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ENSAYO: CIRCULARES.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  2.604 Palabras (11 Páginas)  •  399 Visitas

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UNIVERSIDAD DE COLIMA

Facultad de Contabilidad y Administración de Manzanillo

MATERIA: DERECHO FISCAL

PROFESOR: JUAN PABLO MEILLON M.

ENSAYO: CIRCULARES

SEMESTRE: 3°     GRUPO: “D”

INTEGRANTES:

Carlos Alexis Martinez Ramirez

Ana Paulina Carrillo Michel

Jesús Emmanuel Castillo

Hector Ramsés Macías Orozco

Fernando de Jesús Ceja Robles

Obed Rafael Ramirez Villaseñor

FECHA: 22 de Agosto del año 2016.


LAS CIRCULARES

Una derivación del reglamento es la circular, disposición ésta también de carácter administrativo, sólo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el Presidente de la República, la circular entra en la esfera competencial de todos los funcionarios superiores de la administración pública, como son los Secretarios de Estados, Directores Generales, etc.

Las circulares contienen disposiciones administrativas, en algunas ocasiones de carácter puramente interno de la dependencia del Poder Ejecutivo y en otras también dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación que da a la ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse.

Respecto a su eficacia como fuente del Derecho Fiscal, Fraga ha dicho de las circulares que en realidad no considera que sean una fuente especial, porque, o bien la circular contiene disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento, y en este caso sólo hay una simple distinción del acto, o bien la circular no contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa. En México, la legislación fiscal federal, desde hace algunos años, ha abandonado la denominación de circulares para este tipo de disposiciones administrativas, y las llama ahora instructivos o reglas generales y una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación constituyen fuente de Derecho para los particulares pues de tales disposiciones nacen para ellos derechos que la autoridad no puede desconocer. Al respecto, el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación prevé que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deben seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

En su más amplia acepción la circular se presenta como un medio de comunicación interna entre los diversos niveles de la Administración Pública, generalmente teniendo como por contenido instrucciones o mandatos que un nivel jerárquico superior transmite a los inferiores.

En forma más estricta, las circulares pueden considerarse como:

“Directivas de actuación que las autoridades superiores imponen a sus subordinados en virtud de las atribuciones propias de la jerarquía”.

La circular de contenido instructivo presupone la existencia de una Administración Pública jerarquizada, pues sólo será dable de un superior respecto al inferior.

En cuanto se refiere a sus efectos vinculantes, es decir a su obligatoriedad, hay que distinguir sus efectos jurídicos respecto a la Administración Pública y los productos hacia fuera de ella, es decir, respecto a los administrados.

La expedición de circulares constituye una práctica arraigada en la administración tributaria cuyo soporte jurídico se encuentra en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, que define, lo que es doctrina firme en México, que de ellas no se generarán efectos vinculantes respecto a los administrados, es decir, de ellas no nace obligaciones respecto de éstos y si por el contrario surgen respectos a los diversos niveles inferiores del órgano emisor, dentro de la propia Administración Pública.

En cuanto a fuentes de derechos, de ellas si surgen derechos a favor de los administrados.

La fuerza vinculatoria de las circulares respecto a los diversos niveles de la Administración Pública encuentran su justificación en las relaciones de jerarquía y dependencia que se dan entre los niveles superiores, emisores de las circulares y los inferiores, sus destinatarios.

En síntesis, las circulares obligan a determinados niveles de la Administración Pública, sólo por contener órdenes de un superior a sus inferiores.

Un funcionario de la administración tributaria no puede negarse a reconocer determinados efectos, sentido y alcances a una disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ende no puede abstenerse de aplicarla como se lo manda un circular, aún cuando valla contra su convicción jurídica, justamente porque ésta es una orden de su superior. El administrado, por no estar vinculado jerárquicamente con la Administración Pública, no se halla obligado a acatarlo, pero si es fuente de derechos para él la circular, lo que significa que si en base a una circular un contribuyente en un ejercicio fiscal ha venido deduciendo determinados gastos reuniendo los requisitos que ella establece, si en los sucesivo la Administración cambiara de criterio, el administrado sí podría exigir que se le admitiera tal deducción por el ejercicio en que estuvo tal circular en vigor autorizándola con los requisitos observados por el contribuyente.

TIPOS DE CIRCULARES Y CONTEXTO HISTÓRICO

En estricto rigor, sólo la ley y el reglamento deberían ser los ordenamientos fiscales que regularan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, puesto que, son los únicos previstos en la Constitución Política del país, la ley como el ordenamiento principal y el reglamento como ordenamiento secundario respecto de la ley, con la finalidad de hacer posible y práctica su aplicación. Sin embargo, ya hemos comentado la existencia de actos de la autoridad administrativa derivados o de naturaleza similar al reglamento que se conocen en la práctica administrativa como circulares y que en materia tributaria, de un tiempo a esta parte, se denominan como instructivos o reglas generales. Comúnmente las circulares contienen disposiciones de carácter interno, dirigidas por los funcionarios superiores a los inferiores para especificar la interpretación que debe darse a las normas legales, o bien se trata de comunicar acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguir. Este carácter de las circulares ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sostenido que son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones fiscales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXII, p. 471). También ha dicho el mencionado órgano jurisdiccional que constituyen meros actos administrativos, tendientes a complementar la ley, pues contienen exclusivamente explicaciones enderezadas a orientar a los funcionarios de la administración, y por ello no tienen ni pueden tener el carácter de imposiciones legislativas, ya que se trata, por decirlo así, de un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativos (Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Tercera Parte, página 11).

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