Descripción y análisis de puesto.
Enviado por Cesar Olaya • 16 de Enero de 2017 • Apuntes • 4.263 Palabras (18 Páginas) • 371 Visitas
Olaya Flora Cesar Hans
TSU Procesos industriales área automotriz
Descripción y análisis de puesto
Maestro: simón Sánchez Ponce
1 Cuatrimestre “c”
PUESTO: Operador de producción
Director General:
Roberto López
AREA O DEPARTAMENTO:
COORDINADOR DE PRODUCCIÓN
Dirección General OBJETIVO DEL PUESTO: Administrar el adecuado funcionamiento del organismo, asegurando la optimización de sus recursos, manteniendo y mejorando la productividad, la eficiencia y la eficacia de sus procesos con el propósito de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en tiempo y forma a los usuarios de la zona metropolitana de los Municipios de Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano Sánchez y San Luis Potosí. Gestión integral del recurso y atención a las necesidades de la población y el desarrollo urbano en materia de agua. EL PUESTO REPORTA A: Junta de Gobierno PERSONAL A CARGO: Dirección de Operación y Mantenimiento Dirección de Planeación y Construcción Dirección de Comercialización Dirección de Administración y Finanzas Secretaría Particular Unidad de Comunicación Social y Cultura del Agua Unidad Jurídica Unidad de Contraloría Interna Unidad de Informática y Sistemas Delegaciones. PERFIL DEL PUESTO ESCOLARIDAD Ingeniería Civil, Lic. En Administración, Contador Público EXPERIENCIA Tiempo: Experiencia Técnica y Administrativa comprobada de por lo menos 5 años en materia de agua. Puesto Previo: Experiencia de 5 años como Director General y/o nivel gerencial. CONOCIMIENTOS Realización de Planes Estratégicos de Desarrollo Planeación Operativa Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí Reglamento Interno del Organismo Ley de Adquisiciones Ley de los trabajadores del Municipio Ley Federal del Trabajo Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Normas Sanitarias aplicables Legislación en materia Ambiental Contabilidad y Finanzas General Presupuestos ISO 9001:2000 CAPACIDADES Y HABILIDADES Liderazgo Trabajo en equipo Comunicación Formador de Personal Manejo de conflictos Espíritu de servicio Actitud propositiva Organización Dirección Supervisión Honestidad Responsabilidad Tenacidad Afable Trabajo bajo presión Control emocional IDIOMAS: Inglés básico EDAD: 30 a 50 años (para contratación) SEXO: Masculino ESTADO CIVIL: Casado INTERRELACION INTERNA: Dirección de Operación y Mantenimiento Dirección de Planeación y Construcción Dirección de Comercialización Dirección de Administración y Finanzas Secretaría Particular Unidad de Comunicación Social y Cultura del Agua Unidad Jurídica Unidad de Contraloría Interna Unidad de Informática y Sistemas Delegaciones EXTERNA: Junta de Gobierno. Usuarios Gobernador Presidentes Municipales Diputados Regidores Proveedores Instituciones de Gobierno Comisión Estatal del Agua Comisión Nacional del Agua Organismos Empresariales Empresarios. Organizaciones Sociales Juntas de Mejora Representantes Sindicales Representantes Sociales. AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PUESTO SOPORTADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL INTERAPAS ARTICULO 27.- La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de INTERAPAS que no se encuentren expresamente reservados a la Junta de Gobierno, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades, que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. ARTICULO 28.- El Director General tiene la representación legal de INTERAPAS, con todas las facultades generales y especiales que requieren poder o cláusulas especiales conforme a la ley, entre las que enunciativa, más no limitativamente, se encuentran las de representar al Organismo ante toda clase de personas físicas o morales, Sociedades Mercantiles, Civiles o Asociaciones, Organismos Descentralizados, Instituciones Públicas o Privadas, en juicio o fuera de él, ante toda clase de autoridades ya sean Municipales, Estatales, Federales, Judiciales, Civiles, Administrativas, Penales, Legislativas, del Trabajo y Militares; para desistirse, transigir, comprometer en árbitro, absolver y articular posiciones, recusar jueces o magistrados, recibir pagos, tachar, interrogar, repreguntar testigos, impugnar documentos, ofrecer y rendir pruebas, formular denuncias, acusaciones o querellas, constituir al Organismo poderdante en parte civil o coadyuvante del Ministerio Público para exigir la reparación del daño y la responsabilidad civil cuando proceda contra terceros y en su caso, otorgar poderes generales o especiales, así como para reconocer firmas o documentos, suscribir títulos de crédito, promover y desistirse del juicio de amparo, y entablar toda clase de demandas; el poder y facultades para actos de dominio así como la suscripción de títulos de crédito, estará condicionada a la autorización expresa de la Junta de Gobierno, además, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones para el logro de los objetivos de INTERAPAS: I.- La administración de la infraestructura, mobiliario, equipo, recursos técnicos, recursos humanos, edificaciones, obras intelectuales y todos aquellos recursos que por sí se llegue a los que le entreguen el Estado, los Municipios, o cualquier dependencia o entidad oficial, social o por particulares, así como los que por convenio queden a su cargo; II.- La operación, conservación, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura, mobiliario, equipo, recursos técnicos, edificaciones, obras intelectuales y todos aquellos recursos que se constituyen como elementos en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; III.- La ejecución del proceso de planeación en el que se concertó la participación de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de los sectores sociales y particulares a través de sus organizaciones formales, con el que se determinen las directrices, planes, programas, y presupuestos que definan las medidas, acciones y obras que requieran la eficiente prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; IV.