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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD (según Instructivo)


Enviado por   •  30 de Abril de 2022  •  Resumen  •  2.807 Palabras (12 Páginas)  •  94 Visitas

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 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD (según Instructivo)

Instructivo

Organo Competente

 

Verificar la competencia del órgano evaluador, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley  Nº 19.300, es decir, si las obras materiales del proyecto se restringen a una región, la DIA o el EIA, según corresponda, deberá ser presentado ante la Comisión de Evaluación de dicha región. En cambio, si el proyecto o actividad puede causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante "SEA").

b) Identificación del Titular y de su sociedad matriz, si la hubiera

 

Verificar de qué tipo de titular se trata, para determinar cuáles son los antecedentes que deben ser acompañados. Estos antecedentes deben ser revisados por la División Jurídica, en el caso de la Dirección Ejecutiva o por el Asesor Jurídico de la Dirección Regional del SEA. Para lo anterior, deberá remitirse al instructivo específico del SEA que trata esta materia, esto es el Ord. Nº 112262/11 de fecha 21 de diciembre de 20112 , que imparte instrucciones sobre antecedentes para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA y sobre el cambio de titularidad, o el que lo reemplace.

c) Contenidos mínimos comunes para un EIA y una DIA

 

 

 

 

c.1) Indicación respecto si el proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad (artículo 12 del RSEIA):
• En caso que sea afirmativo, deberá indicar de qué forma el proyecto original será modificado. En caso de que el proyecto original cuente con Resolución de Calificación Ambiental (en adelante "RCA"), deberá señalar específicamente de cuál RCA se trata, indicando cuáles serían los considerandos de dicha RCA que se modificarían.

 

 

c.2. Descripción de la relación entre el proyecto o actividad y las políticas, planes y programas de desarrollo regional (artículo 13 del RSEIA):
• Debe verificarse si se presenta la descripción sobre dicha relación, respecto de la(s) región(es) correspondiente(s) al área de influencia del proyecto o actividad.

 

 

c.3. Descripción de la relación entre el proyecto o actividad y los planes de desarrollo comunal (artículo 13 del RSEIA):
• Debe verificarse si se presenta la descripción sobre dicha relación, respecto de la(s) comuna(s) correspondiente(s) al área de influencia del proyecto o actividad.

 

 

c.4. Indicación expresa respecto si el proyecto o actividad se desarrolla por etapas (artículo 14 del RSEIA):
• En caso afirmativo, se debe verificar si se incluye una descripción somera de tales etapas, el objetivo y las razones o circunstancias de que depende cada etapa, las obras o acciones asociadas a cada etapa y la duración estimada de cada etapa.

 

 

c.5. Identificación de las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, así  como la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes (artículo 15 del RSEIA):
• Debe verificarse si dichos elementos fueron identificados.

 

 

c.6. Indicación de la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto  o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente (artículo 16 del RSEIA):
• Debe verificarse si se señala dicha gestión, acto o faena mínima3 .

 

 

c.7. Información respecto si se han establecido, antes del ingreso al proceso de evaluación, negociaciones con los interesados (artículo 17 del RSEIA):
• En caso afirmativo, se debe verificar la presentación de los antecedentes de dichas negociaciones, para lo cual se deberá individualizar a las personas con quien se estableció la negociación, así como el contenido y resultado de la misma.

 

 

c.8. Medio de radiodifusión y el texto de los avisos radiales, o bien, la solicitud fundada de reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar alcance4:
• En caso de que contenga el medio de radiodifusión y el texto de los avisos radiales, se debe verificar que éste incluya a lo menos:
a) Nombre del proyecto o actividad;
b) Nombre de la persona natural o jurídica titular del proyecto o actividad;
c) Lugar de emplazamiento del proyecto o actividad;
d) El lugar en donde se encuentran disponibles los antecedentes del EIA o DIA, para su acceso al público;
e) La fecha hasta la cual se podrán formular observaciones y la forma de hacerlo, en el caso de que se trate de un EIA, y la fecha hasta la cual se puede solicitar el proceso de participación ciudadana en el caso de que se trate de una DIA a que se refiere el
artículo 94 del RSEIA, es decir, respecto de aquellas que generan cargas ambientales.
• En caso de que contenga la solicitud de reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar alcance, derivar a la División Jurídica, en el caso de la Dirección Ejecutiva, o al Asesor Jurídico de la Dirección Regional del SEA, para que emita la Resolución que se pronuncia sobre dicha solicitud.

