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EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  4.028 Palabras (17 Páginas)  •  238 Visitas

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EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena exconstituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración de un grupo de personas para que trabajásemos en la reforma de la Ley de Régimen Penitenciario.

Con este objetivo, nombró dos comisiones conformadas por funcionarios de la administración penitenciaria, representantes de otras instituciones como: La Fiscalía del Ministerio Publico, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la Universidad de los Andes, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B.), Jueces de Ejecución y particulares involucrados en el sector.

A las comisiones, como indiqué anteriormente, se les asignó la responsabilidad de elaborar el proyecto de reforma de la Ley de Régimen Penitenciario y de Ente Autónomo Penitenciario, debiendo fundamentar la propuesta en la adaptación de la Ley al artículo 272 de la Constitución. Paralelamente fue constituida la Comisión de Reestructuración del Ministerio del Interior y Justicia y por supuesto el área de prisiones, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 1.570, mediante el cual se declaraba la reestructuración y reorganización administrativa del Ministerio del Interior y Justicia.

Nos correspondió formar parte de estos equipos de trabajo que funcionaron ad honoren, los cuales en la primera sesión acordaron constituir una comisión coordinadora o ejecutiva para fines prácticos, conformada por siete integrantes y presidida por el Dr. Elio Gómez Grillo. Para lo cual se contó con el abnegado apoyo de la Dra. Julia García y el Dr. Argenis Cordobés, ambos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia para esa fecha.

Al evaluar la situación y revisar la Ley de Régimen Penitenciario, considerando su vigencia y su correspondencia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otros instrumentos en la materia y de Derechos Humanos del ámbito internacional, se decidió en vez de presentar un nuevo Código, que por supuesto pasaría mucho tiempo en discusión, presentamos una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario que la adecuara a la Constitución Nacional y se propuso elevar su categoría a Código Orgánico Penitenciario.

En ese orden de ideas se trabajó sobre una adecuación, se introdujeron algunas innovaciones y se resolvieron algunos nudos críticos que se habían venido presentando en la aplicabilidad de algunas normas y los problemas de la realidad.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico".

Atendiendo este mandato se elaboró un proyecto de Código Orgánico Penitenciario con aplicabilidad para imputados y condenados, en el cual se hacen entre otra las siguientes propuestas:

Autonomía funcional con la creación de un Ente Autónomo Penitenciario.

Desde el primer artículo se propone la creación de un Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, que represente al Ejecutivo Nacional, y tendrá a cargo la política penitenciaria nacional.

Descentralización Penitenciaria.

El artículo 2, delega la competencia de la administración penitenciaria a los Gobiernos Estatales o Municipales, regidos por la política que emane del Ministerio de Estado para la Política Penitenciaria, bajo la supervisión de ese Ministerio, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales.

Aplicabilidad tanto a imputados como a condenados.

Artículo 3, se innova al aplicar las disposiciones de la Ley tanto a imputados como a condenados.

Garantía de la Rehabilitación

Artículo 4, especifica que la reinserción se logrará a través del trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, se garantiza el respeto de los Derechos Humanos y se asigna la responsabilidad a los Tribunales, de amparar a todo recluso en el goce de sus derechos.

Designación de los Centros de Tratamiento Comunitario como centros de cumplimiento de pena,

Artículo 5, se agregan como centros de cumplimiento de pena los centros de destacamento de trabajo y de tratamiento comunitario.

Artículo 6, se plantea que la revisión del computo de pena sea solicitada por los familiares del condenado y el Fiscal del Ministerio Público, además del Juez de Ejecución y las autoridades del centro de reclusión.

Se incluye en un mismo capitulo la agrupación y la clasificación.

Artículo 72, se plantea la opinión del equipo técnico para el otorgamiento de salidas transitorias a condenados.

Garantía de los Derechos Humanos.

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