EJERC - COMERCIO EXTERIOR
Enviado por Soledad • 9 de Enero de 2014 • 2.590 Palabras (11 Páginas) • 283 Visitas
COMERCIO EXTERIOR
Ejemplo de tipo de cambio publico SBS
Dólares Tipo de Cambio
10,000.00 Vigente
1,800.00 Publicado Venta siempre es el I.G.V.
11,800.00 Vigente
APLICACIONES PRÁCTICAS
1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Comercial “EL NUEVO MUNDO” SA, se dedica a la comercialización e instalación de bombas de agua para edificios, las cuales adquiere del mercado local. Con fechas 13.10.2012 el Directorio de la empresa ha decidido incursionar en la importación de dichos bienes con la finalidad de eliminar al intermediario y aumentar sus beneficios. Al respecto con fecha 15.11.2012 efectúan la adquisición de 20 unidades a un valor unitario de US$3,000 a la empresa “SUPER BOMBAS” de Brasil.
Asimismo, al día siguiente cancela los seguros y fletes correspondientes. Dichos bienes son nacionalizados el 26.11.2012. El departamento contable de la empresa nos consulta cómo debería contabilizar dicha importación, sobre la base de la siguiente información.
t.c = 2.806
Valor FOB US$ 60,000.00
Seguros US$ 300.00
Fletes US$ 600.00
Derechos arancelarios US$ 10,353.00
IGV 16% US$ 11,400.48
IPM 2% US$ 1,425.06
A) Importación
US$ 60,000 x 2.806 = S/. 168,360.00
60111 168,360.00
4212 168,360.00
281 168,360.00
6111 168,360.00
Destino
Paso
4212 168,360.00
1041 168,360.00
B) Seguros y Fletes
Seguros $ 300.00 x 2.809 842.70
Fletes $ 600.00 x 2.809 1,685.40
2,528.10
60111-1 Seguros 842.70
60111-2 1,685.40
4212 2,528.10
--d--
281 2,528.10
6111 2,528.10
Pago
281 2,528.10
6111 2,528.10
C) Por los derechos arancelarios
Impuesto General a las Ventas
IGV = US$ 10,353.00 x 2.811 S/. 29,102.28
60111 29,102.28
40151 IGV 29,102.28
--x--
281 2,528.10
6111 2,528.10
D) Por el IGV.
IGV 11,400.48 x 2.811 32,046.75
IPM 1,425.06 x 2.811 4,005.84
36,052.59
40111 36,052.59
40111 36,052.59
Pago del IGV
40111 36,052.59
40111 36,052.59
Por la recepción de los bienes
20111 199,990.38
281 199,990.38
2. TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU DESPACHO A CONSUMO
La empresa “ELLA” SA. Ha efectuado la importación de bienes procedentes de China por un importe de S/. 600,000.00, los que antes de solicitar su despacho a consumo transfirió a la empresa “LUZ DEL CAMINO” S.A. por un valor de S/. 650,000.00. Al respecto, nos consultan la incidencia tributaria de esta operación.
60111 600,000.00
4212 600,000.00
281 600,000.00
611 600,000.00
4212 600,000.00
1041 600,000.00
1212 650,000.00
70111 650,000.00
69 650,000.00
2811 650,000.00
Comentario:
Ley de IGV Art. 3 Num. 2
No hay IGV porque no está nacionalizado
3. RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS – DRAWBACK
“Inversiones GG” S.A. nos pide asesoría para determinar si tiene derechos a la Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback teniendo en cuenta que durante el periodo ha efectuado ventas al exterior por un valor FOB de US$ 100,000.00 para lo cual, ha utilizado insumos importados por un valor CIF de US$ 28,000.00. Asimismo nos consulta si la referida restitución está gravada con el impuesto a la Renta.
SOLUCIÓN
En este sentido, a través del D.S. N° 104-95-EF “Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, se establece que la restitución de los Derechos Arancelarios Ad Valorem será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado.
De otro lado, el numeral 9 del rubro VI del Procedimiento de Restitución, dispone que los requisitos para acceder al régimen, son entre otros, que el valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del productos exportado.
PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS
a) Relación del Valor CIF de los insumos importación con el valor FOB de la exportación.
Relación (Valor CIF de insumos importados/Valor FOB de productos exportados) x 100
Relación 28,000.00 / 100 000 x 100
Relación 28% / 100 000 x 100
b) Importe de la Restitución de los Derechos Arancelarios.
Valor FOB de productos exportados $ 100,000.00
Porcentajes Restitución de Derechos 5%
Restitución Derechos Arancelarios $ 5,000.00
c) Importe de la Nota de Crédito.
Valor FOB de productos exportados $ 5,000.00
Porcentajes Restitución de Derechos 2.805
Restitución Derechos Arancelarios $ 14,025.00
Nota de Crédito Negociable – Estado se efectivizar
d) Contabilización del Drawback.
Exportador – Saldo a favor del exportador es el no va al costo IGV de (IGV=0%) grabado las adquisiciones de bienes y servicios te devuelve del Estado.
DRAWBACK – Se paga en aduana derechos arancelarios cuando sale el producto
Desarrollo: $ 2,800.00 x 20% = $ 5,600.00
$ 1,000.00 x 5% = $ 5,000.00
1624 14,025.00
7594 14,025.00
402 14,025.00
16 14,025.00
4. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
“Textiles DJ” S.A. con N°de RUC 30993099309, ubicada en la ciudad de Lima se dedica a la producción y comercialización de prendas de vestir de algodón, tanto para la venta en el mercado interno como la exportación
Durante el mes de noviembre del 2012 ha realizado las siguientes operaciones:
a. Ha efectuado las siguientes ventas
Detalle Ventas del mes V.V. IGV P. Venta
Ventas en el país 150,000.00 28,500.00 --.--
Vetas al extranjero 290,750.00 --.-- --.--
Total 440,000.00 28,500.00 468,500.00
b. Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios siguientes.
Detalle Adquisiciones
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