EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Por El Dr. Carlos E. TRIBIÑO
Enviado por marush11 • 3 de Mayo de 2014 • 14.643 Palabras (59 Páginas) • 680 Visitas
EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por el Dr. Carlos E. TRIBIÑO
La actual Constitución de la Provincia de Buenos Aires (del año 1934) contempla en su art. 143 la existencia de un funcionario que denomina “Fiscal de Estado”, al cual le atribuye el carácter de defensor de los intereses patrimoniales del Estado local. Dicha norma dispone: “Habrá un Fiscal de Estado inamovible, encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se contraviertan intereses del Estado.
La ley determinará los casos y la forma en que ha de ejercer sus funciones.
Para desempeñar este puesto se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
Esa regulación constitucional se complementa con lo dispuesto en los arts. 60, 66 y 132 inc. 18, de ese mismo Estatuto provincial. En el primero de ellos se establece que compete a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado –entre otros funcionarios- al Fiscal de Estado, por delitos en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo. Por su parte, la segunda de dichas normas hace referencia a la atribución que tiene el Senado de juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, constituyéndose al efecto en tribunal y prestando sus miembros “juramento o afirmación para estos casos”. Finalmente, el citado art. 132 inc. 18 de la Carta Magna bonaerense prevé que es atribución del gobernador de la Provincia nombrar, con acuerdo del Senado, al Fiscal de Estado (ap. 1°).
Nos encontramos, pues, frente a una magistratura que ha sido instituida en la Constitución de la Provincia con las siguientes características: inamovilidad vitalicia de su titular, quien sólo puede ser removido mediante el procedimiento de juicio político reglado en ese mismo estatuto fundamental; requisitos para el desempeño del cargo iguales a los exigidos a los miembros de la Suprema Corte de Justicia local; y funciones de defensa del patrimonio fiscal, con el carácter de parte legítima en todos los juicios en que se controvierten los intereses del Estado provincial.
Sin embargo, el aspecto más relevante de este institución no aparece expresamente consignado en el texto de la Constitución. En efecto, el Fiscal de Estado bonaerense, además de asumir el rol de representante natural de la Provincia en las causas judiciales en que ella es parte, está habilitado para deducir demanda ante la Suprema Corte local a efectos de impugnar los actos emanados del propio Poder Ejecutivo o de otros órganos administrativos con competencia para dictar decisiones de carácter “definitivo” (en los términos de los artículos 1° y 28 inc. 1° del Cód. de Procedimiento de lo Contencioso-administrativo). Esta atribución singular que le otorga el ordenamiento jurídico bonaerense sirve para poner de resalto la especial significación institucional que tiene dicho funcionario de la Constitución y ya nos advierte que él no es un mero asesor del poder administrador ni un simple procurador judicial de la Provincia. sus facultades exceden en mucho a las indicadas precedentemente, a punto tal que corresponde entender que el Fiscal de Estado ejerce un verdadero control de legalidad de los actos administrativos, velando para que estos últimos no se dicten en contradicción con las normas jurídicas vigentes en la Provincia. En ese orden de ideas, se ha sostenido con todo acierto que estamos en presencia de una institución vinculada estrechamente al principio de contralor recíproco de los poderes.
Si bien aparece en el mundo jurídico como una desmembración del Ministerio Público –tal como veremos un poco más adelante- actualmente no puede sostenerse de ningún modo que el Fiscal de Estado integre dicha estructura, pues sus funciones están nítidamente diferenciadas de las que son propias de aquél. En la Constitución bonaerense el Ministerio Público (a cuya cabeza se encuentra el Procurador General de la Suprema Corte) integra el Poder Judicial (ver art. 180), no teniendo a su cargo en la actualidad la defensa en juicio, o fuera de él, del patrimonio del Estado. Precisamente, la Suprema Corte de Justicia local ha tenido oportunidad de manifestar, al resolver un incidente planteado en un juicio sucesorio, que en el régimen institucional de la provincia de Buenos Aires el Fiscal de Estado y el Ministerio Fiscal ejercitan distintas representaciones y funciones constitucionales y legales. Y en virtud de sus respectivos mandatos –agrega el Alto Tribunal- al primero le corresponde defender al patrimonio del Fisco y específicamente, en el caso, debe tramitar el juicio de herencia vacante, sin perjuicio de la intervención que le compete al Ministerio Público, como expresamente lo aclara el art. 768 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en su carácter de representante de la sociedad y no del Fisco como eventual heredero (4).
La institución en análisis aparece receptada en el derecho público provincial de nuestro país, y es así que diversas cartas locales contienen normas al respecto (5). Algunas de ellas, como las de Formosa (arts. 106 y 107), Río Negro (arts. 115 y 116), Santiago del Estero (arts. 98 y 99) y Santa Fe (art. 82) siguen los lineamientos generales de la Constitución bonaerense; en tanto que otras, a partir de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos del año 1933, contemplan esta magistratura reconociéndole en forma expresa la facultad de impugnar en sede judicial los actos administrativos que lesiones el patrimonio fiscal (ver arts. 146 a 148, Constitución del Chaco, art. 155, Constitución de Chubut; art. 94 y 95, Constitución de La Pampa; arts. 128 y 129, Constitución de Misiones; arts. 136 1 38, Constitución de Neuquén; arts. 177 a 180, Constitución de Salta –que lo denomina “Fiscal de Gobierno”-).
En el orden nacional no existe una institución análoga al Fiscal de Estado bonaerense. En efecto, la Procuración del Tesoro es, esencialmente, un organismo de asesoramiento del poder administrador (6) que cumple funciones análogas a las realizadas por la asesorías generales de gobierno en las jurisdicciones provinciales; en tanto que la representación en juicio del Estado Federal en causas de índole patrimonial está confiada, según los casos, al cuerpo de abogados del Estado o al Ministerio Fiscal, quienes deben actuar de acuerdo con las instrucciones que les sean impartidas por vía del Ministerio respectivo (conf. Leyes 3952 y 17.516). Respecto a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, es dable señalar que cometido específico consiste en promover “el castigo, tanto en seda administrativa como en sede judicial de los responsables de las irregularidades administrativas y delitos advertidos a
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