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Diferencia Entre S.A Y SRDL


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  3.612 Palabras (15 Páginas)  •  248 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente Análisis Comparativo de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónima, tiene como objetivo que desde mi punto de vista como alumna y estudiante de la materia de Derecho Mercantil, podamos establecer las diversas diferencias que existen entre estos dos tipos de sociedades. Igualmente trataremos de señalar las ventajas y desventajas que ofrecen cada una de ellas. Los conceptos a analizar incluyen la definición de cada una de las Sociedades a comparar, la forma y los requisitos para constituirlas, las características de los documentos en los que queda representado el capital social, las reglas para la administración de cada una de ellas, los órganos de vigilancia, las disposiciones respecto del rendimiento de la información financiera, las reglas que rigen las asambleas de los socios y las causas que pueden dar origen a la disolución de estas sociedades.

SOCIEDADES MERCANTILES

Existen seis maneras distintas de incorporar una empresa en Honduras atraves de las sociedades mercantiles. Estas son:

1. Comerciante Individual

2. Sociedad Colectiva

3. Sociedad en Comandita Simple

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada

5. Sociedad Anónima

6. Sociedad en Comandita por Acciones.

Las diferencias entre unas y otras son varias, pero para efectos de este material hemos de señalar solamente la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Realizando un breve resumen se sus antecedentes y características principales para luego basarnos en cuadros comparativos que señalaran tanto su diferencias como sus semejanzas.

ANTECEDENTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

El estudio de la sociedad mercantil, constituye sin lugar a dudas una de las más ricas e inagotables temáticas. La bibliografía es abundante y amplia, como lo es también la gama de enfoques y posiciones tanto en el ámbito doctrinario como legislativo. Y es que efectivamente, la existencia de la sociedad mercantil es un hecho esencial y relevante para la marcha económica de la colectividad, trátese de regímenes capitalista liberales o de regímenes económicos que se estructuran en función de la intervención del Estado, o lo que es lo mismo, en franca oposición a los principios del capitalismo.- Se configura así como uno de los más importantes eventos que el hombre ha realizado en toda su historia; éste instrumento técnico permite la captación de capital, al tiempo que fomenta el ahorro y posibilita el hacer frente a empresas que por su dimensión requieren una enorme y vasta concentración de capital y de energía de trabajo. La sociedad mercantil es una estructura jurídica que, ontológicamente, tiene una existencia ideal, es una persona jurídica, un sujeto de derechos y obligaciones; “capaz de realizar actos jurídicos; titular de un patrimonio, responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica”. En la actualidad existe un predominio cada vez más creciente de los empresarios colectivos (sociedades mercantiles, especialmente capitalistas), sobre los empresarios individuales, en cuanto los requerimientos del tráfico mercantil moderno tornan en un imperativo el fenómeno asociativo para realizar una actividad económica lucrativa con el fin de repartirse entre sí las ganancias obtenidas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

A finales de siglo XIX ya se tenía estructurados en los países más progresistas los 2 tipos de sociedades mercantiles: la anónima y la colectiva; pero en estos países que marchaban a la cabeza del desarrollo industrial y comercial se sentía un vacío entre las formas extremas de organización social, debido a esto era indispensable hallar una forma de sociedad que combinase los principios más destacados de la anónima y la colectiva. Para atender a las pequeñas empresas familiares, para explotar ciertos inventos y realizar ciertas labores de investigación industrial, para la organización de las grandes concentraciones económicas las viejas formas sociales eran absolutamente insuficientes. Por un lado se necesitaba una sociedad de base capitalista para ofrecer una firme garantía a los terceros y para poder limitar la responsabilidad de sus participes a las aportaciones; por otro lado precisaba una dirección personal y una estructura que descansase en una base de confianza y de consideración a las calidades personales de los socios. Así es como nace la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Feine expresa: “Se ha caracterizado por ser una Sociedad Anónima simplificada para adecuarse a las relaciones pequeñas y personales”. La S. de R.L. ha nacido de experiencias inglesas y de reflexiones alemanas.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Características Según el código de comercio de Honduras, las una SRL puede tener un máximo de 25 socios. Esta sociedad requiere de un monto mínimo (capital social) de 5,000 lempiras para poder ser inscritos como una empresa de responsabilidad limitada. La administración y representación de las SRL puede ser delegada a uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas. Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Finalidad de la Sociedad La sociedad puede dedicarse a una o más actividades de comercio siempre y cuando estas sean consideradas lícitas bajo las leyes Hondureñas. Cabe aclarar que este extremo debe indicarse dentro de la escritura de Constitución. Sin embargo, dicho señalamiento no es necesariamente excluyente de otras actividades que no se encuentren descritas dentro de la escritura de constitución. Para ello basta con que se señale que la sociedad puede dedicarse, además de la actividad o actividades principales contenidas en la escritura, a cualquier actividad de lícito comercio.

Capital Social El capital mínimo debe de ser de Lps. 5,000.00 (US$ 165.00 aprox.) y se divide en partes sociales que pueden ser de valor desigual no inferiores de cien lempiras (100.00 Lps.) o de un múltiplo de 100. Al constituirse, el capital social mínimo debe estar íntegramente suscritito. Para ello basta con hacer un depósito en cualquier institución bancaria del país, el cual puede ser recuperado una vez que se ha concluido el proceso de constitución. El certificado emitido por el banco debe exhibirse ante el notario que elabore la escritura de Constitución.

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