d) Contenidos del Estudio de Impacto Ambiental

 


Respecto de los contenidos mínimos para los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 19.300 y en el
artículo 18 del RSEIA, deberá verificarse si éstos se encuentran en el documento presentado por el titular, sin realizar una revisión sobre los aspectos  de fondo. Deberá analizarse la presentación de los siguientes contenidos

 

 

d.1. Tipo de proyecto o actividad de que se trata:
• Debe verificarse si se indicó, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 3 del RSEIA, la tipología por la cual ingresa el proyecto o actividad, así como las otras tipologías aplicables a todas sus partes, obras o acciones, en caso que las hubiere.

 

 

d.2. Vía de evaluación:
• Debe verificarse si, de acuerdo a lo señalado en el artículo
18, letra g) del RSEIA, contiene una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA y, cuando proceda, los antecedentes que justifiquen que dichos efectos, características o circunstancias no se generan, incluyendo:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y  aire.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,  susceptibles  de  ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para todo lo anterior, se deberá efectuar un análisis formal respecto de si se presenta o no  una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, sin proceder a una revisión sobre los aspectos de fondo. Asimismo, se deberá verificar si se presentan los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de los demás efectos, características o circunstancias, si corresponde, sin proceder en esta etapa a una revisión sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.3. Índice que enumera los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografías y anexos del EIA:
• Debe constatarse formalmente si se presentó dicho índice, de acuerdo al artículo
18, letra a) del RSEIA.

 

 

d.4. Resumen ejecutivo del EIA:
• Debe constatarse formalment e si se presentó un Resumen Ejecutivo del Estudio,  para  lo cual se debe verificar que dicho resumen contenga los antecedentes básicos señalados en el
 artículo 18, letra b) del RSEIA.

 

 

d.5. Descripción del proyecto o actividad:
• Debe constatarse formalmente si se presenta o no el contenido mm1mo señalado en el
artículo 18, letra c) del RSEIA, relativo a la descripción del proyecto o actividad. No se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo, sino verificar si dicho contenido mínimo fue presentado.
• Respecto de la localización del proyecto o actividad  (
artículo  18,  letra c.3. del RSEIA), debe verificarse que el EIA considere todas las comunas que forman parte del proyecto.  Este análisis es extremadamente relevante, puesto que una omisión podría ocasionar  que, por error, no se requiera informe a alguno de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.

 

 

d.6. Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma:
• Debe verificarse formalmente si se presenta o no el contenido mínimo en relación a esta materia, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 18, letra d) del RSEIA. No se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo, sino verificar si se presentó la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad para cada elemento afectado del medio ambiente.

 

 

d.7. Descripción de la línea de base:
• Debe verificarse formalmente si se presenta o no el contenido mínimo señalado en el  
artículo 18, letra e) del RSEIA, en relación a esta materia. No se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo.
• Debe tenerse presente que la línea de base debe incluir todos los proyectos que cuentan con RCA vigente , ya sean del mismo titular u otro distinto, y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto en evaluación, aun cuando no se encuentren operando. Para estos efectos, se deberá verificar que en el capítulo correspondiente se haga referencia a los mismos.

 

 

d.8. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad:
• Debe verificarse formalmente si se presenta o no el contenido mínimo en relación a esta materia , de acuerdo a lo señalado en
el artículo 18, letra f) del RSEIA. No se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.9. Capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto o actividad podría generar en la salud de las personas:
• Esto aplica sólo si el proyecto genera riesgo para la salud de la población y no existe norma primaria de calidad o de emisión en Chile o en los Estados de referencia indicados en el artículo 11 del RSEIA. Solamente debe verificarse si se presenta o no el contenido mínimo señalado en el
artículo 18, letra h) del RSEIA, en relación a esta materia; la revisión de los aspectos de fondo de lo señalado deberá realizarse durante el proceso de evaluación.

