Efectos relativos del contrato
Enviado por Willflip • 16 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 3.691 Palabras (15 Páginas) • 748 Visitas
EFECTOS RELATIVOS DEL CONTRATO
Artículo 1363.- Los contratos sólo producen
efectos entre las partes que los otorgan y sus
herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de
derechos y obligaciones no trasmisibles.
1. Antecedentes normativos del art. 1363
Código civil de 1852: art. 1260. Los contratantes se obligan
para sí y sus herederos, á no ser que se exprese lo contrario ó
resulte de la naturaleza del convenio.
Código civil de 1936: art. 1329. Los contratos sólo producen
efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en
cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que
procedan del contrato no sean transmisibles.
2. El principio de la relatividad del contrato
El art. 13631 consagra el principio, marcado por una impronta
romanista, de la relatividad del contrato señalando que sólo surte
sus efectos entre las partes que lo celebran y sus herederos, salvo,
en cuento a éstos, si se trata de derechos y obligaciones no
transmisibles.
Por principio ningún contrato produce efectos frente a terceros
si éstos no lo han aceptado de algún modo. Si el tercero acepta
solamente las obligaciones o las obligaciones y derechos se
convierte en parte contratante (por ejemplo, el contrato por
persona a nombrar); si acepta solamente los derechos estamos
frente al contrato en favor de tercero. No puede haber contrato a
cargo de terceros, sólo puede existir contrato en favor de terceros.
Si el tercero, que no ha intervenido en la celebración del contrato,
acepta los derechos y obligaciones está aceptando el contrato, por
lo que termina siendo parte de éste, y como tal le asiste el derecho
de resolver el contrato; en cambio, el que solamente acepta el
derecho derivado de un contrato ajeno, no acepta el contrato, sino
solamente el beneficio, por lo que no deviene en parte contratante,
consiguientemente no tiene la facultad de resolución.
1 Los artículos que no mencionan el cuerpo legal al que pertenecen son del Código civil.
Para nuestro ordenamiento jurídico parte es quien celebra el
contrato y también sus herederos. Tiene la calidad de tercero
quien no ha participado en la conclusión del contrato ni es
heredero de los que lo concluyeron. El contrato produce
solamente sus efectos entre las partes, no prolonga su eficacia a
los terceros, salvo disposición contraria de la ley.
El principio de la relatividad contractual es de una lógica
impecable, el mismo que se extiende a todos los actos jurídicos,
los cuales por ser una manifestación de la autonomía de la
voluntad privada sólo atañen a quienes libremente los celebran y
sus herederos2, ya que nadie puede obtener sin su aceptación
efectos de los actos ajenos, sobre todo, si éstos le son
perjudiciales.
Como el contrato es el instrumento que confiere el
ordenamiento jurídico a los particulares para que, en ejercicio de
la autonomía de su voluntad privada y mediante la concordancia
entre dos o más voluntades, regulen sus derechos creando,
regulando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas
patrimoniales, es lógico que produzca sus efectos entre los
otorgantes. Es decir, la eficacia del contrato, en cuanto creador de
normas jurídicas entre particulares (privados), queda limitada a
las partes que han intervenido en su celebración y los herederos
de éstas por ser quienes las suceden en todos sus derechos y
obligaciones; los terceros no se pueden perjudicar ni beneficiar
con un contrato en el cual no son parte. De allí nace la norma que
reza: “Los contratos sólo producen efectos entre las partes que
los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de
derechos y obligaciones no transmisibles” (art. 1363). Sin
embargo, como veremos más adelante, esta regla presenta muchas
excepciones por las que el contrato puede producir efectos
favorables o desfavorables para terceros.
2 Como dice Valpuesta Fernández:, “el fundamento de la relatividad contractual está en la misma
esencia del contrato, de la misma manera que es una manifestación de la autonomía de la voluntad, sólo
compete a quienes libremente lo concertaron, intelegir lo contrario supondría que una persona quedase
obligada por decisión de otra, sin que previamente le haya autorizado, otorgándole representación o
ratificado con posterioridad; de lo que hay que salvar lógicamente, la representación legal que encuentre
su ratio en la norma jurídica que la impone” (Valpuesta Fernández, Mario Rosario: “Derecho
obligaciones y contratos”, Tercer Edición, Tirante Lo Blanch, Valencia, 1998, p. 431).
3. Las partes contratantes
El contrato produce sus efectos entre las partes contratantes3.
No tiene efectos frente a terceros, sino en los casos previstos por
la ley. Si las partes celebran el contrato regulando sus propios
intereses es lógico que los efectos contractuales son para ellas.
Son partes u otorgantes del contrato los que intervienen en su
celebración por sí o mediante representante. Las partes
contratantes son los titulares de los intereses regulados en el
contrato; ellas son las que adquieren los derechos y contraen las
obligaciones derivadas del contrato.
El representante de las partes actúa por cuenta, en
representación y en nombre de estás, por tanto, no adquiere
ningún derecho ni contrae ninguna obligación originada por el
contrato. Los efectos del contrato celebrado por representante se
producen directamente en la esfera jurídica del representado. Es
parte en el contrato el representado, no el representante.
Excepcionalmente, por disposición de la ley, es parte
contratante quien no ha intervenido en la celebración del contrato
pero que es afectado directamente en sus derechos. Por ejemplo,
conforme al art. 1708.1, en caso de enajenación de bien arrendado
inscrito, el adquirente (quien no ha intervenido en la celebración
del arrendamiento) deberá respetar el contrato, quedando
sustituido desde el momento de su adquisición en todos los
derechos y obligaciones del arrendador.
A la parte o su representante que suscribe el contrato se le
denomina signatario.
4. Sucesores universales
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