Código Civil familias y personas I
Enviado por CinthyaPino • 18 de Enero de 2015 • Ensayo • 2.028 Palabras (9 Páginas) • 290 Visitas
Código Civil familias y personas I
Resumen Derecho Civil I
BOLILLA I
El Derecho:
Concepto: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.
La Moral y el Derecho:
Tanto el Derecho como la Moral son disciplinas destinadas a reglar la conducta del hombre. No puede decirse que ellos tienen una división tajante pero sí puede afirmarse que entre ellos existen zonas que se entrecruzan y superponen. Ambas disciplinas constituyen ordenamientos normativos e imponen deberes que el sujeto esta en libertad de cumplirlos o violarlos.
La Moral: rige la conducta integral del ser humano, sin reducirse a límites ni fijarse si ella tiene o no influencia sobre sus semejantes en forma directa o indirecta.
El Derecho: por su parte juzga la conducta del hombre en cuanto transciende su yo para proyectarse en la sociedad. El derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tiene para los demás y para la sociedad.
Derecho Objetivo y Derecho Sujetivo:
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas y reglas escritas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad (Ej.: derecho alemán, derecho paraguayo)
Derecho Subjetivo: es la facultad que tiene cada persona para poder exigir sus derecho
Derecho Natural y Derecho Positivo:
Derecho Positivo: es el que se encuentra vigente en un país en un momento determinado todas las reglas jurídicas establecidas por la constitución las leyes o las costumbres en los casos en que la ley se refiere expresamente a ellas. Abarca todas las leyes escritas. Pueden actuales o vigentes e Históricos que se compone de todas las leyes derogadas
Derecho Natural: es un orden superior inmanente, es la participación de la ley eterna en la razón por el cual sabemos lo bueno de lo malo, rige a todos los pueblos en todos los tiempos porque ella proviene de la naturaleza
Derecho público y Derecho Privado:
Derecho Privado: es aquel que rige las relaciones de los particulares
El derecho público: es el que rige las relaciones entre el estado y los particulares
Derecho Civil:
El derecho Civil: comprende hoy día todas aquellas relaciones de derecho privado, es decir de los particulares entre si y de estos con el estado en un plano de igualdad que no quedan reservadas a un ordenamiento especial, se lo denomina también por ello derecho común.
Nuestro Código Civil, que entró en vigencia el 1° de enero de 1987, puede ser considerado como un verdadero Código de Derecho Privado, pues vuelve a unificar el derecho civil y el derecho comercial a través de las obligaciones y los contratos.
Codificación:
La Codificación es la Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
Es Orgánica, porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.
Es Sistemática porque todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí.
Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.
Distintas escuelas:
Métodos de Codificación
Pueden distinguirse básicamente, las escuelas modernas de las tradicionales
Las escuelas tradicionales: propugnas una codificación por ramas (persona, obligaciones, sujeciones), sin distinguir en parte general y parte especial, como en el caso del código francés y el argentino. En otras encontramos la codificación por instituciones especializadas (un código de obligaciones, un código de familia, etc.), tal es el caso del código federal suizo de las Obligaciones.
Las Escuelas Modernas: han tenido auge, con la sanción del código civil alemán. A partir de entonces se consideró que todos los códigos deberían adoptar esa distinción en parte general y especia.
La parte general se refiere a los distintos elementos comunes a toda relación jurídica: como ser el sujeto, el objeto y el hecho jurídico.
La parte especial se refiere a las diferentes instituciones en particular, como ser las obligaciones, las sucesiones, la familia, etc. Varios códigos lo hicieron como el brasileño, los proyectos argentinos de Bibiloni y de 1936 los Códigos Austriacos Japonés, Soviéticos etc
Código Civil Paraguayo:
El Código Civil Paraguayo, ley N° 1183, rige desde el 1° de enero de 1987. Consta de un título preliminar y cinco libros que se dividen en títulos, capítulos, secciones y artículos.
La sanción del Código es la concreción de un anhelo de nuestro pueblo, es un código pensado y escrito por juristas nacionales.
Está basado en el proyecto del Cod. Civil del Prof. Luis de Gásperi y fue escrito en respuesta a las inquietudes del país con su propia idiosincrasia y también por la incorporación de nuevas instituciones del derecho que son el resultado de los cambios que se producen en nuestra sociedad.
Antecedentes:
Los antecedentes de nuestro código podían constituir lo que fue nuestro derecho a través de la historia, divididas en cinco periodos:
· Derecho Consuetudinario o Guaranítico
· Legislación Española
· Legislación Americana o Indiana
· Legislación del Paraguay Independiente
· Codificación del derecho Positivo Nacional
Fuentes del Código Civil:
a. Anteproyecto de Gásperi
b. El código Civil Argentino de Vélez Sarsfield
c. Código civil Francés
d. Los Proyectos de la Reformas Argentinas
e. El Código Civil Italiano
f. El código civil alemán
g. Otros como el de Comercio, el Suizo de las Obligaciones
h. La doctrina de los Autores
i. La legislación y doctrina del derecho Internacional privado, Ley de Sociedades Francesas, etc.
j. Leyes
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