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La Persona Individual Y La Persona Juridica Colectiva Ante El Codigo Civil Y El Codigo De Comercio


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  515 Visitas

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LA SOCIEDAD ANONIMA.

1. HISTORIA.

La sociedad mercantil como una sociedad en general, pudo darse en la antigüedad como copropiedad sobre los bienes dejados por un jefe de familia, los que a su fallecimiento eran explotados comunitariamente por los herederos.

De la epoca de Babilonia queda el indicio dejado en el Código de Hammurabi el que contiene normas para una especie de sociedad en la que sus miembros aportaban bienes para un fondo común y se dividían las ganancias.

De Grecia, del derecho civil existieron algunas normas para regir el movimiento mercantil y a las sociedades relativas actividades agrícolas y de comercio marítimo, con cierta capacidad jurídica proveniente de un negocio constituido, pero no llegaba a ser un derecho mercantil propiamente.

De Roma existe tecnificación de las normas. En la copropiedad familiar se forma un indicio de sociedad que comprometía la totalidad de los bienes patrimoniales, con responsabilidad ante frente a terceros, aún no llegaba ser un derehco mercantil propiamente. Nace el concepto de persona jurídica que crea separación ante las personas individuales que la integran; se especifica el objeto social, intermedia en la recepción de impuestos y la prestación de servicios públicos por delegación del Estado.

En la Edad Media, inicia una explotacion del comercio marítimo, se expande el movimiento mercantil, empieza la institucionalización de las sociedades mercantiles. Aparece el contrato de commenda que origina las sociedades comanditarias, principia a diferenciarse de la sociedad civil con caracteres propios como la personalidad jurídica, la responsabilidad frente a terceros.

En la epoca moderna, con el sistema capitalista la sociedad colectiva y la comanditaria cayeron en desuso y la anónima y la de responsabilidad limitada se fortalecieron, sobre todo por el grado de responsabilidad que el socio tiene frente a terceros por la gestión social. La sociedad mercantilanónima en la practica funcionó mejor, debido a la economía de mercado libre. Un tratadista ha dicho que más que de era capitalista es una era de sociedades por acciones.

La sociedad Anónima es una de las clases de comerciante que regula el Código de Comercio

2. DEFINCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA

Es la sociedad mercantil capitalista que tiene el capital dividido y representado por acciones nominativas cuyo poseedor tiene calidad de socio accionista, la responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito, con denominación objetiva libre, adminstrada por personas de nombramiento revocable.

3. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

El sistema de constitución simultánea es el aceptado por la legislación nacional de Guatemala, comparecen todos los socios fundadores, pagan el capital en forma total o porcentajes establecido en ley, es un solo acto, en el faccionamiento de la escritura constitutiva los interesados acreditan el pago del capital total o parcial, suscriben el contrato de sociedad o escritura , el testimonio de la escritura social, se inscribe en el Registro Mercantil para obtener su personalidad jurídica.-

4. CAPITAL

4.1 CAPITAL AUTORIZADO.

Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

4.2 CAPITAL SUSCRITO.

Es el capital que indispensablemente debe ser pagado al momento de suscribir acciones y constituye por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.

4.3 CAPITAL PAGADO MÍNIMO.

El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q5,000.00).

5. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

Como sociedad mercantil su inscripción se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá:

• 1o. Forma de organización.

• 2o. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere.

• 3o. Domicilio y el de sus sucursales.

• 4o. Objeto.

• 5o. Plazo de duración.

• 6o. Capital social.

• 7o. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha.

• 8o. Órganos de administración, facultades de los administradores.

• 9o. Órganos de vigilancia si los tuviere.

• Siempre que se trate de sociedades cuyo objeto requiera concesión o licencia estatal, será indispensable adjuntar el acuerdo gubernativo o la autorización correspondiente y el término de inscripción principiará a contar a partir de la fecha del acuerdo o autorización.

6. ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

6.1 ASAMBLEA GENERAL.

Está formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Los asuntos mencionados en los artículos 134 y 135, Son de la competencia exclusiva de la asamblea:

CLASES DE ASAMBLEAS.

• Pueden ser:

• Asambleas generales de accionistas ordinarias:

• Se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también encualquier tiempo en que sea convocada, para conocer sobre la:

• Discución, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

• Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.

• Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.

• Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.

• Asambleas generales de accionistas extraordinarias.

• Se reunirán en cualquier tiempo para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

• Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.

• Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.

• La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.

• Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.

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