Diferencias entre las personas Naturales y personas Jurídicas
Enviado por MaryMg • 8 de Junio de 2014 • 1.098 Palabras (5 Páginas) • 275 Visitas
Diferencias entre las personas Naturales y personas Jurídicas
Persona Natural
• Es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
• Asume la responsabilidad y garantía con todo el patrimonio que posea, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
• Si la empresa llegara a quebrar asumiría obligaciones y en caso de no pagar sus bienes personales serian embargados.
Persona Jurídica
• Es Aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de esta.
• Es la empresa y no el dueño quien asume todos los derechos y obligaciones de la empresa.
• Si la empresa quiebra, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre.
Clases de Sedes Jurídicas y Sus Características
Las clases de sedes jurídicas son: el domicilio, la residencia y la habitación.
El Domicilio
Es donde la persona tiene asiento de sus interesas (oficinas, negocios, etc.) va ser aquella sede principal donde se encuentra el asiento de sus negocios e interesas. Es la primera sede en importancia y es un dato identifica torio.
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Por otra parte, consideramos adecuado expresar que el domicilio es un lugar que es determinado en virtud de la situación de la persona con respecto a una específica ubicación geográfica. En esta materia el espacio geográfico sirve como medio para localizar a la persona en determinados efectos legales.
Caracteres del Domicilio
* Es Necesario: nadie puede dejar de tener domicilio, pues si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus derechos y deberes.
*Es Único: como asiento principal de los negocios e intereses de la persona. Este principio no impide que las personas tengan, además del domicilio general y único, uno o más domicilios especiales.
*Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio de domicilio.
*Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podrá ser allanado por un juez competente.
La Residencia
Es donde reside la persona, por la doctrina es considerada medianamente estable, será medianamente relevante.
Constituye el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir, aunque frecuentemente si coincida en virtud que la mayoría de las personas suele vivir allí donde tienen el asiento principal de sus negocios e intereses.
La Habitación
Se considera aquel lugar donde una persona puede ubicarse de manera temporal y por tal motivo tendrá poca relevancia jurídica o carece de valor jurídico.
Constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia. La habitación tiene importancia jurídica, fundamentalmente, en materia procesal; material en la cual ofrece un punto de conexión para fijar la competencia judicial. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del código del procedimiento civil.
La Propiedad, la posesión y sus diferencias
Propiedad
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes
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