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Descripción de carta de crédito


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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CARTA DE CRÉDITO

DEFINICIÓN

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

DESCRIPCIÓN DE CARTA DE CRÉDITO

Las características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguiente:

• Nombre y dirección del ordenante y beneficiario

• Monto de la carta de crédito

• Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:

a) Conocimiento de embarque marítimo

b) Guía aérea

c) Factura Comercial

d) Lista de empaque

e) Certificado de origen

f) Lista de precios

g) Certificado de análisis

h) Certificado de Seguro

• Puntos de salida y destino

• Fecha de vencimiento de la carta de crédito.

• Descripción de la mercancía

• Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc.).

• Tipos de embarques (Parciales, permitidos o no permitidos)

• Cobertura de Seguros

• Formas de pago

• Instrucciones especial

COBRO DOCUMENTARIO

CONCEPTO

Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos correspondientes a una exportación con la participación de un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo de crédito alguno. En una operación de cobro documentario el exportador (denominado “principal”), en lugar de exigir la apertura de una carta de crédito por parte de un banco, solicita al importador (girado) que se haga la tramitación de cobro, así como la de los documentos de embarque a través de un banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de éste al pago del precio. En el cobro documentario el exportador entrega los documentos de embarque a un banco, que se denomina banco remitente, el cual lo transfiere a un banco corresponsal en el país del importador (Collecting bank). Este entonces notifica al importador que tiene a su disposición los documentos de embarque que le entregará contra el pago de la mercancía. El banco presentador no debe en una cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador hasta tanto éste haya cancelado el monto de la importación.

ACEPTACION BANCARIA

CONCEPTO

La Aceptación Bancaria es un instrumento típicamente, sin embargo no limitativo a instituciones bancarias. Generalmente se acredita por medio de una letra de cambio emitida por una empresa privada a favor de una tercera persona, misma que es aceptada por un banco. Al aceptar el título, la institución bancaria asume una responsabilidad de pago irrevocable frente a terceros, en la fecha de vencimiento del instrumento. Puesto que en la letra de cambio no se puede consignar el pago de intereses, y en vista que entregar dicha letra al inversionista no es siempre lo más conveniente, en nuestro país la mayoría de las instituciones bancarias han acostumbrado documentar la Aceptación mediante la emisión de un Certificado de Custodia a favor del Inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.

La Aceptación Bancaria se origina en operaciones de comercio internacional, particularmente en transacciones que involucran venta a crédito. El producto de la liquidación que genere esta venta, servirá para cancelar la Aceptación Bancaria. Este tipo de operación surge de la necesidad del Vendedor de un bien, en recibir el producto de su venta antes del vencimiento del plazo o crédito que éste le ha concedido al Comprador. Cuando esto ocurre, una de las alternativas que tiene el Vendedor es negociar el título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta manera el banco acredita al Vendedor ya sea fondos propios o recursos que obtiene en el mercado secundario de Aceptaciones Bancarias.

El inversionista compra del exportador la aceptación bancaria y al vencimiento de la letra acude al banco para el cobro de la misma. El banco está obligado a pagar y luego que lo hace acude al importador para el cobro u obtención del efectivo correspondiente al valor de la importación, ahora evidenciada en la aceptación. El acto de aceptación consiste en la firma que pone el banco sobre una letra de cambio, en su carácter de aceptante. La regla universal, es que el aceptante en una letra de cambio es el obligado principal sobre la misma. Por lo tanto al vencimiento, el inversionista acude al banco y solicita el pago.

Normalmente la aceptación bancaria es emitida por el banco confirmador en una operación. Observemos que en el siguiente cuadro se pueden agregar entre el importador y el banco confirmador, bancos intermediarios y, por supuesto, falta en el mismo banco emisor original del crédito documentario. A veces, en financiamientos en que se usan aceptaciones bancarias, el banco emisor es a su vez confirmador.

FACTORIZACIÓN

DEFINICIÓN

La

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