 

 

d.10. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación:
• Debe verificarse formalmente si se presenta o no el contenido mínimo señalado en los
artículos 18, letra i), y 97 del RSEIA, en relación  a esta materia. No se requiere en esta  etapa una revisión sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.11. Plan de prevención de contingencias y de emergencias asociado a las eventuales situaciones  de riesgo o contingencia:
• Respecto del plan de prevención de contingencias, debe verificarse formalmente si se describen las acciones o medidas a implementar para evitar o minimizar la probabilidad de ocurrencia de situaciones de riesgo o contingencia, relacionados al proyecto o actividad sometido a evaluación, que puedan afectar al medio ambiente o la población, de acuerdo a  lo señalado en los artículos 1
8 letra U), 103 del RSEIA. No se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo.
• Respecto del plan de emergencias, debe verificarse formalmente si se describen las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. Asimismo, indicar la  oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente  (en  adelante "SMA"), de acuerdo a lo señalado en el artículo
 104 del RSEIA. No se requiere en esta instancia una revisión sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.12. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA:
• Debe verificarse formalmente si se presenta o no el contenido mínimo señalado en los
artículos 18, letra k), y 105 del RSEIA, en relación a esta materia. En esta instancia no se requiere de una revisión sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.13. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable:

• Es necesario que el EIA identifique las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad y que indique la descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto, incluyendo los indicadores de cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 18, letra 1), del RSEIA. En esta instancia, la revisión de esta información no se realiza sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.14. Listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables y los antecedentes asociados a los contenidos técnicos y formales para el respectivo pronunciamiento:
• Es necesario que el EIA contenga los antecedentes asociados a todos los contenidos  técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, incluyendo los indicadores de cumplimiento, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 18,  letra 1), del RSEIA; sin perjuicio que la revisión de esta información no se realiza sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.15. Compromisos ambientales voluntarios:
• En caso de indicar que el proyecto considera compromisos ambientales voluntarios, se debe verificar la presentación del lugar y momento en que estos se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 18,  letra m), del RSEIA. No se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo.

 

 

d.16. Ficha resumen, para cada fase del proyecto o actividad, a fin de facilitar la fiscalización:
• Debe verificarse formalmente si se presentan las fichas, no se requiere en esta etapa una revisión sobre los aspectos de fondo, sino sólo verificar si los contenidos  mínimos  señalados en e
l artículo 18, letra n) del RSEIA se encuentran presentados en el EIA.

 

 

d.17. Acciones realizadas previamente a la presentación del EIA en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas:
• En caso de que el titular haya realizado acciones previas con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, debe verificarse la presentación de la descripción de dichas acciones y los resultados obtenidos de dichas iniciativas, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 18, letra o), del RSEIA.

 

 

d.18. Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del EIA, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron:
• Debe constatarse formalmente que se presenta dicho listado, incluyendo las profesiones y funciones o tareas específicas desarrolladas por cada una de las personas que participaron  en la elaboración del EIA, de acuerdo a lo señalado en el
 artículo 18, letra p.2), del RSEIA.

e) Otras materias relativas al EIA

 

 

 

 

e.l. La presentación contiene el extracto a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.300 y el artículo 88 del RSEIA:
• Debe verificarse que el extracto contenga, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;
b) indicación y breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
c) ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará, indicando los principales elementos del medio ambiente considerados en la línea de base;
d) monto de la inversión estimada;
e) indicación de los principales efectos ambientales que el proyecto o actividad generará o presentará y las medidas de mitigación, compensación y reparación que se proponen;
f) indicación de las instituciones o lugares en que se pondrá a disposición el EIA para su consulta y/o para su reproducción, incluyendo dirección y horarios de atención, además de los plazos dentro de los cuales se podrán formular observaciones; e
g) indicación de las materias sobre las cuales se solicita la reserva de información a que se refiere el artículo 27 de la Ley Nº 19.300, si corresponde.

 

 

e.2. En caso de tramitación electrónica, se acompaña un número de ejemplares del EIA en cantidad suficiente para los requerimientos de la participación ciudadana:

• Debe verificarse si se ha presentado un número de copias necesarias para ser enviadas al total de Municipalidades y Gobiernos Regionales en cuyos territorios se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, así como de Direcciones Regionales y Dirección Ejecutiva del SEA, según corresponda.
• Debe verificarse que los ejemplares del EIA sean una copia fiel de lo presentado electrónicamente.

 

 

e.3. En caso de tramitación en papel, se acompaña un número de ejemplares del EIA en cantidad suficiente para su distribución a los En caso de tramitación electrónica, se acompaña un número de ejemplares del EIA en cantidad suficiente para los requerimientos de la participación ciudadana:

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