Estudio Comparativo Del Código De Derecho Canónico Y El Código Civil Español. Especial Referencia A La Persona física Y Jurídica.
Enviado por alvarocastizo • 27 de Septiembre de 2012 • 7.024 Palabras (29 Páginas) • 1.121 Visitas
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1.- Introducción, definición y contextualización histórica del Código de Derecho Canónico
y el Código Civil Español…………………………………………………………………………………. 3
2.- Características y fines del Derecho Canónico frente al Derecho Civil Español……………………….. 7
3.- Comparación de la persona física y jurídica en ambas regulaciones…………………………………..10
4.- Bibliografía…………………………………………………………………………………………….22
1.- Introducción, definición y contextualización histórica del Código de Derecho Canónico y el Código Civil Español.
En el trabajo que a continuación se desarrolla, trataremos de hacer una comparación de la consideración de persona física dentro tanto de Código de Derecho Canónico como dentro del Código Civil Español. Para ello a título introductorio se hace preciso decir que ambas regulaciones comparten aspectos comunes, no tanto en su forma como en su fondo, que hacen sea motivación del presente, y como no dado que la Religión Católica, aun en un Estado laico como es nuestro caso, es confesión de la mayoría de sus habitantes nacionales o no.
Para enmarcar dentro de unas fronteras históricas, así como para una contextualización de ambas regulaciones dentro de la esfera social de su aprobación, pasaremos a citar brevemente el nacimiento de ambas regulaciones, que sin lugar a dudas han pasado por multitud de generaciones hasta llegar a nuestros días tal y como la conocemos. En primer lugar, el Código de Derecho Canónico se define como el Derecho de la Iglesia Católica. Etimológicamente, tiene una razón de ser histórica, Canónico viene de Cánones, adoptados en los Concilios. Hay dos grandes clases de Concilios: Regionales y Ecuménicos ó Universales. Históricamente, también se ha utilizado la denominación de Derecho Eclesiástico, que hoy día es una rama del Derecho Canónico, que son Normas del Derecho Eclesiástico provenientes del Derecho Estatal. Magistral es la definición de Pedro de Lombardía sobre la definición del Derecho Canónico (renovador del Derecho Canónico en España, Catedrático de la Complutense de Madrid), "Derecho Canónico es el Ordenamiento Jurídico de la Iglesia Católica, el conjunto de factores que estructuran la Iglesia como una sociedad jurídicamente organizada".
Seguidamente y en relación con la codificación civil, es preciso indicar de forma general que Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium. A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía han promulgado códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho. Centrándonos en nuestro propio Código Civil cabe decir que éste promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Es uno de los códigos civiles más tardíos en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales. Tras muchas modificaciones, el Código civil de 1889 sigue vigente.
Una vez hecha la introducción y definidos ambos códigos, pasamos a contextualizar históricamente las trasformaciones y diferentes épocas por las que los códigos base de nuestro estudio han pasado.
En relación al Código de Derecho Canónico y su historia comenzaremos diciendo que los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), elLiber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí. Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica. El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos. Este Código de Derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó una nueva codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium), actualmente en vigor.
En la esfera civil, el Código Civil Español, han existido varias etapas fundamentales hasta llegar al Código Civil actual. En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz, en 1811, las que aprobaron una proposición (de Espiga y Gadea), para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora.
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