- La formulación de estudios de diagnóstico o gran visión que sirvan de soporte en la integración de sus planes y programas o que tengan por objeto la identificación y operatividad, sea por cuenta propia o mediante la contratación de empresas especializadas. V.- Desarrollar las acciones propuestas en los planes con sujeción a los programas y presupuestos en materia de administración, operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sea por cuenta propia o de terceros; VI.- La promoción y gestión de cooperaciones económicas oficiales o de los sectores social o privado, o bien, de los créditos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos, mismos que someterá a la consideración de la Junta de Gobierno para su autorización; VII.- La promoción de mecanismos de financiamiento y la constitución de fondos, entre los sectores social y privado, para la ejecución de los programas anuales de obras de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en los tres municipios, mismos que someterá a la consideración de la Junta de Gobierno para su autorización; VIII.- La celebración de todos aquellos convenios y contratos necesarios en relación con sus funciones y atribuciones; IX.- El estudio y dictamen sobre la factibilidad de proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que soliciten los núcleos de población, fraccionamientos y particulares asentados dentro del territorio de su jurisdicción, en los términos de la legislación aplicable y de los convenios que para el efecto se celebren, así como proporcionar el asesoramiento técnico y administrativo que fuere necesario; X.- La formulación de los padrones de usuarios específicos y especializados según el tipo de servicio contratado por los mismos de acuerdo al uso y características socioeconómicas de éstos; XI.- La formulación, evaluación y aprobación de los estudios socioeconómicos y técnicos para el establecimiento de tarifas que deban cubrir los usuarios por concepto de los servicios que les son proporcionados; XII.- Realizar las acciones necesarias para la coordinación y concertación de sus programas con los que promuevan las autoridades federales y estatales en la materia; XIII.- Vigilar los estándares de calidad del agua, así como el registro y control estadístico que para éste propósito se realicen, y efectuar las acciones pertinentes para garantizar la calidad del agua que se suministre a los usuarios, así como de las que una vez utilizadas se descarguen en los cauces o vasos; XIV.- Proporcionar a la Junta de gobierno, las tarifas o cuotas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, como los estudios tarifarios, así como requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de ley, asimismo, revisar las tarifas a las que se sujetará la prestación al público de la conducción, distribución, suministro o transportación de agua que realicen particulares en los términos de ley; ordenar la aplicación de las disposiciones legales ordenadas por Tribunales Competentes respecto al cobro de los servicios proporcionados por INTERAPAS; XV.- Ordenar y ejecutar la suspensión y/o limitación del servicio por falta de pago y en los demás casos que se señalan en la ley; XVI.- Formular el estudio técnico, tarifario y comercial a solicitud de los H. Ayuntamientos correspondientes respecto a los trámites de concesiones privadas de servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento; XVII.- Proponer a la Junta de Gobierno realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para las más completas prestaciones de los servicios en los términos de la legislación aplicable; XVIII.- Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda; XIX.- Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, apegándose estrictamente a los programas y presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno; XX.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la legislación aplicable; XXI.- Inspeccionar y verificar que los usos y destinos de los servicios a los usuarios sean estrictamente los contratados por los mismos, y en caso contrario reconvenirlos en primera reunión a la Junta de Gobierno; XXII.- La formulación y ejecución permanente de campañas de comunicación social, con el objeto de mantener informados a los diferentes sectores de la población sobre sus obras, acciones y esfuerzos, así como para generar una actitud responsable en el uso racional del agua potable; XXIII.- Turnar a la Junta de Gobierno los casos en que por necesidad se requiera la expropiación, ocupación temporal, total parcial de bienes, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la legislación aplicable; XXIV.- Realizar las obras para agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de su jurisdicción, sea por cuenta propia o por terceros, y recibir las que se construyan en la misma, siempre y cuando éstas se ajusten a las normas técnicas aplicables en la materia; XXV.- Informar del cumplimiento oportuno en el entero de las contribuciones, derechos, aprovechamiento y productos que establezca la legislación fiscal aplicable; XXVI.- Elaborar los programas anuales de operación por cada una de las áreas en que se organiza, así como sus respectivos presupuestos de ingresos y egresos, debidamente correlacionados con sus objetivos y metas: XXVII.- Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio y presentarlo a la Junta de Gobierno; XXVIII.- Instaurar un sistema de información general sobre las labores realizadas durante el mes de inmediato anterior, así como del estado general del Organismo y sobre las cuentas de su gestión, para presentar informes trimestrales a la Junta; XXIX.- Coordinar la operación de las oficinas que por acuerdo de la Junta, hayan sido creadas a propuestas de él; XXX.- Formular el proyecto estratégico de desarrollo, capacitar, adiestrar e incentivar los recursos humanos que laboren dentro de organización, vigilar los logros y proponer sus modificaciones; XXXI.- Realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de INTERAPAS; XXXII.- Formular los manuales de organización, métodos y procedimientos, que den funcionalidad y orden a la estructura administrativa y operacional de INTERAPAS; XXXIII.