TEMA 1 FORMACION Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por tijuana200 • 26 de Enero de 2016 • Apuntes • 14.815 Palabras (60 Páginas) • 188 Visitas
TEMA 1 FORMACION Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.- Requisitos del Contrato de Trabajo
1.1.- Requisitos de Existencia:
- Consentimiento: Es la manifestación de voluntad dada por el patrono y el trabajador para la celebración de un contrato de trabajo, y este tiene que ser espontaneo, libre y sin presión.
- Objeto: Es al labor que el trabajador va a ejecutar, deber ser lícito puesto que no puede ser contrario a las leyes; posible, ya que tiene que ser de posible ejecución; y determinado porque se debe especificar el trabajo que se va a realizar.
- Causa: Es la razón que tuvieron el patrono y el trabajador que los motivo a celebrar el contrato de trabajo.
1.2.- Requisitos de Validez:
- Capacidad de las partes:
- Del trabajador: (100 LOPNNA) Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
- Del patrono: (1143-1144 C.Civil) Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
- Ausencia de vicios del consentimiento:
- Error: Es una falsa apreciación de la realidad, consiste en tener por cierto lo que es falso y por falso lo que es cierto.
- Dolo: Son maquinaciones, artimañas, maniobras o fraudes empelados por una de las partes para obligar a la otra a contratar.
- Violencia: La cual puede ser física o moral, la física son las agresiones que afecten a la persona en su parte física, y la moral cuando afectan la psiquis de la persona.
1.3.- Efectos de nulidad de la relación de trabajo: La parte que dio nulidad al contrato de trabajo debe indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que se ocasionaron por dicha nulidad.
2.- Efectos de la Relación de Trabajo:
2.1.- Obligaciones del Empleador:
- Frente al Trabajador: (17 RLOT) El patrono o empleador observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:
- Pagar el salario al trabajador, en los términos y condiciones imperantes en la empresa.
- Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.
- Garantizar al trabajador ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
- Respetar la dignidad del trabajador y, por tanto, su intimidad y libertad de conciencia.;
- Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores, sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento.
- Frente al Estado:
- Idioma Oficial: El idioma oficial en la República Bolivariana de Venezuela es el castellano, los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. En consecuencia las órdenes, instrucciones, manuales de formación y capacitación, entrenamiento y formación laboral y, en general, todas las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores y a las trabajadoras, serán en idioma castellano o indígena según sea el caso. Cuando por razones de tecnología sea necesaria la aplicación de un idioma distinto, llevará el equivalente en idioma castellano, o traducidos a sus idiomas para uso de los pueblos indígenas.
- Porcentaje de personal venezolano: El noventa por ciento o más de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio de un patrono o una patrona, que ocupen un mínimo de diez, deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras. Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones análogas, sin que esto pueda considerarse como una discriminación.
- Provisión de vivienda digna: Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.
- Provisión de transporte: Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
- La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación: El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.
- Becas de estudio: El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o hijas.
- Provisión de centros de salud: Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
- Frente al Sindicato:
- El patrono no le puede impedir a los trabajadores que constituyan sindicatos dentro de la entidad de trabajo cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley porque esto es un derecho constitucional establecido en el art 95 CRBV
- El patrono está obligado a negociar y celebrar convenciones colectivas de trabajo porque esto es un derecho constitucional establecido en el art 96 CRBV.
- Los patronos no pueden impedir a los trabajadores que ejerzan su derecho de huelga (licita) si han cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley ya que esto es un derecho constitucional establecido en el art 97 CRBV.
2.2 Obligaciones del Trabajador (18 RLOT)
- Frente al empleador: El trabajador observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:
- Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
- Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono; y
- Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración, y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono.
- Debe de abstenerse de revelar los secretos de producción y manufactura de los productos fabricados por su patrono y de los cuales ha tenido conocimiento en virtud de su trabajo.
- Frente al Estado: La obligación principal es la de utilizar los implementos de seguridad que les suministra el patrono para evitar que en el lugar de trabajo ocurran los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
3.- Poderes del Empleador:
3.1.- Poder Reglamentario: En virtud de este poder, el patrono tiene la facultad de elaborar el reglamento interno de la empresa en el cual se van a establecer normas y reglas para un mejor funcionamiento de la relación de trabajo. Este reglamento interno tiene que ser del conocimiento de los trabajadores y colocado en un lugar visible dentro de la entidad de trabajo y este no puede ser contrario a la ley.
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