Formación De Contratos
Enviado por lorenamijaresmej • 4 de Febrero de 2012 • 937 Palabras (4 Páginas) • 577 Visitas
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado
Tras la entrada en vigor en 2007 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la definición tradicional queda relegada simplemente a los contratos públicos que celebren las Administraciones Públicas. Junto con ellos, hay otros contratos públicos que, pese a ser celebrados por Entidades cuya titularidad es pública, tienen un régimen jurídico privado. Así pues, con más propiedad, hemos de hablar de "contratos del sector público" que pueden celebrarse por varios tipos de sujetos:
• 1. Sujetos considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP
• 2. Sujetos que no son considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP.
Los poderes adjudicadores
Los Poderes Adjudicadores son
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• a) Las Administraciones Públicas (territoriales y no territoriales)
• b) Entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
o haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y
o
o que un Poder Adjudicador financie en más del 50 por ciento su actividad
o o controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, vigilancia o control.
• c) Asociaciones, de derecho privado, constituidas por los entes, organismos o entidades que son Poderes Adjudicadores.
Sólo los poderes adjudicadores podrán realizar Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA), que son aquéllos a los que se les aplica la Directiva Comunitaria reguladora de los contratos públicos.
El resto de entes cuya titularidad es pública no podrán realizar contratos SARA.
Régimen jurídico de los contratos del sector público
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