Codigo Civil La Persona
Enviado por londydelarosa • 3 de Octubre de 2012 • 902 Palabras (4 Páginas) • 499 Visitas
DECRETO-LEY NUMERO 106
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho;
CONSIDERANDO:
Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber introducido las modificaciones que estimó pertinentes;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno,
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
El siguiente.
CODIGO CIVIL
LIBRO PRIMERODE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIATITULO IDE LAS PERSONASCAPITULO IDE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
ARTICULO 1. Personalidad
La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
ARTICULO 2. Partos Dobles
Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.
ARTICULO 3. Comoriencia
Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.
Identificación de la persona
ARTICULO 4. *IDENTIFICACION DE LA PERSONA.
La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta. Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución que los inscriba. En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos.
* Texto Original* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Ley Número 38-95 del Congreso de la República.
ARTICULO 5.
* El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta ensu partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que lecorresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que
...