EL PODER EN EL EXTRANJERO
Enviado por Eulismar_04 • 27 de Septiembre de 2013 • 1.648 Palabras (7 Páginas) • 651 Visitas
Otorgamiento de Poder en el Extranjero.
El otorgamiento de Poder en el Extranjero se trata de un instrumento de poder otorgado en otro país, para utilizarlo en un juicio en Venezuela; para ello se requiere que haya suscrito el protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y La Convención Interamericana del Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero.
Especificaciones para el otorgamiento de un Poder.
Hay dos tipos de poderes: Especial y General
- El Poder Especial: Será para un negocio o para ciertos negocios u acción específica. Es para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela.
- El Poder General: Es para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes.
Según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente sobre las formalidades que deben sujetarse para el otorgamiento de un poder en el extranjero, el artículo 157 expresa:
“Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Caso de haberse otorgado en idioma extranjero, se lo traducirá al por un interprete publico de la República. Podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio exterior de la República en el país del otorgamiento, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Código”.
Se habla de tres supuestos:
a) Si el poder se otorga en otro país que haya suscrito el “protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes” y la “convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero” debe llenar las formalidades establecidas en el protocolo y en la convención.
b) Si el país no ha suscrito el protocolo y la convención, el poder debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley del país donde se otorga.
c) El poder se tiene que otorgar ante un agente del servicio exterior de Venezuela en el país del otorgamiento; bien sea ante el embajador o el cónsul venezolano. En este caso se sujeta a los requisitos del código de procedimiento civil entre otros: ser otorgado en forma autentica, y señalar las facultades que deban constar en forma expresa.
En tal sentido, la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes en el Extranjero establece la validez de los poderes otorgados en cualquiera de los estados partes, siempre y cuando cumplan con las reglas establecidas en la convención.
En términos generales, la convención designa el lugar del otorgante como el determinante en cuanto a las formalidades y solemnidades que deben ser seguidos. Es decir, se aplicaran las leyes vigentes en el país donde el poder sea conferido. Se señala que el otorgante, si así lo confiere, podrá sujetarse a la ley del Estado en que hay de sujetarse el poder. No obstante, en caso de que se exigieren solemnidades esenciales para la validez del poder en el lugar de su ejecución, deberá aplicarse dicha ley.
A tal efecto, así lo prevé el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero:
Articulo 4: “tanto los requisitos de publicidad como los efectos y el ejercicio del poder se dejan a la ley del Estado donde se ejerza el poder”
Artículo 6: “para legalizar el poder, el funcionario competente deberá certificar o dar fe, si estuviere facultado para ello, sobre:
- Identidad del otorgante, así como la declaración de éste acerca se nacionalidad, edad, domicilio y estado civil.
- El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona natural.
- La existencia legal de la moral o jurídica, en cuyo nombre se otorgue el poder.
- La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder”.
En el supuesto de no existir un funcionario competente para la legalización o dar fe al poder, el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero expresa:
“Si no existiere en el Estado donde tiene lugar el otorgamiento, un funcionario autorizado sobre los puntos señalados, deberán observarse las siguientes formalidades:
- El poder deberá contener una declaración jurada o aseverativa del otorgante en la que indicará la verdad sobre su identidad, nacionalidad. edad, domicilio y estado civil.
- se agregaran al poder copias certificadas u otras pruebas de: el derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona natural; la existencia legal de la persona moral o jurídica, en cuyo nombre se otorgue el poder; y la representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante
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