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EL MODELO LOGICO PENAL


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  3.593 Palabras (15 Páginas)  •  1.706 Visitas

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EL MODELO LOGICO PENAL

MODELO LÓGICO MATEMÁTICO.- Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal). El método que usa es analítico

El modelo lógico del derecho penal es el producto de una investigación que se inició hace cuarenta años con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicación consistente, tanto en general como especial, de todo derecho penal.

La investigación a evidenciado diversas deficiencias que gravan a la doctrina penal, entre las cuales destaca la mezcla de facticidad y normatividad en la teoría de delito y en la “teoría de la pena”.

En la teoría del delito, cuyo objeto de conocimiento es, precisamente, el delito, se incluye el estudio del tipo penal que es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es objeto de conocimiento de la teoría de la norma penal.

El delito es un hecho particular cometido por una concreta persona, por lo cual pertenece al mundo factico: el tipo, en cambio, es una mera descripción general y abstracta elaborada por el legislador, y por ello pertenece al mundo normativo. Son dos mundos diferentes.

Otro ejemplo de esta clase de confusión es el referente al dolo. El dolo como parte integrante del delito es el dolo del caso concreto y, por ende, es un concreto proceso cerebral, en tanto que el dolo, visto como elemento del tipo (normatividad pura) es una mera descripción general y abstracta que hace el legislador. En el tipo no tienen cabida ingredientes facticos. No pueden fusionarse factibiliad y normatividad en un solo concepto. La razón es obvia: la descripción del proceso cerebral no puede ser elemento del delito, y el proceso cerebral concreto no puede ser elemento del tipo.

En la teoría de la pena , con una visión singular, se abarcan tres momentos o ámbitos distintos de la pena: a) La combinación legal que, unida al tipo, integra la norma penal general y abstracta, b) La determinación judicial especifica de la sanción penal para el caso concreto (norma penal individual y concreta) en la sentencia condenatoria, y c) La ejecución de la determinación judicial

Esta visión condice a imprecisiones respecto de la legitimación, la legalidad, la finalidad y el criterio de determinacion de cada uno de estos ámbitos dentro de la teoría de la pena. Se trata de tres maneras diferentes y por ello habrá que elaborar la teoría correspondiente a cada una de acuerdo con su especifico objeto de conocimiento. Esto es lo que se hace en el Modelo Lógico.

ESTRUCTURA DEL MODELO

El modelo lógico es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.

En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales prejuridicas relevantes para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas. Es un nivel prejuridico.

En el segundo nivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descripción general de medidas de seguridad si se trata de inimputables . Es un nivel normativo general y abstracto.

El tercer nivel esta destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero con plena relevancia jurídico penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados penalmente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel factico particular y concreto con un significado jurídico penal.

En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman partes de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a través de la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto.

El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como ejecución de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel factico particular y concreto.

LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES (PRIMER NIVEL)

Los seres humanos, ante el mundo que los circunda, tiene dos posibilidades en el, a través de sus actividades, o bien, abstenerse de intervenir, mediante sus inactividades, dejando que los hechos se produzcan regidos por las leyes de la causalidad.

Respecto de estas mismas actividades o inactividades, el autor tiene o no tiene la posibilidad de ejercer el control sobre las mismas y sobre su causalidad. En el primer caso las actividades o inactividades son realizadas en forma intencional o por descuido y por ello puede quedar comprendidas en el ámbito punitivo. En el segundo caso las actividades o inactividades ocurren de manera fortuita, por lo cual no deben incluirse en el ámbito punitivo.

De estas acciones y omisiones perjudiciales realizadas en forma intencional o por descuido, únicamente pueden tener relevancia legislativas las que rebasan la esfera de lo individual y trascienden al ámbito social, es decir, cuando son antisociales.

El perjuicio se concretiza con alguna lesión de algún bien o como una puesta en peligro del mismo y ha de recaer en bienes, individuales o colectivos, de índole social objetiva necesarios para la subsistencia misma de la sociedad o para hacer soportable la vida en la sociedad o para hacer viable desarrollo de los seres humanos.

En resumen: Conducta antisocial es toda actividad o inactividad que en forma intencional o por descuido, y sin necesidad, lesiona o pone en peligro (o no evita la lesión o la puesta en peligro de) algún bien que es necesario para la subsistencia de la sociedad. Estas conductas (acciones u omisiones) antisociales son las que confieren legitimación al legislador para elaborar las normas penales.

LAS NORMAS PENALES SEGUNDO NIVEL)

El legislador, al elaborar las normas penales generales

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