Efectos Del Contrato
Enviado por valedari • 6 de Agosto de 2012 • 1.558 Palabras (7 Páginas) • 668 Visitas
EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES
El principio general que rige los efectos del contrato con relación a los contratantes lo fija el artículo 1022 del Código Civil: el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
A pesar de la autoridad que tiene la expresión, no hay que tornarla literalmente, puesto que contrato y ley son conceptos diferentes. El contrato sólo tiene efecto entre los contratantes, mientras que la ley es de aplicación general. El contrato siempre está subordinado a la ley, pero se presentan situaciones en las que la ley suple la falta de previsiones de los contratantes. En litigio, la ley no debe ser probada puesto que se presume que es de conocimiento público, mientras que el contrato debe ser demostrado.
Que el contrato tiene fuerza de ley entre contratantes debe entenderse en el sentido de que el acuerdo tiene fuerza obligatoria entre las partes.
La fuerza obligatoria del contrato
La ley reconoce al contrato como fuente de obligaciones privadas. Principalmente esas las que satisfacen intereses particulares. En una compraventa, por ejemplo, el interés del comprador es adquirir la propiedad de la cosa objeto del contrato, y el interés del vendedor es obtener el precio acordado.
A la par de los efectos contractuales expresamente convenidos, existen otros que derivan directamente de la ley o de la naturaleza jurídica especial del contrato.
Esos efectos del contrato que se dirigen a las partes contratantes son los que componen la fuerza obligatoria del acuerdo y son la obligación de ejecución, la irrevocabilidad del contrato y la ejecución de buena fe.
La obligación de ejecución
Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor está autorizado para exigir su ejecución en caso de incumplimiento del deudor.
El deudor está obligado a ejecutar lo que prometió en el convenio. Esa es la esencia del contrato.
El cumplimiento o la ejecución del contrato deben producirse en los términos acordados.
El acreedor tiene el derecho de exigir que se cumpla la prestación prometida, tal y como se convino, sin alteraciones ni sustituciones, de manera exacta y directa.
La ejecución directa de las obligaciones personalísimas es posible gracias al procedimiento de astreintes. Las astreintes son medidas conminatorias que consisten en una suma de dinero que el juez obliga al deudor de una obligación personalísima incumplida a pagar, por cada medida de tiempo día, semana, mes en que no se ejecute lo prometido. Esas sumas no compensan los daños y perjuicios.
Una vez que una obligación de un contrato surge; no hay posibilidades de modificarla unilateralmente solamente reciprocamente.
La irrevocabilidad del contrato
El contrato crea una situación jurídica definitiva, en el sentido de que los contratantes no pueden volver, unilateralmente, sobre sus manifestaciones de voluntad con las que se crearon vínculos jurídicos.
Sólo mediante un nuevo acuerdo, por rescisión convencional, pueden dejar sin efecto o aniquilar el vínculo jurídico creado contractualmente.
Ese acuerdo rescisorio es un contrato nuevo, diferente al que se revoca. Se trata de una nueva convención que tiene por objeto la extinción de una relación jurídica. Las partes aniquilan lo que habían hecho, mediante un acuerdo en el que deciden dejar sin efecto lo convenido originalmente.
El efecto del acuerdo revocatorio es la insubsistencia del contrato anterior.
La rescisión convencional de una venta, por ejemplo, no anula los efectos traslativos de dominio ya producidos. Durante el tiempo transcurrido entre los dos contratos, podría ser que terceros hayan adquirido derechos sobre la cosa, como un embargo. El segundo contrato no podría dejar sin efecto esos derechos de terceros.
Excepcionalmente puede ser revocado por decisión unilateral, se trata de la rescisión unilateral.
La revocación unilateral sólo sería posible si además de la declaración de voluntad de un contratante, se diera otro elemento, por ejemplo, la devolución de los bienes objeto del contrato o el pago de indemnizaciones.
La ley autoriza ciertas hipótesis de rescisión que puede calificarse de unilateral: en el arrendamiento, si no se fijó plazo, cualquiera de las partes puede ponerle fin, notificando previamente a la otra
La ejecución de buena fe
La buena fe debe estar presente en toda la vida del contrato: tratativas preliminares, formación, ejecución y extinción.
Al abandonarse el campo de la buena fe se ingresa al terreno de la ilicitud, lo que provoca, si hay daño, la responsabilidad civil de indemnizarlo junto con los perjuicios.
Aunque nuestra ley civil no disponga que los contratos deben ejecutarse de buena fe, la naturaleza de principio general de derecho que tiene esa regla hace imperativo su reconocimiento en derecho privado.
La buena fe constituye un deber en la ejecución de los contratos. Su incumplimiento genera siempre la responsabilidad de indemnizar
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