El Registro Civil y prueba del Estado Civil de las personas
Enviado por Andres Pedra • 11 de Julio de 2023 • Apuntes • 466 Palabras (2 Páginas) • 99 Visitas
EL REGISTRO CIVIL Y PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Si el Estado Civil son el conjunto de circunstancias de la persona natural que determinan su
situación jurídica, es decir, sus derechos y obligaciones, entonces el Registro Civil (RC) es el
“servicio público esencial” (LORC: art. 5) donde se hacen constar por las autoridades competentes
dichos hechos relativos al Estado Civil de las personas. La norma que tiene por objeto regular las
cuestiones relacionadas a esta índole es la Ley Orgánica del Registro Civil.
ORGANIZACIÓN (Y FUNCIONAMIENTO):
La organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del RC está bajo
la competencia del CNE, quien además tiene el deber de establecer oficinas del RC en cada uno de
los municipios a nivel nacional, así como de la instalación de unidades en parroquias,
establecimientos de salud y cementerios.
Por otra parte, la inscripción de todos los actos y hechos referidos en la LORC corresponderá a los
registradores civiles dicha institución jurídica. Estos conferirán fe pública a todas las actuaciones,
declaraciones y certificaciones que autoricen, dándoles por tanto eficacia y pleno valor probatorio.
Esta fe pública puede entenderse como la autoridad dada por el Estado a estas personas para los
documentos que autoricen sean considerados como auténticos.
Asimismo, los datos contenidos en el RC tendrán prioridad por sobre los contenidos en otros
registros, de manera que el RC constituye una prueba plena del Estado Civil de las Personas.
ANEXO: BASAMENTOS LEGALES DE MI PUNTO
Constitución: 293, #7
LORC
TÍTULO III – DEL REGISTRO CIVIL
Capítulo I – De la Organización del Registro Civil
LORC 30: la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y
formación del RC es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE).
LORC 31: la inscripción en el RC de los actos y hechos relacionados al Estado Civil
corresponderá a los registradores.
LORC 32: El CNE tendrá una oficina de RC en cada municipio, así como unidades en
parroquias, establecimientos de salud y cementerios. Sin embargo;
LORC 33: si el interés público lo requiere, el CNE instalará oficinas unidades de RC en los
lugares que estime convenientes. Por ello el artículo se llama unidades “accidentales”,
pues nacen o se implementan de manera imprevista para cumplir con el interés público.
Artículos relacionados con el título “prueba del estado civil de las personas”: artículos 11, 12 y 71.
LORC
TITULO I – DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 11 (principio de fe pública): los registradores civiles confieren fe pública a todas
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