Division De La Juridiccion
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3.4. Divisiones de la jurisdicción
La jurisdicción es una sola función, consistente en resolver un conflicto entre las
partes mediante la aplicación del derecho. Sin embargo, en la doctrina se han
dado ciertos criterios para su estudio.
3.4.1. Jurisdicción contenciosa y voluntaria
Esta clasificación es clásica y versa sobre la existencia o no de litigio. La
jurisdicción contenciosa es aquella en la que los particulares requieren la
intervención del órgano jurisdiccional para que ponga fin a una controversia
existente, sobre la cual no han podido llegar a un acuerdo. La jurisdicción
voluntaria comprende los actos en los que se requiere la intervención del juez, por
disposición de la ley o por voluntad de los interesados, sin que esté promovida, ni
se promueva, cuestión alguna entre las partes. Para Calamandrei, la jurisdicción
llamada voluntaria es la administración ejercida por órganos judiciales.1
Devis Echandía señala las siguientes diferencias entre la jurisdicción
voluntaria y la jurisdicción contenciosa:
A. Por la posición que las partes ocupan en la relación jurídica procesal, pues
en la voluntaria las partes persiguen ciertos efectos jurídicos materiales
para sí mismos, mientras que en la contenciosa buscan ciertos efectos
sustanciales obligatorios y vinculantes también para los demandados.
B. Por la posición del juez al dictar sentencia, ya que en la jurisdicción
contenciosa decide entre los litigantes.
1 Véase: Calamandrei, Piero, Derecho procesal civil, México, Oxford University Press, 1999,
p. 28.
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C. Por los sujetos de la relación jurídica procesal, pues en la voluntaria no
existe ni demandante, ni demandado, sino simple interesado peticionario.
D. Por el contenido de la relación jurídica procesal al iniciarse el proceso,
puesto que en la voluntaria se persigue darle certeza o precisión a un
derecho o legalidad a un acto, o ciertos efectos jurídicos materiales, sin
presentarle al juez controversia alguna para que su decisión vincule al
demandado.
E. Por los efectos de la sentencia, pues ninguna sentencia de proceso de
jurisdicción voluntaria tiene fuerza de cosa juzgada y, en consecuencia,
pueden ser revisadas en proceso ordinario unas veces, y otras por medio
del mismo procedimiento. En cambio las dictadas en procesos contenciosos
sí tienen dicha calidad. 2
La denominación de jurisdicción voluntaria se ha utilizado desde el derecho
romano y ha permanecido hasta nuestros días. Sin embargo, dicho término se ha
criticado, puesto que no es propiamente jurisdicción, ni tampoco es voluntaria. En
la actualidad se han introducido nuevas denominaciones en la materia, así por
ejemplo, en la Ley Federal del Trabajo se introdujo la expresión “procedimientos
paraprocesales”. La doctrina ha propuesto otras denominaciones, como es la de
procedimientos judiciales no contenciosos.3
3.4.2. Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar
El Estado Federal presupone dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos:
el federal y el local, los cuales se encuentran coordinados por disposiciones
contenidas en la propia constitución. Por tanto, hay dos tipos de juzgadores: los
federales y los locales. Entre éstos se incluyen los del Distrito Federal.
2 Véase: Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, 2ª ed., Buenos Aires,
Universidad, 1997,
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