OSCAR JULIÁN
ABOGADO
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
TECNOLOGÍA EMPRESARIAL
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
BUCARAMANGA
2015
CONTENIDO
PÁG.
INTRODUCCIÓN 4
OBJETIVOS 5
- CASO 1: DERECHO DE PETICIÓN SIN RESPUESTA 6
- CONCLUSIONES 6
- BIBLIOGRAFÍA 7
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política representa para el Estado la máxima norma jurídica. Se encuentra conformada por tres partes, la primera es el preámbulo, esta hace referencia a la introducción, la segunda a la sección dogmática, donde resume la ideología predominante, los derechos y libertades de los ciudadanos y la tercera denominada orgánica o normativa, en la que se describe la estructura del Estado y el poder público.
A través de esta norma de normas, se permitirá reconocer los tipos de derechos y los mecanismos respectivos para la protección de los tales en caso de omisión o posible violación.
OBJETIVOS
- Analizar y comprender la función del Estado colombiano y la relación de éste con su entorno.
- Identificar los tipos de derechos y los correspondientes mecanismos para su protección.
Caso 1: Se presenta un derecho de petición a la DIAN y no se da respuesta
Según el caso asignado el derecho de petición presentado ante la DIAN no recibió respuesta; por la omisión de la autoridad pública estimo que la acción de tutela será el mecanismo apropiado para la protección del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual fue violado.
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
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