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Diferencia Entre S.a


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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1.Art. 222. Quien haya cumplido 16 años de edad puede por sí solo reconocer validamente a su hijo, y antes de esa edad puede hacerlo con autorización de su representante legal o del Juez competente.

2.Art. 263. Las personas que no sean mayores, cualquiera que sea su edad, pueden ejercer la Patria Potestad sobre sus hijos, aun cuando no tienen el poder de representarlos en los actos civiles ni de administrar sus bienes (Art. 277).

3.En materia de matrimonio, los menores o adolescentes de sexo masculino desde los 16 años, y los de sexo femenino desde los 14 años, pueden celebrar esponsales, contraer matrimonio, realizar capitulaciones matrimoniales, siempre que haya obtenido el consentimiento de las personas señaladas por la Ley.

4.Celebrar esponsales: hacer promesa recíproca de futuro matrimonio

5.Celebrar capitulaciones matrimoniales: Antes del matrimonio, determinación del régimen de los bienes a través de un documento autenticado y obligatoriamente registrado.

6.Hacer donaciones al otro cónyuge en razón del matrimonio.

7.Los menores que habrán cumplido 12 años podían consentir en su adopción cualquiera que fuera el tipo de ésta (consentimiento). LOPNA Art. 414: Si es menor de 12 años se le oirá la opinión con relación a la adopción. LOPNA Art. 415.

8.Art. 1690. Quienes no sean mayores de edad pueden ejercer la representación de las personas que le confieran mandatos, pero no quedan obligados por el contrato.

9.En materia de cuenta de ahorro las personas con edades comprendidas entre 14 y 18 años podrán movilizar las cuentas, previa autorización escrita de ser representante legal, éste podrá exigir al Banco información sobre el movimiento de la cuenta e inclusive podrá revocar la autorización dada.

10.Art. 100 LOPNA. Reconoce a los adolescentes a partir de los 14 años el derecho a celebrar válidamente contratos y convenciones colectivas relacionadas con actividad laboral e inclusive el Derecho a huelga ante las autoridades competentes.

11.En materia de Derechos de autor el menor que haya cumplido 16 años puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él

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