EL JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLIN
Enviado por Juan Beltran • 17 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
[pic 1]
JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLIN
Medellín, treinta de agosto de dos mil dieciséis.
RADICADO: 05001-41-05-004-2016-00596-00
Dentro del proceso ordinario laboral de única instancia, promovido por MARIA XIMENA VÉLEZ RÚA identificada con cedula de ciudadanía N° 42.763.696 de Itagüí contra LA VACA MERCI S.A.S. con NIT.908607333-9, representado legalmente por la señora DORA GIL CARDONA identificada con cédula de ciudadanía N° 1.035.434.315, o quien haga sus veces, se ADMITE la presente demanda por cumplir con las exigencias consagradas en los artículos 25 y 26 del C.P del Trabajo y de la Seguridad Social.
Se dispone la notificación de dicho proceso al demandado, conforme lo dispone el artículo 41 del C.P del Trabajo y de la Seguridad Social. Se le corre traslado legal para que se sirva darle contestación a la demanda en la audiencia única de conciliación obligatoria, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, trámite y juzgamiento.
Se fija la fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO, FIJACIÓN DEL LITIGIO, TRÁMITE Y JUZGAMIENTO, el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOL MIL DIECISÉIS (2016) A LAS DOS DE LA TARDE (2.00 P.M), fecha en la cual las partes deberán comparecer con o sin apoderado so pena de incurrir en las sanciones procesales consagradas en al artículo 77 del C.P Laboral y de la Seguridad Social, y aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso.
En consecuencia, se le reconoce personería jurídica al estudiante de derecho YEISON ESTIBEN ROJAS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. C 1.152.198.624 adscrito al Consultorio Jurídico “JORGE ELIECER GAITAN” de la Universidad Autónoma Latinoamericana, en calidad de apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder aportado (Fls. 1° y 2°).
De igual modo, a folio 9 del expediente el apoderado judicial de la parte demandante solicita le sea reconocido a ésta el amparo de pobreza, debido a que no tiene recursos económicos para sufragar los gastos del proceso. Para resolver dicha petición, el Despacho CONSIDERA:
La figura del amparo de pobreza en desarrollo de los derechos constitucionales de igualdad y acceso a la justicia, tiene por objeto asegurar a los pobres la defensa de sus derechos, colocándolos en condiciones de accesibilidad a la justicia. En el ordenamiento legal Colombiano lo establece el artículo 151 del Código General del Proceso, que reza:
“Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”
En consecuencia y atendiendo a los parámetros del artículo 83 de la Constitución Nacional, se concederá el amparo de pobreza solicitado; por lo que se exonerara a la parte demandante de prestar cauciones procesales y de pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas.
Por lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda ordinaria laboral de única instancia instaurada por MARÍA XIMENA VÉLEZ RÚA, contra LA VACA MERCI S.A.S., representada legalmente por la señora DORA GIL CARDONA, o quien haga sus veces.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte demandada conforme lo dispone el artículo 41 del C.P del Trabajo y de la Seguridad Social, para que comparezca a la audiencia señalada en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica al estudiante de derecho YEISON ESTIBEN MORENO ROJAS, adscrito al Consultorio Jurídico “JORGE ELIECER GAITAN”, como apoderado de la parte demandante.
CUARTO: CONCEDER el amparo de pobreza solicitado por la accionante, conforme lo vertido en la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA ELENA TEJADA CADAVID
JUEZ
CERTIFICO: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS No. 126, fijados en la Secretaria del Juzgado 4° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, hoy 31 de AGOSTO de 2016, a las 8:00 A.M. ______________________________ DIANA CECILIA HURTADO CONCHA Secretaria |
[pic 2]
JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLIN
Medellín, treinta de agosto de dos mil dieciséis.
RADICADO: 05001-41-05-004-2016-00596-00
En consideración a que ha transcurrido el término concedido en auto que devolvió la demanda y exigió los requisitos a que había lugar tendientes a que fuera admitida, sin que dichos requisitos fueran sido satisfechos, el Despacho:
...