Estado Civil De Las Personas
Enviado por eduarsa • 9 de Mayo de 2013 • 3.661 Palabras (15 Páginas) • 455 Visitas
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
1. CUALES SON LOS PRINCIPALES REGISTROS DEL ESTADO CIVIL.
En la actualidad existen tres tipos de registro civil. El primero de ellos y con el que se nace a la vida jurídica es el registro civil de nacimiento; en segundo lugar está el registro civil de matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y por último el registro civil de defunción con el que se acredita el fallecimiento de una persona.
El principal folio es el de nacimiento, seguido del Registro de Matrimonio y Registro de Defunción, al primero deben anotarse todos los cambios o alteraciones del estado civil.
2. ¿EN QUE OPORTUNIDAD Y CON QUE PRUEBA SE REGISTRA EL NACIMIENTO? ¿EN QUE TIEMPO Y CON QUE PRUEBA SE REGISTRA EL MATRIMONIO?
El momento oportuno para registrar el nacimiento del niño es:
Este trámite se debe realizar dentro del mes siguiente al nacimiento del bebé. De no realizarse en este tiempo, usted puede presentar el certificado de nacido vivo que expide el centro hospitalario o la declaración bajo juramento de dos personas que hayan presenciado el nacimiento. Si después del mes de nacido aún no se ha realizado el trámite, se debe acudir a la Registraduría con el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario, o declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento, en cualquier lugar del país.
Sí, cuando el nacimiento sucede en el extranjero o durante viaje cuyo término sea fuera de Colombia, debe registrarse en el consulado del lugar del destino, o en su defecto en una oficina de Registro de Bogotá.
Los requisitos para realizar la inscripción son:
• Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las huellas.
• Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, llevar el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario o declaración bajo juramento de dos personas que hayan presenciado el nacimiento
• La inscripción en el registro civil es gratuita.
Actualmente es posible realizar la inscripción al registro civil de nacimiento en cualquier notaría, Registraduría o consulado, independiente de la fecha y el lugar en el que se haya celebrado. El Artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 eliminó el requisito de la territorialidad para acceder al registro civil y facilita este trámite para cientos de colombianos de escasos recursos, o habitantes de zonas apartadas.
En qué tiempo y con qué prueba se registra el matrimonio
Por regla general, los matrimonios se deben registrar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. Sin embargo si no se registró dentro de ese término se puede registrar posteriormente sin multas o sanciones.
El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 señala que “Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior”. Esta norma eliminó el requisito de territorialidad que antes se exigía para la inscripción en el Registro Civil. El matrimonio debe ser registrado o no hay manera de probar legalmente que éste existe, lo cual puede ser determinante en procesos de sucesiones, sustituciones pensiónales y otros.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 25 de 1992, "Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano.
"Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.
"En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales".
Los requisitos esenciales del Registro Civil de Matrimonio son: nombres de los contrayentes; fecha, lugar, despacho, parroquia o sacerdote que lo celebró, Además de los requisitos esenciales, para el caso de matrimonios civiles ante Jueces Civiles Municipales o de Notario se necesita una escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a su celebración. El matrimonio puede ser registrado por cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía y deben registrarse Todos los matrimonios católicos, civiles y de otros cultos con personería jurídica inscritos ante el Ministerio del Interior.
3. USTED ES NOTARIO Y SE VA A REGISTRAR EL NACIMIENTO DE UN NIÑO, PERO EL PADRE NO CONCURRE AL REGISTRO, ¿QUE CONDUCTA DEBE ADOPTAR?
De acuerdo a lo establecido Según el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 45, la inscripción en el registro la deben realizar el padre o la madre del recién nacido; sin embargo, también lo pueden realizar los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes), los parientes mayores más próximos, el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido o el propio interesado mayor de 18 años.
Sabiendo esto procedemos a recibir la respectiva denuncia del niño como hijo natural, para lo cual se realizara un acta complementaria donde se preguntará a la madre por los respectivos nombres y apellidos, identidad, residencia y domicilio del padre, en tal caso la declarante en el acta sería la madre.
En el caso de que una persona sea declarada como padre el funcionario encargado de llenar el registro civil procederá a entregar a los interesados boleta de citación de la persona indicada como padre en la hoja complementaria del folio de registro.
Las autoridades de policía y el Defensor de Menores prestarán su colaboración para que el supuesto padre sea citado y comparezca a la oficina de registro del estado civil.
En caso que el supuesto padre del menor nunca concurra o se demuestre su paternidad en menor llevara los dos apellidos de la madre.
4. ¿ES POSIBLE EL CAMBIO VOLUNTARIO DEL ESTADO CIVIL, O SERAN NECESARIOS HECHOS JURIDICOS QUE LO DETERMINEN?
El individuo ante el Estado,
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