EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Enviado por andresarra • 17 de Marzo de 2014 • Ensayo • 4.141 Palabras (17 Páginas) • 285 Visitas
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Efectos internos
Principio de relatividad de los contratos.
Art. 1.166 C.C.
De tal manera que siendo fruto del acuerdo de voluntades, en principio sólo surte efectos ente ellos.
Pues la regla general es que los contratos no pueden surtir efectos internos frente a terceros.
Sólo el titular del derecho de crédito es la persona que puede exigir el cumplimiento de la obligación. Un tercero no puede.
Partes.
Son las personas que por un acto de su propia voluntad han celebrado el contrato, que han consentido crear un vínculo jurídico entre ellas, comprometiendo sus respectivos patrimonio. Comunidad conyugal.
Terceros.
Son las personas cuya voluntad de ninguna manera ha intervenido en el contrato.
Categorías intermedias. Pues no ha sido posible clasificarlas ni como partes ni como terceros
1. Causabientes universales a titulo universal
2. Causabientes a titulo particular, y
3. Los acreedores quirografarios
Causahabientes universales o a título universal.
Son aquellos que suceden a una de las partes en la totalidad de su patrimonio, tal como el heredero único. El causahabiente a título universal, lo sucede en una alícuota de su patrimonio. En ambos casos suceden tanto en el pasivo como en el activo. También se produce una especie de sucesión en las fusiones de compañías Art. 34 a 346 C.Com. De tal manera que los sucesores sustituyen al de cuius tanto en su activo como en su pasivo. Y formarán parte del contrato como parte propiamente. Art. 1.163 C.C. Sin embargo existen contratos que no obligan a sus causahabientes: Los contratos intuitu personae . El mandato, los contratos de obra, de trabajo, de servicios profesionales . Así los causahabientes universales a pesar de no haber participado de la formación del contrato sufren sus consecuencias o se aprovechan de sus ventajas. La excepción es en derechos personales. Usufructo, Uso, Habitación, renta vitalicia.
Los causahabientes a título particular.
Son aquellos que suceden a su causante en un derecho individualizado, en un objeto determinado. Que forma parte dl patrimonio del de cuius y no de la totalidad. El legatario. Así ese causahabiente a título particular sufre las cargas sobre ese derecho sobre el cual se ha subrogado, respetando los gravámenes sobre el mismo. Hipotecas, servidumbres. Algunos autores piensan que esto no es una excepción al principio de relatividad de los contratos sino un efecto de los derechos reales. Cuando se trata de derechos personales el causahabiente es considerado como un verdadero tercero; salvo excepciones: Arrendamientos, sustitución de patronos.
Acreedores quirografarios.
es aquel acreedor que no tiene una garantía ni hipotecaria ni prendaria, es decir su garantía es unicamente o el titulo de crédito o una factura etc etc.
Estos son los últimos acreedores que pueden cobrar en caso de una quiebra.
La mayor parte de la doctrina los asimila a los causahabientes universales; pues el patrimonio del causante es prenda común de sus acreedores. Art. 1.863 y 1.864 C.C
Efectos externos
A pesar de la relatividad de los contratos, los terceros no pueden ignorar la existencia del contrato ajeno. Por lo tanto el tercero debe respetar la existencia de ese contrato y reconocer la situación jurídico material.
Por su efecto se convierte en un complemento de la relatividad pues para los terceros es un hecho que existe en la realidad.
Excepciones a los efectos internos del contrato
1. Contratos que producen efectos a favor de terceros
a. La estipulación a favor de terceros. Art. 1.164 CC
b. Casos en los cuales la ley establece acción directa como la otorgada al arrendador en contra del subarrendatario
c. Los intermediarios de la obra. Art. 54 LOT
d. Los contratos colectivos de trabajo. Efecto expansivo de la convención colectiva
La Estipulación a Favor de Terceros
Primeramente, debe indicarse qué ha entendido la doctrina nacional y extranjera sobre la denominada estipulación a favor de terceros:
(…) La estipulación a favor de terceros es un contrato mediante el cual el deudor, denominado promitente, se compromete frente a otra persona denominada estipulante, a ejecutar una prestación en beneficio de un tercero.
Como consecuencia fundamental, la estipulación a favor de terceros produce un derecho de crédito directo del tercero frente al promitente. Constituye una de las principales excepciones al principio que rige los efectos internos del contrato, mediante el cual los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, sino en los casos establecidos en la ley. La estipulación a favor de terceros es precisamente uno de los casos establecidos en la ley; concretamente en el artículo 1.164 del Código Civil (…) (Maduro Luyando, 1987).
A. – La aceptación
La aceptación puede ser efectuada por el tercero beneficiario y por sus herederos, a menos que la estipulación haya sido realizada en consideración a la persona misma del beneficiario. No requiere formali¬dad alguna y puede efectuarse antes o después de la muerte del benefi-ciario y siempre antes de la revocatoria del estipulante. Si existe concu¬rrencia entre la aceptación y la revocación, se aplicarán los principios que regulan la formación de contratos entre ausentes y privará la acep¬tación o revocación que primero llegue a conocimiento del promitente.
B. – La aceptación por los acreedores
En doctrina se presenta el problema de determinar si la acep¬tación puede efectuarse por los acreedores del beneficiario cuando éste renuncia a la estipulación en perjuicio de los intereses de sus acreedores. La solución más aceptada admite que los acreedores pueden revocar la no aceptación efectuada por el tercero beneficiario, y mediante la acción oblicua, aceptar hasta la concurrencia del monto de sus créditos. Es una acción de carácter revocatoria y subrogatoria que para algunos autores se fundamenta en la facultad que el artículo 1017 del Código Civil otorga a los acreedores del heredero que renuncia a la herencia: “Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. En este caso, la renuncia se anula, no en favor del heredero que la ha -renunciado, sino sólo en provecho de sus acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos”.
C. – La revocación
El estipulante puede revocar la estipulación hecha a favor del tercero, siempre que la revocatoria sea efectuada
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