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Diferencias Y Tratamiento De Las Personas Naturales Y Jurídicas En El Codigo Civil


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  812 Visitas

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES”

Diferencias y Tratamiento de las Personas Naturales Y Jurídicas En el Codigo Civil

CATEDRA : Proyecto de Negocio

CATEDRATICO : Dr. Jose Buendia.

ALUMNO : Cristian Gómez Canicela

CICLO : VI AULA: 402

SECCION : A TURNO: Tardes

Huancayo-Perú

2012

La persona: es el hombre ya nacido, que es susceptible de ejercer derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por tanto, solo hombre como asi o también como una organización de hombres

PERSONAS NATURALES:

Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos ya nacidos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.

TITULO I : PRINCIPIO DE LA PERSONA

Art1 CC. Principio de la persona y de la vida humana.

• La persona humana es el sujeto de derecho desde su nacimiento

• La vida humana comienza con la concepción y tiene todos lo derechos que le favorece

TITULO II: DERECHOS DE LA PERSONA

Art 3 CC. Capacidad de goce

• Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo excepciones expresamente establecidas por ley

Art 15 CC. Derecho a la imagen y voz

• La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella, si ha muerto sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.

Art 18 CC. Protección de los derechos de autor e inventor

• Los derechos de autor o inventor cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia

TITULO III : NOMBRE

Art 19 CC. Derecho al nombre

• Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos

TITULO IV : NOMBRE

Art 33. CC Constitución del domicilio

• El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar

TITULO V : CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

Art 42. CC Capacidad de ejercicio

• Tienen plena capacidad de ejercico de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo disposiciones expresas

TITULO VI: AUSENCIA

Art 47. CC Nombramiento de curador por desaparicion

• Cuando han pasado mas de 60 dias se puede solicitar la presencia de un curador interino

TITULO VII: FIN DE LA PERSONA

Art 61 CC. Fin de la persona

• La muerte pone fin a la persona

PERSONAS JURIDICAS:

La persona jurídica en la actualidad ha adquirido una gran relevancia para el derecho moderno, tendencia por los diversos Estados se han preocupado por incluirla dentro de su ordenamiento y en muchos de los casos definiéndola, clasificándola o regulándola

Sin embargo es necesario realizar un pequeño análisis de los artículos que comprende la persona jurídica, a saber:

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 76 CC. :“La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas”.

La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.

Es decir que estas personas jurídicas están regidas por el Código Civil, vigentes algunas leyes pertinentes al caso, claro esta que estas ultiman deben de estar subordinado al Código Civil.

A diferencia de las asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas y nativas que también están normados por el Código Civil, existen también otras “Personas Jurídicas” que pueden ser creadas mediante leyes especiales estas serían: las cooperativas, sindicatos, comunidades laborales y otras organizaciones con un interés preponderantemente privada. Pero a pesar de que estas personas jurídicas sean creadas por normas especiales, también

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