Destitucion de polica
Enviado por HUICOVI • 12 de Enero de 2016 • Práctica o problema • 5.353 Palabras (22 Páginas) • 337 Visitas
Exp. Num. TCA/SRI/020/2013.
Actor: HERON CORTES ROBLES.
Demandado: H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO, y otros.
SALA REGIONAL IGUALA
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO.
CHILPACINGO, GUERRERO.
P R E S E N T E.
LIC. FRANCISCO JAVIER HUICOCHEA VILLALOBOS, con la personalidad debidamente reconocida en autos del presente juicio, comparezco para desahogar la vista ordenada a mi autorizante a través de auto de siete de marzo del presente año, lo cual hago en los siguientes términos:
Es totalmente falso lo expresado por el Secretario y Director de Seguridad Pública de este municipio, en el sentido de que se encuentran imposibilitado de exhibir el original de la constancia de consulta de Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, con el argumento de que dicho documentos no obre en mi expediente, argumento que no resulta creíble, en razón de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 21, párrafo noveno, establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; El mismo artículo, en su párrafo décimo, establece que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del precepto constitucional mencionado, indica en el artículo 19, fracción I, que el Centro Nacional de Información será el responsable de establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticas y de personal del sistema.
Asimismo, con base en lo dispuesto por los artículos 122 y 123 del mismo ordenamiento jurídico, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el cual lo deberán mantener actualizado, luego entonces, es responsabilidad del Ayuntamiento demandado a través de su titular de seguridad publica recabar toda esa información, pues bajo protesta de decir verdad, el documento del cual se pide su cotejo fue proporcionado por las demandadas a mi autorizante, tan es así que él se observa los sellos oficiales de la secretaría de seguridad pública y del centro de computo del ayuntamiento demandado, por lo tanto, los demandado fueron los responsables de enviar esa información de mi autorizante a dicho sistema nacional de registro de personal.
Consecuentemente, solicito requiera a la demandada Secretario de Seguridad Pública Municipal, exhiba el documento original que se pide, con el apercibimiento que de no hacerlo se le apliquen las medidas de apremio que procedan.
Por lo anterior expuesto a este Tribunal, pido:
U N I C O.- Tener por desahogada la vista ordenada al actor por auto de 07 de marzo de 2013.
Protesto lo necesario.
LIC. FRANCISCO JAVIER HUICOCHEA VILLALOBOS
Iguala, Guerrero, marzo 13 de 2013.
HERON CORTES ROBLES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en calle Constitución número 17 pasaje de la Victoria Despacho 2, Colonia Centro de esta Ciudad, autorizando conjunta e indistintamente para los mismos efectos y en términos del artículo 44 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, número 215, a los CC. Licenciados Francisco Javier Huicochea Villalobos y/o José Mastache Salgado, y/o ANTONIO DE JESUS VENTURA SALGADO, con el debido respeto comparezco para exponer:
Vengo a interponer demanda de nulidad bajo el procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código antes citado en contra de las autoridades y su acto que considero violatorio de mis Garantías constitucionales, para lo cual en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 del citado Código señalo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.
Dichos datos han quedado precisados.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS:
A). H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO, con domicilio bien conocido para ser notificado a juicio en Palacio de Gobierno Municipal ubicado en Calle Vicente Guerrero número 1, Colonia Centro de esta Ciudad;
B). SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y VIALIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO, con domicilio bien conocido para ser notificado a juicio en PLANTA BAJA del Palacio de Gobierno Municipal ubicado en Calle Vicente Guerrero número 1, Colonia Centro de esta Ciudad; y
C). SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MUNICIPAL, DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO con domicilio bien conocido para ser notificado a juicio en PLANTA ALTA del Palacio de Gobierno Municipal ubicado en Calle Vicente Guerrero número 1, Colonia Centro de esta Ciudad.
III. ACTOS IMPUGNADOS.
A). Del H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO y SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y VIALIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO, reclamo: La baja y destitución del suscrito del cargo que desempeñaba como Agente de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero; y
B) Del SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MUNICIPAL, DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE IGUALA DE LA INDEPENDECIA, GUERRERO La negativa de pagarme mis percepciones salariales correspondientes al periodo del 01 al 15 de enero por la cantidad de $3,402.16;
V. PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE.
Como consecuencia de los actos reclamados, solicito a Usted C. Magistrado, que al momento de entrar al análisis y estudio de su legalidad, emita resolución tendiente a decretar su nulidad e invalidez conforme a lo dispuesto por las fracciones I II, III y V del artículo 130 del Código de la Materia, y condene a las demandadas a:
a). MI REINSTALACIÓN en el cargo que desempeñaba como Agente de Seguridad Pública del Municipio de Iguala, Guerrero;
b). Restituirme el pleno goce de todos y cada uno de mis derechos de los cuales pudiera ser privado como consecuencia de los actos reclamados, como son todas y cada una de las percepciones o salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional y/o haberes que dejé de percibir con motivo de la relación que tengo con los demandados desde el 15 de enero de 2013, hasta todo el tiempo que durante la tramitación del presente juicio, desde el momento en que se ejecutaron los actos reclamados hasta el momento en que se dé total cumplimiento a la sentencia que se dicte en el presente juicio, prestaciones que encuadran en el concepto “de mas prestaciones” que se le deben cubrir tras declararse nula la referida destitución, de acuerdo con la intelección de los artículos 123, apartado B fracción XIII de la Constitución Federal, y 111 tercer párrafo y 113, fracciones IX y XXIII, de la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, con independencia de mis percepciones devengadas por mis servicio que las demandadas se niegan a pagarme, las cuales comprenden del periodo del 01 al 15 de enero de 2013,
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