Estado Civil De Las Personas Naturales
Enviado por MoisesRivas • 29 de Octubre de 2012 • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 928 Visitas
EL ESTADO CIVIL E IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
El estado de una persona es la situación jurídica de un individuo, en función de dos grupos sociales de los cuales necesariamente forman parte: La Nación y La Familia.
Se llama estado de una persona al conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición de un individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma.
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.
Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
DETERMINACIÓN
El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde tres puntos de vista:
a.- Según las relaciones de orden político (Estado Político): Los diversos estados que una persona puede tener se refiere a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación. Con respeto a la Nación, una persona es nacional o extranjera; en la Nación una persona tiene o no el carácter de ciudadano, esto significa que la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos.
b.- Según las relaciones de orden privado (Estado Familiar): las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: respecto al matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad y de parientes por afinidad.
El estado de cónyuge se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio. El Estado de casado varía también por efecto del divorcio, la separación de cuerpos; así hablamos de soltero, casado, viudo, divorciado.
El estado de pariente por consanguineidad representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de las otras o de un autor común. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a la institución de adopción, con la cual la Ley permite tomar como hijo a una persona.
El estado de parientes por afinidad define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes de otros.
c.- Estado Físico o Individual: las únicas causas físicas que influyen sobre las personas son la minoridad de edad, sin embargo podemos agregar otras:
1) Por el hecho de ser individuo de las especie humana deriva la personalidad y los derechos de la personalidad.
2) Por el hecho de ser la persona ella misma y no otro, genera su identidad.
3) La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas.
CARACTERES
a.- Todo estado supone una alternativa: las condiciones diversas o estado de una persona.
b.- El estado civil es permanente.
c.- Interesa el orden público.
• Es Disponible: No rige en materia de estado el principio de la autonomía de la voluntad, en casos especiales permitidos por la Ley, puede intervenir la voluntad en la constitución, modificación, transmisión y extinción de los estados civiles.
• Es Instransigible: Al ser disponible, los derechos y las obligaciones derivadas del estado civil no pueden ser objetos de transacción, porque ésta supone una renuncia.
• Es Imprescriptible: Porque no puede adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo.
• Es Extrapatrimonial: El estado civil está fuera del comercio, por tanto no es susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales, lo cual impide su estimación en cantidades de dinero.
CONSECUENCIAS
Como no es suficiente determinar el estado de una persona, se hace preciso determinar cuáles son las consecuencias de este estado. Tales consecuencias podemos agruparlas en dos clases:
1.- Atribución de derechos y deberes.
2.- Ejercer su influencia en la determinación de la capacidad de las personas.
LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
Aguilar Gorrondona señala que la identidad de las personas naturales consiste en ser quien es y no otra persona. Las personas tenemos interés es no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quien reconocerle sus derechos y a quien exigirle el cumplimiento de sus deberes.
EL NOMBRE CIVIL: CONCEPTO
La individualización de las personas físicas se refiere al conjunto de elementos que permite por una parte distinguir socialmente a una persona, y, por la otra, cuando es necesario, afectarla jurídicamente. (Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Está compuesto el nombre por dos elementos:
• Nombre de pila o Nombre propio: El Nombre de pila forma el elemento individual del nombre civil, sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia.
• El Apellido o nombre Patronímico: El Apellido consiste en el designación con que se conoce a una familia, por tanto no es propio de una persona determinada, sino común a todos los miembros de la familia.
CARACTERES DEL NOMBRE CIVIL
1.- El Nombre interesa al Orden Público
1.1.- Es necesario y obligatorio: Necesario porque toda persona precisa tener un nombre que le sirva como elemento de individualización. Es obligatorio para los fines de su identificación ante las demás personas.
1.2.- Es indisponible e inmutable: nadie puede a su arbitrio, cambiar, alterar o modificar su nombre y sólo en casos excepcionales podrá hacerlo autorizado previamente por el juez competente a través de mandato judicial.
1.3.- Es imprescriptible: El sólo hecho de usarlo constituye un modo de adquisición
...