Dibujos Periodismo
Enviado por frhernandez • 13 de Noviembre de 2012 • 502 Palabras (3 Páginas) • 380 Visitas
Enviar a un amigo
Resumen: Las cooperativas de interés social: ¿Pueden dedicarse a otras actividades mercantiles y seguir siendo de interés social, si junto con tal objeto social, en sus estatutos se regulara otros objetos sociales?
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre configura las cooperativas de trabajo de interés social como un régimen especial dentro de la regulación de las cooperativas de trabajo. El fundamento de esta especialidad propia respecto de las cooperativas de régimen general lo constituye la prestación de servicios para determinados sectores de la ciudadanía, concretados en las actividades que establece el artículo 94.2 de la Ley. Por tanto, consideramos que la enumeración de las actividades que hace el artículo 94.2 debe entenderse en sentido restrictivo, a modo de numerus clausus, no pudiendo la cooperativa dedicarse a otras actividades no encuadradas dentro de las previstas, ni siquiera aunque las simultanee con aquellas.
Siempre que una cooperativa sea sin ánimo de lucro, tiene que dedicarse al objeto social de las de interés social o pueden haber otras cooperativas sin ánimo de lucro?
Efectivamente, puede haber otras cooperativas sin ánimo de lucro, además de las cooperativas de interés social. A este respecto, le recordamos que la Ley 14/2011 posibilita igualmente la existencia de cooperativas
Sociedades Cooperativas de Interés Social y de Impulso Empresarial y el ánimo de lucro
de interés social con ánimo de lucro, a diferencia de la anterior Ley 2/1999, de 31 de marzo.
Para que una cooperativa se constituya sin ánimo de lucro debe cumplir una serie de requisitos; es decir, no basta la mera declaración en Estatutos de que la actividad se desarrolla sin ánimo de lucro. Actualmente (hasta que se publique el Reglamento de la Ley 14/2011) debemos acudir a la legislación relacionada a continuación, para saber cuales son esos requisitos:
- Respecto de las cooperativas de interés social: se aplica supletoriamente el artículo 128.4 de la Ley 2/1999, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
- Respecto de las cooperativas que no sean de interés social: se aplica supletoriamente la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. (del Estado)
Las cooperativas de Impulso empresarial ¿pueden ser de interés social, o sin ánimo de lucro?
Si la pregunta se refiere a si una determinada cooperativa puede estar sujeta a un doble régimen especial, es decir, estar encuadrada simultaneamente en el régimen de cooperativa de impulso empresarial y en el de cooperativa de interés social, la respuesta es negativa.
Dependiendo de las las circunstancias que confluyan en cada caso, la Cooperativa se constituirá bajo uno u otro régimen, atendiendo al cumplimiento de los preceptos legales
...