Causas de los Conflictos Laborales
Enviado por rvhb • 16 de Julio de 2015 • Trabajo • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 542 Visitas
1- Haga un informe sobre las causas y consecuencias del conflicto económico o de intereses en materia laboral.
Causas de los Conflictos Laborales.
Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:
El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.
Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:
La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.
Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.
Medidas de solución de los conflictos laborales:
Son las instancias o instrumentos técnicos establecidos por el ordenamiento jurídico para el desarrollo, la integración o terminación de la controversia.
La solución al conflicto puede provenir de las partes en conflicto (autocomposición), o por un tercero (juez): heterocomposición. Si el tercero es distinto a un juez distinguimos:
Arbitraje: El árbitro emite una resolución llamada laudo.
Mediación: El mediador ofrece varias soluciones, eligiendo las partes la mejor.
Conciliación: El conciliador sólo intenta la avenencia entre las partes.
2- Esquematización de las 3 fases del proceso de solución de un conflicto económico.
Además de los organismos competentes ya mencionados para la solución de conflictos, existen fases o procedimientos y medios para resolver los mismos. Para mayor comprensión de este tema lo clasificaremos en dos fases, que son: Los Medios y los Procedimientos.
1.- Los Medios: En el caso que nos ocupa, debido a su gran importancia vamos a tratar la fase preliminar de conciliación en la cual los conflictos económicos se solucionan sometiéndolo a un medio que se inicia con el trato o avenimiento directo, el cual es seguido por la conciliación o mediación administrativa y culminando luego con el arbitraje o laudo arbitral. A continuación nos referiremos a estos medios de solución de conflictos.
A)- Avenimiento Directo: Es propiamente el primer paso para la solución de los conflictos. Es el procedimiento más elemental y más frecuente, por lo que la ley no establece ninguna reglamentación ni norma aplicable en esta etapa de la negociación. Esta fase preliminar, consiste en invitar a las partes envueltas en el conflicto a ponerse de acuerdo entre ellas mismas, es decir entre empleadores y trabajadores. El hecho de que no logren llegar a ningún acuerdo, conlleva pasar a la siguiente fase, que es la conciliación administrativa.
Otros modos de trato directo consisten en las formas de transacciones que necesariamente no están destinadas a culminar en convenios colectivos, pero que no por ello dejan de llegar a compromisos directos o indirectos sobre cuestiones de salario, condiciones de trabajo o relaciones laborales. De este modo, la negociación directa resulta un medio eficaz para resolver conflictos, constituyéndose sin la menos duda, en un factor de estabilidad y de orden en las relaciones de trabajo.
B)- Conciliación o Mediación Administrativa: Es cuando una de las partes interesadas en la solución de un conflicto laboral no resuelto por avenimiento directo, solicita la mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo, mediante una instancia fechada y firmada, que expresa:
1.- Nombres, domicilio y demás enunciaciones necesarias para la identificación de la parte interesada.
2.- Las condiciones de trabajo cuya adopción o modificación pretenda obtener la parte interesada, y las razones en que base sus pretensiones.
3.- Los motivos que oponga la parte contraria para no aceptarlas.
La designación del mediador por parte de la Secretaría de Trabajo para la solución del conflicto, deberá hacerse dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del depósito o recibo de la comunicación. El mediador a su vez citará a las partes dentro de las cuarenta y ocho horas de su designación, para que estén presente en el lugar, día y hora que se fije la reunión para el intento de conciliación, que salvo disposiciones contrarias, dicha reunión se llevará a cabo en uno de los locales u oficina de trabajo de la empresa que participe en el conflicto. Durante esta reunión, el mediador actuará conforme a las disposiciones que rige la conciliación judicial de los artículos 518, 519 y 520 del Código de Trabajo.
Entre la fecha de la citación y la de su reunión con el mediador habrá un plazo no menor de tres días ni mayor de cinco.
En caso de que las partes lleguen a conciliación, se redactará un acta donde se exprese lo convenido, según el artículo 678 del Código de Trabajo, lo que implica la finalización del conflicto en esta fase; pero si no se logra la conciliación, se dará paso a la siguiente fase del proceso, que es el arbitraje.
La no comparecencia sin causa justifica de una de las partes en conflicto, constituye una infracción.
C)- El Arbitraje: Haciendo un poquito de historia, este procedimiento ha sido usado por la humanidad desde tiempos muy remotos, aunque de forma rudimentaria en sus orígenes. Fue usado como figura de arbitraje doméstico para dirimir los conflictos surgidos entre ciudadanos. También fue un instrumento de justicia privada que formaba parte de los griegos y los persas, así como una técnica que el derecho Romanoinsertó en los pactos pretorios de compromiso y el Receoptum Arbitri.
La Biblia, también se refiere al arbitraje en Génesis y Exodo, cuando Jacob dijo a Labán así:
"Somete tus reclamaciones al juicio de tus hermanos y los míos, y que ellos decidan entre tu y yo..."
El arbitraje como medio de solucionar conflictos tiene sus orígenes constitucionales para Centro América y el Caribe en la constitución de Bayona del 1808 y en la de la monarquía Española de 1812, mejor conocida como las constitución de Cádiz, las cuales constituyeron el marco regulatorio durante la dominación española.
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