- Diseñar la estructura organizacional de mejor cumpla con los requerimientos de operación y administración de INTERAPAS, efectuar el proceso de identificación, selección y contratación de personal cuya capacidad y experiencia satisfaga los requisitos y expectativas de cada puesto; XXXIV.- Dar posesión y firmar los nombramientos del personal que haya cubierto a satisfacción los exámenes y requisitos para los puestos propuestos en el organigrama administrativo y removerlos cuando así convenga a los intereses de INTERAPAS; XXXV.- Vigilar que las auditorias operacionales, contables, administrativas, técnicas y financieras se realicen en los términos de este Reglamento, enterar de sus resultados a la Junta y realizar las observaciones y ajustes que se propongan por los auditores previa aprobación de la Junta; XXXVI.- Formular el manual de normas para la prestación de los servicios y someterlo a la aprobación de la Junta: XXXVII.- Aplicar las sanciones que establece la ley aplicable a la materia de las infracciones que se cometan y que sean competencia del Organismo Operador; XXXVIII.- Concursar y Contratar para su ejecución en los términos de la Ley de Obras Públicas de la entidad; las obras autorizadas a Fracciona dotes por la Junta de Gobierno, así como realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo Operador preste a la Comunidad; servicios adecuados y eficaces; XXXIX.- Ejercer en cualquier tiempo, total o parcialmente, y sin restricción alguna, las facultades que en el presente Reglamento se confieren a los titulares de las unidades administrativas de INTERAPAS; XL.- Certificar documentos que obren en los archivos de la propia Dirección General como de las unidades administrativas de INTERAPAS; XLI.- Remitir al Consejo Consultivo, para su opinión, un Informe sobre los resultados anuales del organismo; XLII.- Elaborar y proponer ante la Junta de Gobierno, el proyecto estratégico de desarrollo, así como ordenar su actualización por lo menos una vez cada seis meses; XLIII.- Asegurarse de que, en los casos de actos traslativos de dominio de bienes inmuebles, cuando no se acredite estar al corriente de las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales públicos, estén debidamente certificados o autorizados por notario público y jueces; XLV.- Las demás que se señales en el marco jurídico de INTERAPAS y las disposiciones que expidan la Federación o el Estado en materia de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. SOPORTADO EN LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 100.- El Director General del organismo operador descentralizado tiene las siguientes atribuciones: I.- Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo. II.- Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de Gobierno y avalado por el Comisario Público. Dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí. De dicho informe se dará vista al Congreso del Estado; III.- Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno; IV.- Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado por la Junta de Gobierno; V.- Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la presente Ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI.- Proponer a la Junta de Gobierno la cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al Congreso del Estado, a través del ayuntamiento respectivo, para su aprobación y en su caso publicación; VII.- Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo. VIII.- Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo; IX.- Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; X.- Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, e financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; XI.- Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; XII.- Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; XIV.- Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa a petición del Comisario Público o de dos o más miembros de la Junta, en términos del reglamento interior del organismo; XV.- Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) Los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, mensualmente. b) Los estados financieros del organismo de acuerdo al reglamento interior de éste. c) El avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, semestralmente. d) El avance en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, trimestralmente e) El estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente XVI.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año; XVII.- Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la administración pública centralizada o para estatal, y las personas de los sectores social y privado, parta el trámite y atención de asuntos de interés común;+ XVIII.- Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la información documental que obre en expediente, realizar la revisión de cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX.- vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XX.- Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XXI.- Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con vos, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII.- Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ámbitos del gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo, quienes en su caso tendrán vos pero no voto; XXIII.- Acudir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno; XXIV.- Nombrar y remover al personal del organismo XXV.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones, así como los manuales de organización, Re procedimientos y de servicios públicos. XXVI.- Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción XV de este artículo XXVII.- Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios, XXVIII.- Las demás que le señalen la Junta de Gobierno, La ley de Agua para el Estado de San Luis Potosí y el Reglamento Interior del Organismo. Elaboró: CP Lucia Guadalupe Hernández Rodríguez Revisó: Ing. Francisco José Muñís Pereyra Aprobó: Presidente de la Junta de Gobierno Fecha: Perote Veracruz, P.V. a 30 de noviembre de 2008
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